La medida, oficializada por Resolución Conjunta 5751/2025, ofrece exenciones de aportes para la contratación de beneficiarios de planes sociales

El presidente Javier Milei firmó la Resolución Conjunta 5751/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, que reglamenta los nuevos beneficios del programa Puente al Empleo y establece reducciones de entre el 50% y el 100% en las contribuciones patronales para los empleadores que contraten beneficiarios de planes sociales, educativos o de empleo durante los primeros doce meses de vinculación laboral.
Creado originalmente por el Decreto 551/2022 y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Decreto 1085/2024, el programa busca transformar planes sociales en puestos de trabajo formales y fomentar la creación de empleo privado. La resolución especifica que las exenciones totales en aportes al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo y al régimen de Asignaciones Familiares se aplicarán en contratos a jornada completa, mientras que los convenios de tiempo parcial gozarán de una reducción del 50% de las contribuciones correspondientes.
Los beneficios podrán aplicarse a diversas modalidades de contratación, incluyendo contratos a plazo indeterminado, a término fijo, de temporada, agrarios y de la construcción. Para acceder a estas ventajas, las altas deberán registrarse entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, y generar un incremento neto en la nómina de personal respecto de un período base: promedio de 2021 para las incorporaciones hasta el 6 de julio de 2025 y promedio de 2024 para las posteriores. Quedan fuera del cómputo pasantes, becarios, trabajadores eventuales y directores sin relación de dependencia laboral.
La inscripción y declaración de los nuevos empleados se realizará a través del Sistema Registral de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), donde los empleadores deberán utilizar los códigos específicos asignados a Puente al Empleo. Las altas se informarán con la versión 47 de los sistemas Declaración en Línea o SICOSS, mientras que para el Libro de Sueldos Digital se seguirá el instructivo emitido por el organismo. Las empresas que contrataron beneficiarios desde el 1 de octubre de 2024 contarán con un plazo hasta el 30 de noviembre de 2025 para rectificar declaraciones juradas sin sufrir sanciones administrativas.
Con esta reglamentación, el Ejecutivo apunta a ampliar la base de empleo formal, reducir la informalidad laboral y facilitar la integración de los beneficiarios de programas sociales en el mercado privado. El régimen entró en vigencia este martes y se espera que contribuya a dinamizar la demanda de mano de obra en sectores clave de la economía