
El informe publicado en el Boletín Oficial del Estado señala que la obligación de presentar la declaración del IRPF para perceptores de la prestación por desempleo había incluido como nuevos declarantes a más de dos millones y medio de contribuyentes. De ese grupo, aproximadamente un 75% percibe rentas por desempleo inferiores a 5.400 euros, lo cual genera implicaciones fiscales que, según el propio texto oficial, no responden a la intención original de la norma. Según informó el BOE, el Ejecutivo ha eliminado esa exigencia en una medida que busca dar respuesta a la sobrecarga administrativa y al posible perjuicio económico para personas con ingresos bajos.
De acuerdo con lo aprobado por el Gobierno, y según detalló el BOE este miércoles, la supresión inmediata de la obligación de presentar la declaración del IRPF para quienes perciben prestación por desempleo responde al reconocimiento de que esa obligación “excede la intención de la norma”. El Real Decreto-ley de carácter “ómnibus”, recogido en el mismo boletín, argumenta que la finalidad de la medida original se centraba en dotar de información adicional a la entidad gestora de las prestaciones, sin perseguir como objetivo la imposición formal de gestionar la declaración a un número tan alto de contribuyentes con bajos ingresos.
El texto oficial recuerda que el pasado mes de marzo el Ejecutivo ya había aplazado la exigencia de declaración para los beneficiarios de la prestación por desempleo correspondiente al ejercicio 2024, acción que desplazó la obligatoriedad hasta 2026. Ahora, el Gobierno decide eliminar definitivamente esa obligación, motivado por la preocupación de que, al vincular la modificación de las obligaciones tributarias a la Ley General de la Seguridad Social, un ámbito eminentemente social, se genere confusión y se incrementen los trámites para ciudadanos y administración.
Según detalló el BOE, la extensión de la obligación a estos millones de personas suponía no solo un trámite formal adicional, sino que inducía a que muchos de los afectados tuvieran que autoliquidar e ingresar una cuota tributaria, requisito que, bajo la normativa tributaria estricta, no les correspondería cumplir. Además, la medida significaba que quienes hasta ahora estaban exentos por sus bajos ingresos se convertían en sujetos obligados a declarar y, en muchos casos, a perder el derecho a aplicar el mínimo por descendiente debido a la nueva obligación formal.
La gestión administrativa de este fenómeno, según reportó el Ejecutivo en el BOE, añadía una carga considerable a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que pasaba a responsabilizarse del procesamiento de millones de declaraciones adicionales. Según el propio Gobierno, la magnitud de la tarea excedía las capacidades habituales de la administración y redundaba en un aumento de gestiones para las familias afectadas, la mayoría de ellas en situación socioeconómica vulnerable.
El Real Decreto-ley publicado en el BOE justifica la supresión inmediata mediante la argumentación de que la obligación, lejos de cumplir con el objetivo esperado, comportaba efectos adversos en la protección de derechos de los beneficiarios, dificultando su acceso a beneficios fiscales como el mínimo por descendiente y generando posibles pagos tributarios no previstos. Además, el Ejecutivo subraya que la extensión de obligación de declarar el IRPF para los perceptores de prestaciones por desempleo implicaba consecuencias no contempladas en el diseño inicial de la medida.
El texto legal aprobado y reflejado en el BOE destaca que la intención inicial perseguía mejorar la información disponible para la gestión de las prestaciones, no incrementar las exigencias tributarias a los desempleados. Por tanto, la decisión de eliminar la medida responde a la necesidad de ajustar la normativa a su propósito original y evitar impactos negativos para millones de contribuyentes.
Según informó el BOE, la supresión de la obligación afecta directamente a más de dos millones y medio de personas que acceden por primera vez a la prestación por desempleo, lo que supone un descenso sustancial de las cargas tanto para los contribuyentes como para la administración. El Gobierno resalta que evitar la expansión de la carga burocrática sobre este grupo resulta imprescindible para proteger la economía de los hogares con menos recursos y garantizar una aplicación de la ley más equitativa de acuerdo con la normativa tributaria nacional vigente.
El Ejecutivo, en las justificaciones recogidas en el Real Decreto-ley, concluye que proceder con la supresión inmediata es esencial para evitar perjuicios inmediatos y ajustarse al espíritu de la ley, evitando que una norma destinada al ámbito social altere las obligaciones tributarias de personas que, por sus condiciones económicas, quedan excluidas del deber de presentar declaración de IRPF en el resto de supuestos.
