El Constitucional rechaza el recurso de amparo de la familia del joven rapero asesinado en Madrid

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El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo formulado por la familia de Isaac López, el joven rapero asesinado en julio de 2021 en el barrio de Pacífico, para que se impusiera a su asesino la prisión permanente revisable.

Así consta en una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que los magistrados acuerdan no admitir a trámite el recurso interpuesto para que se declarase nula la sentencia del Tribunal Supremo que redujo la condena a dieciséis años de cárcel.

En el recurso, el abogado Juan Manuel Medina solicitaba que se declarase la vulneración de los derechos fundamentales a sus clientes a salvaguardados por el artículo 24 de la Constitución Española y, en consecuencia, se procediera a su inmediata y efectiva reposición.

El Tribunal acuerda no admitir la impugnación «toda vez que se ha incurrido en el defecto insubsanable de no haber satisfecho debidamente la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso lo que, conforme a reiterada jurisprudencia constitucional, requiere una argumentación específica y suficiente».

El pasado mes de febrero, el Supremo redujo de veinte a dieciséis años de cárcel la condena impuesta a David B. G. por la muerte de Isaac López, cuyo crimen se perpetró el 14 de julio de 2021 en un túnel del barrio de Pacífico de la capital.

Se le impuso dicha pena por un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad en concurso con un delito de pertenencia a organización criminal.

La sentencia confirmaba la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que consideró que los hechos no podían ser calificados como delito de asesinato al no concurrir la circunstancia agravante de alevosía.

Además, reducía la pena impuesta por el TSJ de Madrid de 20 a 16 años de prisión al estimar que no podía aplicarse la agravante de organización criminal al delito de homicidio, ya que no está probada la vinculación de la pertenencia del autor a la banda de los Dominican Don’t Play con la acción homicida.

CRIMEN JUNTO A TRES MENORES

Según los hechos probados, David B.G., acompañado de tres conocidos menores de edad, se cruzó de manera casual con Isaac L.T., y corrió detrás de él con la intención de enfrentarse al joven. Isaac L.T. se metió en un túnel y una vez allí quiso saltar la valla que separa la acera de la calzada para tratar de evitar a sus perseguidores, tropezando y cayéndose al suelo, momento en que fue alcanzado por el acusado y sus acompañantes.

Este le clavó en la espalda hasta en cuatro ocasiones una navaja que llevaba consigo, causándole heridas que le provocaron la muerte de manera inmediata.

Cuando se produjeron estos hechos David B.G. era un miembro activo de la banda Dominican Don’t Play al participar activamente en las actividades del Coro (agrupación territorial de esta banda latina) de Embajadores, adquiriendo armas para el Coro, cobrando cuotas a sus miembros y participando en acciones violentas contra miembros de bandas rivales.

La familia reclamaba en su recurso que se restableciera la condena a prisión permanente revisable por un delito de asesinato al considerar que concurría alevosía. Sin embargo, el Supremo señala que el TSJ de Madrid ha realizado una «motivación precisa y suficiente» sobre la improcedencia de considerar concurrente la alevosía.

«No hay atisbo alguno de arbitrariedad o irracionalidad en los argumentos empleados por el tribunal de apelación. Consideró que el tribunal de instancia no había valorado algunas pruebas que excluían una agresión cuando la víctima estaba en el suelo y totalmente indefensa y que esa omisión era relevante para la valoración de los hechos. El cambio de calificación ha sido producto de unos criterios de valoración probatoria razonables y ajenos a criterios de pura arbitrariedad», subrayan los magistrados.

Por su parte, el condenado reclamaba la retirada de la agravación de organización criminal. La Sala le da la razón en este punto y aclara que para aplicar dicha agravación se precisa no sólo que el autor pertenezca a una organización o grupo, como en este caso, sino que el delito tenga alguna relación causal con las actividades del grupo.

Añade que en los hechos probados de la sentencia impugnada se declara que «cuando se produjeron estos hechos David B. era un miembro activo de la banda Dominican Dont’Play, al participar activamente en las actividades del Coro de Embajadores, adquiriendo armas para el Coro, cobrando sus cuotas y participando en acciones violentas contra miembros de bandas rivales», «pero no se declara, en cambio, que el homicidio se perpetrara en el marco de esas acciones violentas. Si acudimos a la fundamentación jurídica de la sentencia (FJ 2, II) se puede advertir que la aplicación de la agravante tuvo como fundamento la mera pertenencia a la organización, sin vincular en modo alguno esa pertenencia con la realización del homicidio».

La Sala sí confirma la existencia de la agravante de abuso de superioridad, cuestionada por el condenado en su recurso, y explica que en este caso se produjo «esa desproporción de fuerzas que limitó notablemente las posibilidades de defensa del fallecido, quien fue perseguido por varios atacantes y, cuando acabaron sus posibilidades de huida por haber sido alcanzado por sus perseguidores, fue agredido mortalmente por la espalda con una navaja, sin que conste que llegara a defenderse con otro instrumento de similares características».

Por otro lado, estima el motivo del recurso de la familia en el que planteaba que la pertenencia del acusado a la organización criminal Dominican Dont’play debía sancionarse autónomamente como delito independiente y no como una agravación del delito de homicidio.

Asimismo, acuerda también, a petición de la familia del fallecido, la retirada de la atenuante de reparación del daño que apreciaron las sentencias de instancia y recurrida, basándose en que el acusado entregó 12.150 euros para el pago de las responsabilidades civiles, solicitó voluntariamente someterse a un proceso de mediación en el Colegio de Abogados y pidió perdón a la víctima en el juicio.

En este sentido, el tribunal señala que «ni la cantidad entregada, ni el inicio del proceso de mediación no seguido de un acuerdo, ni tampoco la expresión pública de perdón en el momento del juicio o la realización de labores de acompañamientos a persona con discapacidad en el centro penitenciario son actos que justifiquen la apreciación de la atenuante de reparación del daño, razón por la que procede la estimación del recurso».

Para cuantificar la pena de 14 años por el delito de homicidio, la Sala explica que tiene en cuenta «la gravedad del hecho, atendida la corta edad de la víctima y la brutalidad del ataque, sin circunstancia alguna que pueda explicarla». En cuanto al delito de pertenencia a organización criminal, señala que, «dada la implicación en la misma del acusado, que tenía entre sus funciones la de compra de armas y llevar a cabo actos violentos contra las bandas rivales», corresponde la pena de 2 años de prisión

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