El CEDS admite queja contra España por no reconocer 16 semanas extra de permiso a familias monomarentales

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El Comité Europeo de Derechos Sociales ha admitido la reclamación colectiva presentada por la Confederación Sindical ELA contra España en la que se queja por el no reconocimiento del derecho de las familias monoparentales a acumular 16 semanas de permiso por nacimiento y 16 semanas de permiso adicional para el cuidado del recién nacido.

Según ha informado el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) en un comunicado, este martes, la queja se registró el 12 de marzo de 2024 y se refiere a los artículos 12.3 (derecho a la seguridad social), 16 (derecho de la familia a la protección social, jurídica y económica), 17.1a (derecho de los niños y jóvenes a la protección social, jurídica y económica), 27.1 y 2 (derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato) y 30 (derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social), así como al artículo E (no discriminación), de la Carta Social Europea revisada.

Tal y como señala, ELA alega que el no reconocimiento del derecho de las familias monoparentales a acumular 16 semanas de permiso por nacimiento y 16 semanas de permiso adicional para el cuidado del recién nacido no se ajusta a estas disposiciones de la Carta Social Europea y que constituye una discriminación contra los niños nacidos en familias monoparentales y sus madres.

El 2 de julio de 2025, el CEDS declaró por unanimidad admisible la denuncia en lo que respecta a los artículos 16, 17.1a, 27.1 y 2 leídos por separado, así como el artículo E leído en conjunto con estas disposiciones de la Carta, y ha declarado inadmisible el resto de la denuncia.

En concreto, el Comité considera que los asuntos denunciados se encuentran dentro del ámbito de aplicación material de las disposiciones invocadas y que la queja se refiere «con suficiente precisión a disposiciones jurídicas nacionales específicas».

Sin embargo, en lo que respecta a los artículos 12, apartado 3, 30 y 31, así como al artículo E, leídos conjuntamente con estas disposiciones, también invocados por ELA, el Comité considera que la relación entre la situación denunciada y el alcance material de estas disposiciones «no se ha aclarado suficientemente» y que, por lo tanto, «no se ha indicado con suficiente precisión de qué manera España no ha garantizado la aplicación satisfactoria de estas disposiciones».

Respecto a la objeción del Gobierno de que la cuestión planteada por ELA se refiere a la legislación nacional aplicable en todo el territorio del Estado, mientras que ELA opera en una zona geográfica específica (País Vasco y Navarra), el Comité considera que el hecho de que ELA realice total o predominantemente sus actividades en una zona geográfica específica «no implica que ELA no tenga derecho a quejarse por la supuesta falta de conformidad de la legislación nacional con la Carta».

UNA MADRE SOLTERA ACUDE AL TRIBUNAL EUROPEO DE DDHH

Por otro lado, una madre socia de la Asociación Madres Solteras por Elección (MSPE) presentó el pasado 4 de julio, con el apoyo de la asociación, una demanda contra el Estado español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por «no contemplarse en la normativa española reguladora del permiso por nacimiento y cuidado del menor el supuesto de monoparentalidad». Según MSPE es la primera demanda de estas características que se presenta ante este alto tribunal.

La demandante es una madre vasca de un niño nacido en 2021 que desde entonces está peleando en los Tribunales por la ampliación de su permiso de maternidad y que en febrero de 2025 obtuvo una estimación parcial del Tribunal Constitucional. La redactora de la demanda ha sido una socia gallega de MSPE reciente madre monoparental. Además, han contado con el apoyo logístico prestado por la Asociación de Familias Monomarentais de Galicia, en coordinación con MSPE.

Según señala la Asociación Madres Solteras por Elección, el Tribunal Constitucional español había reconocido ya con carácter general, en su Sentencia 140/2024, de 06/11/2024 que la ausencia de legislación específica constituye «ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» y había establecido «la interpretación que debe darse al art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores en tanto el legislador no se pronuncie al respecto», en el sentido de «adicionar al permiso de la madre biológica 10 semanas del permiso del otro progenitor (excluyendo 6 semanas)».

La demanda ahora interpuesta ante el TEDH «cuestiona al Tribunal Constitucional», según la asociación, «al ser la interpretación restrictiva de la ampliación del permiso limitada a 10 semanas, en vez de las 16 reconocidas al progenitor diferente de la madre biológica en las familias biparentales».

En concreto, destaca que la demanda pone de relieve las propias conclusiones del TC en su Sentencia 140/2024 «en la que reconoce no sólo que las necesidades de cuidados del menor y de la madre y de conciliación de la vida laboral y familiar son al menos las mismas sino la imposibilidad de exigir corresponsabilidad y, por ello, la situación de especial vulnerabilidad de los menores nacidos en familias monoparentales».

Además, la demanda se hace eco de los pronunciamientos judiciales anteriores a la sentencia del TC que reconocieron el derecho al disfrute del permiso íntegro del otro progenitor, citando asimismo la STSJ Cataluña, de 10/02/2025, posterior a la sentencia del Constitucional, que concede las 16 semanas a un varón al que se le reconoce la paternidad después de cumplir la menor 12 meses. También alude a regulaciones específicas en determinados ámbitos que sí reconocen el derecho a la adición del permiso completo, como leyes autonómicas de Función Pública, la legislación específica de la Guardia Civil o el criterio aplicable a jueces y juezas que sean progenitor legal único fijado por el CGPJ; además de supuestos concretos que ya se venían reconociendo como el derecho del otro progenitor a disfrutar del permiso íntegro de la madre biológica, en caso de fallecimiento de esta.

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