El decreto 333/2025 redefine los incentivos fiscales para productos electrónicos mediante la baja de aranceles, la eliminación de impuestos internos y la habilitación de un régimen de courier nacional desde el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego. El impacto ya se siente en la industria, los precios y las estrategias empresariales.
Con la publicación el pasado 20 de mayo del Decreto 333/2025, el Gobierno nacional activó un rediseño del esquema tributario y aduanero vinculado al sector electrónico. En el núcleo de esta reforma se combinan tres medidas clave:
1 Reducción escalonada de aranceles de importación: del 16% al 8% en 2025, y eliminación total a partir de 2026.
2 Disminución progresiva de los impuestos internos: del 19,5% al 9,5% en la producción continental o importación de productos como televisores y aires acondicionados, y baja inmediata al 0% para productos fabricados en Tierra del Fuego. En consolas de juego la reducción va del 35% al 20%.
3 Habilitación de un nuevo régimen de courier nacional desde Tierra del Fuego hacia el resto del país, con reglas simplificadas, exenciones impositivas y enfoque directo al consumidor.
Asimismo, la reforma también incluye la baja de aranceles para 27 bienes de capital (ascensores, maquinaria, bombas centrífugas, entre otros), que pasarán de tasas entre 20% y 35% a un promedio del 12,6%, en línea con los valores vigentes en Brasil o Uruguay. De esta forma, la Argentina converge al Mercosur.
Las bajas combinadas de aranceles e impuestos internos representan una reducción promedio del 16% en el precio final de productos importados. Ya se observan rebajas tempranas en comercios, aunque los valores siguen por encima de los de Estados Unidos, Brasil o Chile.
Por ejemplo, un iPhone 14 (128 GB): de $1.499.999 a $1.269.000; y un iPhone 16 (128 GB): de $1.900.000 a $1.600.000.
Un producto cuyo costo internacional ronda los US$1000 puede llegar a venderse en la Argentina por el equivalente a US$1450, cuando hace unos meses superaba los US$1800. Esta brecha, que antes protegía a la industria nacional, se achica.
En particular, el Régimen de Promoción Industrial Fueguino –basado en la Ley 19.640– estableció un Área Aduanera Especial (AAE) que opera con beneficios fiscales como la exención de IVA, derechos de importación e impuestos internos. Técnicamente, las operaciones entre la Isla y el “Continente” son consideradas exportaciones (sin carga impositiva), aun siendo realizadas dentro del territorio nacional.
Este diferencial competitivo que ofrecía el Régimen de Tierra del Fuego permitió el desarrollo de un ecosistema productivo robusto, con miles de empleos, infraestructura y un rol estratégico en el abastecimiento nacional de productos electrónicos.
Nuevo courier fueguino
Sin embargo, la equiparación impositiva con los bienes importados elimina el principal incentivo estructural para producir en la Isla, lo que se evidencia a través de la fuerte protesta del sector. ¿Cómo decidió el Gobierno compensarlo?
El anuncio más disruptivo del paquete es la creación del llamado “courier fueguino”, una herramienta que permitirá a los productores locales vender directamente al consumidor final continental, sin intermediarios y con beneficios fiscales sin la necesidad de “importar” los productos.
• Límite: hasta US$3000 por operación
• Peso: hasta tres paquetes de 50 kg cada uno
• Beneficios: exención de IVA y derechos de importación (incluso para montos que excedan los US$400).
Por primera vez, una planta de ensamblado de Río Grande podrá vender un celular o televisor a un consumidor de Mendoza sin necesidad de que éste sea un importador formal, reduciendo costos y tiempos.
Las empresas deberán adaptarse a un nuevo esquema comercial: venta directa, plataformas comerciales, financiación en cuotas y campañas de publicidad, incluso desarrollo de marcas, innovación y reconvertir los canales de distribución y dar soporte posventa (Customer Experience).
Un cambio radical en la matriz comercial, que obliga al sector a reinventarse.
El autor es contador público y especialista en tributación. Socio de Lisicki, Litvin & Abelovich