
A fines de febrero, Fuerza Popular había presentado su proyecto de ley para dar día libre compensable para los personeros en estas Elecciones generales 2026. Ahora, la Comisión de Constitución y Reglamento ha aprobado el predictamen con la medida, aunque ahora no detalla cambios que solo aplique para estas elecciones.
Es decir, de validarse toda la medida en el Pleno del Congreso y promulgarse, esta entraría en vigencia para estas elecciones y para las siguientes. ¿Qué dice el dictamen?
Básicamente, los ciudadanos que ejerzan de personeros en la Elección, podrán descansar el lunes siguiente al domingo de las elecciones. En este caso, el lunes 13 de abril; aunque podrán escoger un día posterior si así lo acuerdan con su empleador. Se debe apuntar que este derecho se podrá acceder solo presentando la credencial de personero.

El día libre deberá ser compensado
Los personeros tendrían día no laborable gracias a su labor durante estas elecciones. Y podrán probar esto solo presentando su credencial de personero ante su empleador.
Así, el dictamen detalla el siguiente cambio a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones: se incorporá el articulo 132-A “Derecho a descanso compensable por ejercicio de la función de personero”.
- El ciudadano que ejerza efectivamente la función de personero ante la mesa de sufragio o en los centros de votación tiene derecho a un día de descanso remunerado compensable. Este derecho es aplicable a los trabajadores de los sectores público y privado
- El día de descanso se hace efectivo el día siguiente al acto electoral. Por acuerdo entre el empleador y el trabajador, puede hacerse efectivo en una fecha distinta dentro de los treinta días calendario siguientes a la elección
- La compensación de las horas correspondientes al día de descanso se efectúa dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha de la elección. En caso el descanso se haga efectivo en una fecha distinta por acuerdo con el empleador, el plazo de compensación se computa desde la fecha en que dicho descanso se hizo efectivo. La forma y oportunidad de la compensación se determinan de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, corresponde al empleador determinar la oportunidad de la compensación
Asimismo, este derecho al descanso compensable se deberá acreditar ante el empleador “mediante la presentación de copia de la credencial que acredite la condición de personero, emitida conforme a la normativa electoral”. Se agrega que la presentación de dicha copia tiene carácter de declaración jurada y genera responsabilidad en caso de falsedad, conforme a ley.

Buscan pronta aprobación
Asimismo, la Ley aprueba dos disposiciones complementarias finales: una la exceptúa de plazos legales que harían que esta medida no sea aplicable para las siguientes elecciones, y la otra aprueba un plazo rápido para su reglamentación.
- La presente ley se exceptúa de lo dispuesto en el artículo XIII del título preliminar de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, por lo que entra en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú
- Reglamentación El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) reglamenta lo dispuesto en la presente ley en un plazo no mayor de cinco días calendario contados desde su entrada en vigor, por lo que se le exceptúa de lo dispuesto en el artículo XIII del título preliminar de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

A fines de febrero, Fuerza Popular había presentado su proyecto de ley para dar día libre compensable para los personeros en estas Elecciones generales 2026. Ahora, la Comisión de Constitución y Reglamento ha aprobado el predictamen con la medida, aunque ahora no detalla cambios que solo aplique para estas elecciones.
Es decir, de validarse toda la medida en el Pleno del Congreso y promulgarse, esta entraría en vigencia para estas elecciones y para las siguientes. ¿Qué dice el dictamen?
Básicamente, los ciudadanos que ejerzan de personeros en la Elección, podrán descansar el lunes siguiente al domingo de las elecciones. En este caso, el lunes 13 de abril; aunque podrán escoger un día posterior si así lo acuerdan con su empleador. Se debe apuntar que este derecho se podrá acceder solo presentando la credencial de personero.

El día libre deberá ser compensado
Los personeros tendrían día no laborable gracias a su labor durante estas elecciones. Y podrán probar esto solo presentando su credencial de personero ante su empleador.
Así, el dictamen detalla el siguiente cambio a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones: se incorporá el articulo 132-A “Derecho a descanso compensable por ejercicio de la función de personero”.
- El ciudadano que ejerza efectivamente la función de personero ante la mesa de sufragio o en los centros de votación tiene derecho a un día de descanso remunerado compensable. Este derecho es aplicable a los trabajadores de los sectores público y privado
- El día de descanso se hace efectivo el día siguiente al acto electoral. Por acuerdo entre el empleador y el trabajador, puede hacerse efectivo en una fecha distinta dentro de los treinta días calendario siguientes a la elección
- La compensación de las horas correspondientes al día de descanso se efectúa dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha de la elección. En caso el descanso se haga efectivo en una fecha distinta por acuerdo con el empleador, el plazo de compensación se computa desde la fecha en que dicho descanso se hizo efectivo. La forma y oportunidad de la compensación se determinan de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, corresponde al empleador determinar la oportunidad de la compensación
Asimismo, este derecho al descanso compensable se deberá acreditar ante el empleador “mediante la presentación de copia de la credencial que acredite la condición de personero, emitida conforme a la normativa electoral”. Se agrega que la presentación de dicha copia tiene carácter de declaración jurada y genera responsabilidad en caso de falsedad, conforme a ley.

Buscan pronta aprobación
Asimismo, la Ley aprueba dos disposiciones complementarias finales: una la exceptúa de plazos legales que harían que esta medida no sea aplicable para las siguientes elecciones, y la otra aprueba un plazo rápido para su reglamentación.
- La presente ley se exceptúa de lo dispuesto en el artículo XIII del título preliminar de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, por lo que entra en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú
- Reglamentación El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) reglamenta lo dispuesto en la presente ley en un plazo no mayor de cinco días calendario contados desde su entrada en vigor, por lo que se le exceptúa de lo dispuesto en el artículo XIII del título preliminar de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
