El Ministerio de Justicia aprobó un protocolo operativo que establece los requisitos y procedimientos para formalizar la recepción de bienes provenientes de actividades ilícitas, que hayan sido cautelados o recuperados en procesos penales de competencia nacional y federal. Según se detalla en la Resolución 543/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la medida apunta a garantizar una gestión ordenada de estos activos, con el objetivo de incorporarlos al patrimonio público.
De acuerdo con la normativa, el Poder Judicial deberá remitir al Ministerio de Justicia, en forma completa y detallada, toda la documentación técnica, registral y económica que acredite la existencia y el estado de los bienes. La cartera que conduce Mariano Cúneo Libarona solo asumirá la custodia y administración cuando se haya verificado la validez e integridad de la información recibida. El protocolo incluye bienes inmuebles, vehículos, objetos no registrables, dinero en efectivo y activos financieros, y prevé requisitos diferenciados para cada tipo.
Para el caso de inmuebles, el juzgado deberá presentar información sobre la ubicación exacta, la superficie, el tipo de propiedad, su estado edilicio y jurídico, las personas que lo ocupan, posibles contratos vigentes y una valuación estimada. También se debe precisar si existen litigios pendientes y remitir fotografías actualizadas, si las hubiera.
En relación con los bienes registrables, como vehículos, embarcaciones o aeronaves, se exigirá documentación registral, el estado de deuda, condiciones físicas y funcionales, fotografías, lugar de guarda y datos del custodio. Si se trata de bienes no registrables -como maquinaria, tecnología o herramientas-, se deberá presentar una descripción detallada, condiciones de conservación, estimación de valor y un listado inventariado si se trata de lotes.
El protocolo también abarca dinero en efectivo. En estos casos, los tribunales deberán informar el monto exacto y la moneda, el lugar de guarda, el acta de secuestro y toda documentación contable disponible. Cuando se trate de activos financieros o intangibles, como cuentas bancarias, títulos o criptomonedas, la Justicia deberá acompañar constancias de la entidad depositaria, los datos del titular original y la orden judicial que haya dispuesto el congelamiento o bloqueo, si existiera.
El Ministerio de Justicia no podrá aceptar ningún bien mientras no reciba toda la información requerida en el protocolo. El oficio judicial deberá remitirse en formato digital a través del canal oficial que establezca la autoridad de aplicación. De no cumplirse con los requisitos, el Ministerio notificará formalmente al juzgado sobre los faltantes mediante una nota de subsanación.
La omisión o inexactitud en los datos exigidos impedirá el traspaso hasta que el juzgado interviniente lo subsane. No se podrá constituir al Ministerio como depositario ni como administrador de ningún bien sin esa validación previa.
El protocolo aprobado busca afianzar la cooperación entre el Poder Judicial y el Ejecutivo en la gestión de activos incautados por delitos o alcanzados por procesos de extinción de dominio. Según detalla la normativa, el objetivo de fondo es asegurar la trazabilidad de estos bienes y facilitar su incorporación al patrimonio público.