El legado de Beatriz Sarlo se define entre el marido arquitecto, un encargado de edificio y el Estado

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Mientras se espera que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil defina si el arquitecto Alberto Sato -que se casó con Beatriz Sarlo en 1966 y llevaba más de 50 años separado de hecho de la escritora- puede ser considerado heredero del legado dela escritora, amigos de la intelectual, que murió en diciembre de 2024, solicitaron en un comunicado público al juez Carlos Goggi que realizara un inventario de los bienes que se encuentran en el departamento de Hidalgo 140. El encargado de ese edificio de Caballito, Melanio Alberto Meza López, que por su número de DNI se sabe que es un ciudadano extranjero residente en el país, reclama la propiedad con un testamento ológrafo, que presentó a la justicia. Hasta el momento, Meza López no respondió a las consultas de LA NACION.

El grupo de intelectuales amigos de Sarlo -que promueven a Sato como heredero, lo que daría inicio a la creación de una Fundación financiada con la venta de las propiedades y el usufructo de los derechos de autor- teme que a esta altura algunos cosas (libros, por ejemplo) se estén vendiéndose de forma ilegal. También amigos del cineasta Rafael Filippelli, pareja de Sarlo por varias décadas hasta su muerte, en 2023, como el director Juan Villegas y el crítico y ensayista Roger Koza, expresaron su preocupación por la colección discos de la pareja, que la influencer británica residente en el país Vanessa Bell dijo en la red social X que se encontraban disponibles en una disquería (aunque que luego borró la publicación).

LA NACION se comunicó con el estudio Ciminelli & Asociados, donde trabaja el abogado patrocinante de Meza López, Carlos Félix Somaglia, actualmente de licencia por una intervención quirúrgica. El letrado Gabriel Ciminelli informó que unos cuarenta libros de la biblioteca del departamento de la calle Hidalgo habían sido retirados y llevados al estudio para ser utilizados como prueba del vínculo de pareja entre Sarlo y el cineasta Rafael Filippelli (que comenzó en la década de 1980). Los libros en cuestión, acotó el abogado, tienen dedicatorias de la escritora al director de cine. Con este material, entre otros, se buscaría probar la falta de legitimación de Sato “para actuar en carácter de heredero”, según prescribe el artículo 2437 del Código Civil y Comercial.

Beatriz Sarlo (en el centro) y Alberto Sato, después de casarse en el Registro Civil, con Graciela del Río, prima de Sarlo, que hizo de testigo, en 1966; la foto aparece en

Sato y Sarlo estaban separados de hecho desde hace más de cincuenta años. Según lo describe Sarlo en su libro póstumo No entender. Memorias de una intelectual, el joven estudiante de Arquitectura que amó “tenía una cabeza razonadora y una imaginación proyectual aventurera y vanguardista, combinadas con un sentido de racionalidad y funcionalidad adquirido en la escuela técnica” [el libro incluye fotos de ellos]. Antes de ser pareja de Filippelli (quien le regaló “el cine y el jazz, dos artes del siglo XX”), tuvo un vínculo sentimental con el sociólogo Carlos Altamirano (“un marxista ya encaminado hacia el análisis político y el examen crítico de la teoría que lo había formado de más joven”, apunta Sarlo), y en su adolescencia, con un pintor. “Nunca competí con esos hombres y los ayudé cuanto pude. Una vez hechas las cuentas, recibí a cambio más de lo que di”, admite la ensayista.

En comunicación con LA NACION, el abogado Nicolás S. Noro Villagra indicó que no existen las “sucesiones fáciles”. Sobre el “caso Sarlo”, cuyo expediente judicial pudo leer, señaló que el Código Civil y Comercial es “absolutamente claro” en su artículo 2437: “El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges”.

“Me animaría a decir que la Cámara Civil debería confirmar la decisión del juez de Primera Instancia [Goggi] -estima Noro Villagra-. La circunstancia de que un grupo de amigos respalde a una persona como heredero es totalmente intrascendente y folclórico. Es la ley la que establece el orden sucesorio”.

La validez del testamento ológrafo presentado por Meza López depende de dos factores, explica Noro Villagra. “Primero, que la perito calígrafa considere que está escrito por la ensayista; segundo que el juez, al interpretar el texto, considere que ha expresado su voluntad y que constituye efectivamente un legado. Ahora bien, no quiere decir que el señor Meza recibirá todos los bienes. Solamente el bien identificado en el documento ológrafo”.

El resto de los bienes podría quedar vacante y en consecuencia ir al Estado, en ausencia de herederos forzosos y colaterales. La Procuración General de la ciudad de Buenos Aires, a cargo del doctor Martín Ocampo, ya trabaja en el expediente judicial.

“Aun cuando se resuelva que el testamento no es tal y que Meza no recibe nada, el señor Sato no tiene derechos hereditarios en la sucesión de la señora Sarlo, ya que se separaron sin voluntad de unirse -concluye-. Eventualmente, la Cámara Civil puede revocar lo que resolvió el juez e indicar que es una cuestión que requiere de mayor debate y que hay que hacer un juicio aparte”.

Albacea de hecho

En vida, Sarlo había dicho que la escritora y profesora Sylvia Saítta era la albacea de su obra. “Fue el deseo de Beatriz expresado varias veces ante nosotros -dice el arquitecto Adrián Gorelik a LA NACION-. No llegó a hacer una designación formal”.

Sarlo le dio a su grupo de amigos el archivo y la biblioteca para que fueran enviados al Centro de Documentación e Investigación de la Cultura de Izquierdas (CeDInCI), en cuya sede fue velada. Actualmente ese material (que incluye fotos, apuntes, programas de cine y teatro) se encuentra en un depósito, donde se lleva a cabo la catalogación. En el CeDInCI, los materiales de Sarlo pasarían a ser de consulta pública.

Según explicó a LA NACION el abogado y gestor cultural José Miguel Onaindia, cualquier persona puede entregar bienes no registrables en vida (sería el caso del archivo y de la biblioteca de Sarlo). “Es un acto voluntario y válido”, afirma. Sin embargo, el albacea debe ser designado por testamento (por escribano u ológrafo, con firma y fecha cierta) o por el juez. “No es necesario que sea abogado -dice Onaindia-. Debe tener idoneidad para administrar el patrimonio y cumplir con la voluntad del causante [Sarlo]”.

“El albacea es una figura legal y solo puede ser designado por el testador, la señora Sarlo, en el testamento -puntualiza Noro Villagra-. No hay necesidad de que sea designado en el mismo testamento, pero sí tiene que serlo en un documento que cumpla con todas las formalidades de los testamentos. En este caso, la señora Sarlo podría haber confeccionado otro documento testamentario designando al albacea. La designación ‘de palabra’ no tiene ninguna validez”.

Al no haber un documento que certifique que Saítta es la albacea de Sarlo, será la Justicia quien deberá designarlo. Si el heredero resulta ser Sato, eso ya estaría confirmado, pero si fuera la ciudad de Buenos Aires (tras la declaración de herencia vacante), los amigos intelectuales de Sarlo deberán revalidar su postulación como albacea.

Por último, LA NACION pudo saber que el agregado cultural de la embajada de México, el escritor y editor mexicano Héctor Orestes Aguilar, al enterarse por la red social X de que los discos de Sarlo y Filippelli se estaban rematando, esta mañana visitó disquerías de usados de la avenida Corrientes con la intención de hallar los álbumes que podrían haber pertenecido a la discoteca de Filippelli y Sarlo, para luego donarlos al CeDInCI, que preserva la historia intelectual de las izquierdas en la Argentina.

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