El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, se enfrenta a penas de hasta seis años de cárcel y doce de inhabilitación para el cargo de jefe del Ministerio Público, como reclama una de las acusaciones populares en la causa que le atribuye un delito de prevaricación en concurso con un delito continuado de revelación de secretos.
Este martes, el magistrado instructor del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha dictado el auto de apertura de juicio oral que sienta a García Ortiz en el banquillo de los acusados, siendo la primera vez que un fiscal general del Estado se enfrenta a juicio en el alto tribunal.
El instructor envía a juicio a García Ortiz al considerar que facilitó a la ‘Cadena SER’ el contenido confidencial del correo electrónico que el abogado Carlos Neira –letrado de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso– envió el 2 de febrero de 2024 a la Fiscalía ofreciéndose a pactar en el marco de la investigación en contra del empresario por presuntos delitos fiscales.
Hurtado asegura que estos hechos –«en una valoración provisional y sin perjuicio de las calificaciones hechas por las acusaciones»– podrían ser constitutivos de un delito de relevación de secretos, recogido en el artículo 417.1 y 2 del Código Penal (CP).
No obstante, el magistrado avisa de que ello no descarta que la Sala de lo Penal pueda imponer a García Ortiz otros delitos. Hurtado hace mención expresa al de prevaricación –artículo 404 del CP–, al de descubrimiento y revelación de secretos –del artículo 197.2 y 3 del CP– y al de infidelidad en la custodia de documentos públicos –417.1 y 2 CP–, que son dos tipos penales que también califican algunas de las acusaciones populares.
En este punto, el instructor explica que «según jurisprudencia de esta Sala, solo en el caso de que el auto de apertura de juicio oral excluya expresamente un determinado delito cabe reconocer eficacia configurativa negativa a dicho auto». «En consecuencia, no cabe acceder al sobreseimiento de las actuaciones», añade.
EL NOVIO DE DÍAZ AYUSO PIDE CUATRO AÑOS DE CÁRCEL
De todas las acusaciones personadas en la causa abierta al fiscal general, la acusación popular que ejerce la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) es la que reclama una mayor condena para García Ortiz, ya que aprecia en su actuación un delito de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de revelación de secretos. En concreto, pide al Supremo que le imponga seis años de cárcel y doce de inhabilitación.
Aunque la acusación popular que ejerce la Fundación Foro Libertad y Alternativa –que acumula también a Hazte Oír y Vox– aprecia ambos delitos, no lo recoge en la modalidad continuada, por lo que reclama cuatro años de prisión e inhabilitación para el fiscal general por un delito de revelación de secreto en concurso con un delito de prevaricación.
Por su parte, la acusación particular que ejerce González Amador pide al Supremo que condene a García Ortiz por revelación de secretos y le imponga una pena de cuatro años de prisión, que le suspenda de empleo y sueldo por tres años, y que le aplique la pena accesoria de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general. También reclama un multa de 108.000 euros.
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) –que ejerce de acusación popular– solicita la misma condena de cuatro años de prisión, tres años de suspensión como fiscal, inhabilitación especial para el cargo de jefe del Ministerio Público, pero deja la multa en 81.000 euros.
Por último, Manos Limpias solicita cuatro años de cárcel para García Ortiz, así como su suspensión del cargo como fiscal general durante tres años y 216.000 euros de multa, al considerarle responsable del delito de revelación de secretos.
El artículo 417 del Código Penal al que hace referencia el magistrado indica en su punto primero que «la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años».
«Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años», añade.
En su punto segundo, también citado por Hurtado, el Código Penal recoge que, «si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años».
FIANZA DE 150.000 EUROS
Al margen de las penas de prisión e inhabilitación, la acusación que ejerce González Amador exige el pago de una indemnización de 300.000 euros.
El magistrado instructor, en el auto de apertura de juicio oral, califica de «excesiva» dicha cantidad y fija una fianza de 150.000 euros al jefe del Ministerio Público «a los efectos de asegurar la totalidad de las responsabilidades pecuniarias», incluida una posible indemnización por perjuicios morales a González Amador.
Fuentes fiscales consultadas por Europa Press consideran excesivo el importe fijado por el magistrado, apuntando en este sentido que supera de forma amplia la fianza de 50.000 euros que suele imponerse en casos de agresión sexual.
Las mismas fuentes apuntan, además, que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio Supremo desestimó el pasado mayo que un miembro del Gobierno, María Jesús Montero, indemnizara a González Amador por vulneración del derecho al honor toda vez que es un personaje público y no «un particular al uso».
El propio Hurtado alude a esa sentencia en su auto para sostener que, aunque se desestimara la demanda «por el peso y juego que se da al derecho a la libertad de expresión que se reconoce, no sin algún reproche, a una autoridad pública dentro del ámbito del debate o la crítica política en que se contextualiza lo expresado», «no es ese el marco» válido en el análisis penal.
Para el instructor, la «difusión indiscriminada por persona ajena y no autorizada, y tan relevante, como es el fiscal general del Estado», del ‘email’ donde la defensa González Amador se ofrecía a reconocer los delitos fiscales por los que ha terminado procesado «ha sido base para la formación de una generalizada opinión pública que considera culpable de un delito a quien no lo es, quedando con ello afectada su honorabilidad».
«Y esto entiendo que merece una compensación en metálico, por más que se pretenda justificar que el contenido de ese mensaje se filtra a los medios en el derecho a comunicar una información veraz, y considerar que con ello se daba respuesta a una información falsa», zanja el magistrado.