El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha concluido que la extinción de la relación laboral especial de un preso, que había sido acordada por la Entidad Estatal de Derecho Público de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, no cumplió con los requisitos de motivación necesarios, lo que provocó una vulneración del derecho a la defensa del interno.
El hombre fue condenado por la Audiencia Nacional en abril de 2004 por homicidio y colaboración con banda armada. A lo largo de su tiempo en prisión fue clasificado en primer grado, con aplicación del principio de flexibilidad.
A pesar de su permanencia en el Centro Penitenciario de León desde mayo de 2019, su comportamiento dentro del centro no había sido completamente positivo. A lo largo de su internamiento, no mostró una adhesión constante a los programas de tratamiento y su participación en actividades laborales fue irregular. Aunque no se registraron sanciones disciplinarias en su expediente, su actitud hacia la rehabilitación fue distante, y su relación con otros internos era limitada, destacando una preferencia por relacionarse con internos musulmanes.
Falta de empatía con las víctimas
En cuanto a su evolución terapéutica, el equipo técnico del centro observó que el condenado continuaba negando su responsabilidad en los hechos que motivaron su condena. Su falta de empatía con las víctimas y su actitud hacia el tratamiento fueron motivo de preocupación. Además, se informó que el interno mantenía una práctica regular de rezos y una dieta musulmana, aunque no se detectaron incidentes relacionados con su comportamiento religioso.
La Junta de Tratamiento del centro penitenciario, considerando la falta de evolución en el comportamiento del hombre y su negativa a asumir la responsabilidad sobre sus actos delictivos, decidió reformular su programa individualizado de tratamiento. Este enfoque incluía un mayor énfasis en el desarrollo de hábitos positivos y habilidades sociales, así como en el trabajo terapéutico para mejorar el control emocional e impulsivo. Como parte de este proceso, se acordó la extinción de su relación laboral en el taller productivo del centro penitenciario, con el objetivo de redirigir sus esfuerzos hacia una mayor rehabilitación.
El 30 de abril de 2024, el Director del centro penitenciario emitió una resolución extintiva de la relación laboral del preso citando la reforma de su programa individualizado y la necesidad de completar las actividades laborales con otras. Esta decisión fue notificada al interno el 13 de mayo de 2024, lo que llevó al afectado a impugnar la medida, argumentando que la resolución carecía de motivación adecuada, lo que le causó indefensión.
Las normas del despido convencional
Tras una negativa en el juzgado de instancia, el TSJ de Castilla y León destaca ahora que, aunque la extinción de la relación laboral de los internos no se rige por las normas del despido convencional, sigue siendo necesario que el acto administrativo esté debidamente motivado.
En este caso, la resolución que determinaba el cese del condenado no incluía una justificación detallada de los hechos que condujeron a dicha decisión, limitándose a hacer una referencia general sobre la reforma de su programa individualizado de tratamiento y la necesidad de completar las actividades laborales con otras. No se aportaron detalles suficientes sobre las razones específicas que llevaron a la extinción, lo que impidió que el interno pudiera defenderse de manera efectiva y ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva.
El tribunal ha recordado que la motivación adecuada de los actos administrativos es un requisito esencial para evitar la indefensión de los afectados. En consecuencia, la falta de un relato claro de los hechos y la ausencia de referencias a los informes previos emitidos por la Junta de Tratamiento del centro penitenciario implicaron una vulneración del derecho a la defensa del preso, lo que ha llevado a la nulidad del acto administrativo.
Como resultado, el tribunal ha declarado la extinción de la relación laboral como nula y ha ordenado la readmisión del hombre en su puesto de trabajo en el centro penitenciario, bajo las mismas condiciones que existían antes de la extinción, salvo que surgiera una causa legal posterior que justificara su cese.