El Gobierno desreguló este martes las cuotas y matrículas que cobran los colegios privados e instó a las instituciones educativas a implementar su propia “política de precios”. A través del Decreto 787/2025, publicado en el Boletín Oficial, se derogó la normativa de 1993 que limitaba la fijación de los aranceles para permitir una mayor flexibilidad en precios y condiciones.
El decreto, firmado por el presidente, Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, argumenta que la normativa anterior introdujo “regulaciones para los institutos, así como pautas para el manejo de aranceles y la comunicación con los padres o responsables de los alumnos”.
Esto, de acuerdo al gobierno, “presenta limitaciones y requerimientos que dificultan la adaptación de los institutos de enseñanza pública de gestión privada a las realidades educativas y económicas del país” y “fue dictado en un contexto fáctico y normativo distinto al actual”, ya que en la década del 90 la educación estaba bajo la órbita de Nación y desde 1994 es de cada una de las provincias.
“La estructura de costos y, consecuentemente, de aranceles de la educación ha variado desde entonces, lo que también justifica la revisión del decreto. La intervención del Estado en la regulación y financiamiento de los establecimientos de enseñanza de gestión privada, aunque busca garantizar la calidad educativa, generó efectos contraproducentes que afectan su funcionamiento y viabilidad económica”, agregó el decreto.
En tanto, el Gobierno insistió en que al exigir a los establecimientos la presentación de los montos de las cuotas y de la matrícula con anticipación, “limita su capacidad de adaptación a las fluctuaciones del mercado, impidiendo que estos ajusten sus precios en función de la realidad económica y los costos operativos”. Así, la administración mileísta le quitó la obligación a las instituciones de comunicar los montos con anticipación y la previa autorización estatal para modificar esos valores. “[Eso] crea una situación de incertidumbre económica para los institutos, que suelen fijar cuotas más elevadas de lo necesario por temor a enfrentar costos que no puedan ser cubiertos sin aprobación estatal”, dice la medida.
Así, a pesar de que por momentos podría significar, en función del contexto inflacionario o de la libre competencia, aumentos de las cuotas libremente, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, aseguró que este decreto le dice “chau a los saltos exorbitantes” de los precios ya que —según auspició— los colegios privados no aumentarán por demás por temor a no poder enfrentar los costos.
“Este viejo esquema, similar a una suerte de ley de alquileres, obligaba a estos colegios a fijar aumentos anticipados y que, luego de implementados en marzo, debían mantenerse por un año. Esto generaba aumentos de cuotas sobredimensionadas en el arranque del año. Con esta derogación, se habilitan ajustes graduales y realistas, alineados con la evolución de la economía, sin saltos bruscos ni sobrecargos preventivos”, indicó el funcionario en su cuenta de X.
CHAU A LOS SALTOS EXHORBITANTES EN LAS CUOTAS DE COLEGIOS PRIVADOS EN MARZO. El Decreto 787/24 con las firmas del Presidente @JMilei, @madorni, @SPettovelloOK y @LuisCaputoAR actualiza el marco regulatorio de la educación pública de gestión privada sin aportes estatales (6% del… pic.twitter.com/nJSIE07s69
— Fede Sturzenegger (@fedesturze) November 11, 2025
Tras ello, sostuvo que el decreto “permite estabilizar el gasto de las familias en educación y favorece un entorno más libre, equilibrado y sustentable” para las instituciones que representan cerca del 6% del total de establecimientos educativos del país (alrededor de 2000). “Los propios colegios se angustiaban con la necesidad que se les imponía de saltos tan grandes en las cuotas en el arranque del año”, dijo Sturzenegger.
Y cerró: “La iniciativa alinea los procesos con el régimen vigente para universidades e institutos, que nunca han tenido estas restricciones y funcionan sin problemas sin que las familias queden expuestas a aumentos preventivos motivados por la necesidad de anticipar variables macroeconómicos con un año de anticipación”.
La norma también hizo hincapié en que al ser entidades privadas, las mismas deberían “tener la libertad de fijar sus condiciones de contratación y los salarios de sus empleados, sin necesidad de autorización estatal”, algo que determina los costos y posteriormente las cuotas.
Así, se les permite a los colegios privados la “competencia leal y en función de las demandas del mercado”.
