El condenado por asesinar a su pareja y bebé en Liaño (Cantabria) dice que él no fue: «Investiguen, tengo mis sospechas»

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José Reñones, el primer condenado a prisión permanente revisable en Cantabria, por asesinar a su pareja y a la bebé de ambos, de once meses, en diciembre de 2021 en Liaño (Villaescusa), ha vuelto a reiterar su inocencia y ha asegurado que él no cometió el doble crimen: «No lo hice».

Además, ha pedido a los magistrados que investiguen la autoría de ambas muertes porque necesita saberlo y, sobre todo, el motivo. «Investiguen de verdad porque yo necesito saber más que quién (…) por qué han hecho esto. Yo tengo mis sospechas, pero son mías», ha manifestado Reñones este martes en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Se ha expresado así al final de la vista del recurso presentado por su abogado contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó a prisión permanente revisable por el asesinato de su hija y 25 años más por el de su hasta entonces compañera sentimental y madre de la pequeña.

Expuestos los argumentos de la defensa y las acusaciones, el presidente de la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, José Luis López del Moral, ha dado la palabra a Reñones, que ha afirmado que hay «mucha gente» que le cree y que «lo único que siente» son los mensajes «muy dolorosos» que envió a su pareja para «hacerle daño», y no a la bebé, que «no los entendía». «He sido un bocazas», ha dicho.

También ha señalado que en los tres años y medio que lleva en prisión provisional -desde los hechos- ha pensado «mil cosas» acerca de lo qué le pudo pasar a su compañera y al bebé de ambos, por lo que ha pedido que se investigue qué ocurrió: «Yo no fui», ha insistido.

Con estas palabras de Reñones, enjuiciado el pasado febrero por un jurado popular que le consideró por unanimidad culpable de ambos asesinatos, ha concluido la vista del recurso presentado por su letrado contra el fallo de la presidenta del tribunal y de la Sección Primera de la Audiencia cántabra, Paz Aldecoa, y que fue la primera condena a prisión permanente revisable en esta comunidad autónoma.

EL RECURSO

Contra esa sentencia, la defensa presentó recurso de apelación ante el TSJC, al considerar que se había vulnerado tanto el derecho a la tutela judicial y a la presunción de inocencia de su representado, por lo que ha pedido la anulación de la resolución judicial y que se dicte una absolutoria de los dos delitos de asesinato.

Según su abogado, en el juicio no se expuso «ninguna prueba directa ni objetiva» que demuestre que Reñones fue el autor de la muerte de su pareja y su hija y, según ha añadido, tampoco ha sido probado ningún indicio ni cumple los requisitos para sustentar una sentencia condenatoria.

Además, ha vuelto a criticar que durante el proceso «solo» se ha investigado «a una persona» –a José Reñones, su representado– cuando, en su opinión, se deberían haber practicado «otro tipo de diligencias».

También ha restado valor a algunas de las pruebas presentadas en el juicio y tenidas en cuenta en la sentencia, entre ellas el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) que situó el móvil del sospechoso y el de la víctima en la vivienda familiar de Liaño, donde se ha considerado probado que tuvieron lugar los hechos, la tarde del 16 de diciembre de 2021 y también la madrugada posterior (los cuerpos fueron hallados al día siguiente).

Pese a que considera que este informe ha tenido «mucho peso» en el veredicto y en la sentencia, el abogado defensor sostiene que «no tiene el valor ni el rigor que se le pretende dar» y cree que debería haber sido anulado, algo que -ha explicado- no pidió en el juicio para no dar argumentos a las acusaciones, aunque posteriormente sí lo solicitó.

Además, ha apuntado que el estudio «solo decía» que consideraba «compatible» que ambos terminales estuvieran en el mismo lugar. Y ha vuelto a criticar que no se permitiera el careo entre los autores del mismo y un perito de la defensa que realizó otro informe sobre el mismo tema en el que cuestionaba la metodología empleada por la UCO.

El letrado de Reñones también ha cuestionado algunas declaraciones de testigos, como las de vecinas próximas a la casa donde sucedieron los hechos que afirmaron haber visto regresar al sospechoso a la vivienda después de que se marchó la patrulla de la Guardia Civil personada en el lugar, a petición de su pareja y para que abandonara el domicilio (tenía orden de alejamiento sobre ella, que quebrantó ese día y por lo que los dos agentes y un sargento fueron expedientados).

Sin embargo, según la sentencia, pasados unos «minutos» el condenado se dio la vuelta y volvió a la casa, de modo que una hora después la víctima -a quien la Benemérita no avisó de que el acusado no había sido detenido ni iba a ser llevado a prisión, como ella creía, sino que estaba en libertad- regresó creyendo que él no estaba, y llevando a la niña en brazos.

Entonces, Reñones, «que no aceptaba la decisión de la mujer de poner fin a la convivencia, la atacó por sorpresa, no pudiendo esta hacer nada para evitar el ataque, ni para zafarse de su agresor».

Sobre los hechos, el abogado de Reñones ha puesto de relieve que no se haya encontrado el arma del crimen y considera que «tampoco se ha probado» donde se produjeron ambas muertes, subrayando la ausencia de sangre en el patio de la casa -donde se hallaron los cuerpos- y tampoco en el interior de la vivienda.

En este sentido, también ha intentado desacreditar el informe forense que explica la ausencia de grandes cantidades de sangre en el exterior (se señala que la hemorragia causada a la víctima fue interna). Además, ha mantenido que en la ropa de Reñones el día de los hechos, que era la misma con la que acudió al cuartel la mañana siguiente, no se halló «ni ADN ni una gota de sangre», ni de la mujer ni de la bebé.

En cuanto a la presencia de ADN del hombre en prendas de la niña, las ha justificado por el hecho de que el hombre vivía en la casa con ellas.

Por otra parte, ha criticado que no se haya admitido una copia de la declaración de un testigo en instrucción, uno de los argumentos en los que apoya para mantener que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de José Reñones.

FISCALÍA Y ACUSACIONES PIDEN LA DESESTIMACIÓN DEL RECURSO

En contraposición a estos argumentos, tanto la Fiscalía como las acusaciones – particular (familiares) y popular (Gobierno de Cantabria)- han pedido la desestimación del recurso de la defensa; han discrepado de los argumentos expuestos por esa parte para sustentar la apelación al considerar que el procesado no vio vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva ni a la presunción de inocencia. Y han asegurado que hay prueba de cargo suficiente para condenarle.

De hecho, la fiscal ha afirmado que si tras la audición y lectura de los mensajes de WhattApp que enviaba a su pareja, y que «impresionan por su contenido, por su dureza y por su tono», ya se podía calificar a Reñones como una persona «amoral y sin sentimientos», tras la prueba practicada en fase de instrucción y en el juicio oral, se ve que es «algo más que eso: un asesino».

Además, varias de las acusaciones han subrayado que el letrado defensor no emitió protesta cuando consideró vulnerada la tutela judicial efectiva de su representado.

Aparte del recurso de la defensa, algunos de los letrados que representan a familiares de las víctimas han expuesto los suyos en contra de la indemnización prevista en la sentencia (245.000 euros) y han reclamado un incremento de la misma.

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