El Gobierno habilita el traslado de feriados que coincidan con los días del fin de semana

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El Gobierno estableció un nuevo criterio para trasladar los feriados nacionales que coincidan con sábado o domingo, según lo dispuso el Decreto 614/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial. La norma, firmada por el presidente Javier Milei y el ministro del Interior, Guillermo Francos, habilita que este tipo de feriados se muevan al viernes inmediato anterior o al lunes siguiente, según lo disponga la autoridad competente. El cambio busca completar un vacío legal en la Ley 27.399, que regula los feriados nacionales trasladables pero no especificaba qué hacer en los casos en que caen en fines de semana.

La decisión se fundamenta en una interpretación sistemática del esquema vigente, que ya contempla el corrimiento de ciertos feriados para fomentar fines de semana largos. En ausencia de una pauta expresa sobre los feriados que coinciden con los días del fin de semana, el Poder Ejecutivo resolvió que mantenerlos como inamovibles iría en contra del espíritu original de la norma. Así lo señaló el texto oficial, que citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para justificar una reglamentación que respete la voluntad del legislador sin alterar el contenido sustancial de la ley.

A partir de ahora, la Jefatura de Gabinete de Ministros será la autoridad de aplicación de dicha ley. Tendrá la facultad de dictar las disposiciones complementarias y aclaratorias necesarias para implementar los cambios que establece el nuevo decreto. Esto incluye la decisión específica de trasladar o no cada uno de los feriados alcanzados por la medida, y en qué fecha reprogramarlos dentro de las opciones habilitadas.

La norma entra en vigencia desde este mismo día de su publicación en el Boletín Oficial. A partir de ahora, la autoridad designada podrá avanzar con las definiciones operativas correspondientes. En la práctica, esto significa que en adelante los feriados trasladables que coincidan con fines de semana no quedarán automáticamente fijos en su fecha original, sino que podrán moverse según se disponga para cada año calendario.

De acuerdo con el articulado, el traslado podrá realizarse “al lunes inmediato posterior o al último viernes inmediato anterior”, y la determinación final quedará en manos de la Jefatura de Gabinete. Esta flexibilidad busca sostener el objetivo del régimen de feriados largos sin alterar el carácter conmemorativo de las fechas, replicando el criterio que ya se aplicaba para otros días de la semana.

La reglamentación no modifica la lista de feriados existentes ni el carácter de los inamovibles. Solo aplica a aquellos días ya definidos como trasladables por la Ley 27.399. Tampoco impone de manera automática el corrimiento: simplemente habilita la posibilidad de hacerlo cuando la fecha coincida con un sábado o domingo, algo que hasta ahora no se contemplaba expresamente.

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