El Gobierno prorrogará el sistema que permite jubilarse de manera anticipada

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El Gobierno decidió prorrogar el régimen de jubilación anticipada, que rige desde 2021 y cuya vigencia -según lo que está dispuesto- finaliza mañana, martes 30 de septiembre. Se trata de una prestación dirigida a personas a las que les faltan cinco años o menos para cumplir la edad mínima jubilatoria y tienen acumulados, como mínimo, 30 años de aportes. Además, es condición estar sin ocupación laboral desde una fecha determinada.

La decisión de prolongar en el tiempo la posibilidad de acceder al beneficio fue informada, ante la consulta de LA NACION, por fuentes del Ministerio de Capital Humano. La semana pasada, tal como informó este medio, se analizaba qué pasos seguir respecto de este sistema.

La llamada “prestación anticipada por desempleo” fue creada por el decreto 674 a fines de septiembre de 2021. En ese entonces, se dispuso su vigencia por dos años. En 2023 y a través del decreto 558, hubo una prórroga por dos años. Según lo establecido en esa segunda norma del Poder Ejecutivo, la medida deja de regir con la finalización del mes actual.

Respecto de la nueva extensión del plazo, todavía no fueron informadas las condiciones. Si se replica la medida de prórroga que hubo en 2023, no solo se extendería por dos años la posibilidad de acceder a la prestación, sino que se correría la fecha a la cual se debe acreditar la situación de desempleo.

El sistema de prestación anticipada por desempleo permite el acceso a una jubilación cuando faltan hasta 5 años para cumplir la edad mínima requerida por la ley previsional

El régimen vigente hasta mañana permite que puedan acceder quienes no tienen empleo desde el 30 de junio de 2023, siempre que tengan cumplidas también las otras dos condiciones: ser mujer de entre 55 y 59 años, o varón de entre 60 y 64 años, y haber acumulado 30 años o más de aportes.

El monto de la prestación equivale al 80% del haber que se le determina a cada persona en particular, en función de su trayectoria laboral. Al cumplir la edad jubilatoria, se comienza a percibir el 100% del importe.

En el caso de los asalariados, para calcular el haber inicial se considera, en primer lugar, el monto promedio de las últimas 120 remuneraciones con aportes (se les aplica una actualización a los valores históricos); de ese promedio, se estima el 1,5%, y al resultado se lo multiplica por la cantidad de años aportados. A eso se le suma la Prestación Básica Universal (PBU), que es un valor fijo, igual para todos, que este mes se ubica en $146.512.

Por ejemplo, si el promedio de los salarios resulta de $1,5 millones y hubo 30 años de aportes, el haber inicial será de $821.512. Si se accediera a la prestación anticipada, el ingreso mensual sería de $657.210. El esquema dispuesto garantiza que se cobre, al menos, el haber mínimo.

Las condiciones

Un dato a tener en cuenta es que el requisito de no tener empleo se extiende durante todo el período del cobro de la prestación. Si la persona consigue un empleo formal o se anota como monotributista o autónomo, el beneficio deja de percibirse.

Tener empleo formal inhabilita al cobro de la jubilación anticipada

Además, el cobro es incompatible con la percepción de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilaciones, pensiones o retiros civiles o militares, “ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales”, según expresa la norma que creó la prestación.

Según las particularidades que actualmente tiene el esquema, los aportes requeridos deben haberse hecho de manera efectiva, aunque sí se admite que hayan sido conseguidos por moratoria, solo con la condición de que los pagos para saldarla se hayan efectivizado hasta el 30 de junio de 2023 (eso puede haber ocurrido con la compra de contribuciones según la ley 27.705). Además, se reconocen períodos de aportes por los meses de licencia por maternidad o en los que se cobró la prestación por desempleo del sistema formal de trabajo.

Para completar el requerimiento de 30 años a los fines de cobrar la jubilación anticipada, no está habilitada la compra de aportes según el sistema de la ley 27.705, que en uno de sus capítulos les permite, a las mujeres de entre 50 y 59 años y a los varones de entre 55 y 64 años, adquirir contribuciones a un precio determinado, para completar faltantes y obtener la jubilación ordinaria.

El trámite de solicitud

Para verificar los aportes acumulados en la vida laboral, se puede ingresar en la página www.anses.gob.ar con la clave personal de la seguridad social, y clikear en la solapa Mi Anses, que aparece en la pantalla arriba, a la derecha. Una vez allí, se debe buscar el apartado referido a “Trabajo” y, luego, elegir “Consultar historia laboral”. Allí se desplegará la historia personal de los aportes.

Para la solicitud concreta del beneficio, se pide un turno para ir a una Unidad de Atención Integral (Udai) de la Anses. Ese trámite se hace clikeando en el apartado “Información personal” y luego en “Mis turnos”.

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