Cómo funcionará el Fondo de Asistencia Laboral y qué pasará con las indemnizaciones, según el proyecto

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El FAL estará disponible únicamente para trabajadores registrados con al menos doce meses de antigüedad

La reforma laboral, que obtuvo este jueves media sanción en el Senado y que próximamente se debatirá en la Cámara de Diputados, incorpora una novedad para las indemnizaciones: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

El principal objetivo del Fondo es asistir a los empleadores privados en el cumplimiento del pago de indemnizaciones y otras obligaciones laborales establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo, incluyendo las contempladas en la Ley del Régimen de Trabajo Agrario.

El FAL estará disponible únicamente para trabajadores registrados con al menos doce meses de antigüedad. Quedarán excluidos los empleados no registrados y los regímenes laborales específicos como los de la construcción y personal de casas particulares.

Cada empleador deberá abrir una cuenta individual, administrada como un patrimonio separado, en una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Esta cuenta será inembargable y su saldo solo podrá utilizarse para cubrir obligaciones laborales derivadas de la extinción de la relación de trabajo.

Es importante mencionar que no funcionará como un seguro de desempleo. Solo se pueden utilizar los fondos para indemnizaciones por despido sin causa, mutuo acuerdo de desvinculación y muerte del trabajador.

Desde la Secretaría de Trabajo indican que en caso de renuncia o jubilación del trabajador, los fondos “no se los queda nadie”. Es decir, será un fondo común que se irá engrosando y con el cual se afrontarán dichas posibles eventualidades.

Cada empleador deberá abrir una cuenta individual, administrada como un patrimonio separado, en una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (Reuters)

La administración de los fondos estará a cargo de entidades privadas autorizadas, sin que el Estado Nacional asuma responsabilidad alguna por la disponibilidad o suficiencia de los fondos.

El financiamiento del Fondo se realizará a través de contribuciones mensuales obligatorias: las grandes empresas deberán aportar el 1% de las remuneraciones brutas de cada trabajador, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) aportarán el 2,5%.

Estos porcentajes podrán incrementarse, hasta 1,5% para grandes empresas y 3% para MiPyMEs, si así lo dispone el Poder Ejecutivo con aprobación del Congreso.

Es importante mencionar que las contribuciones se toman como base para el cálculo de los aportes patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador.

Además de las contribuciones obligatorias, el Fondo podrá recibir aportes voluntarios, donaciones y los ingresos derivados de inversiones realizadas por las entidades administradoras.

Todos los recursos estarán exentos del Impuesto a las Ganancias, salvo las comisiones cobradas por la gestión, y no estarán alcanzados por el IVA.

El financiamiento del Fondo se realizará a través de contribuciones mensuales obligatorias (Imagen ilustrativa Infobae)

El empleador que demuestre que el saldo acumulado en su cuenta cubre las posibles contingencias podrá solicitar la suspensión de las contribuciones mensuales.

También se establece un período de carencia: el Fondo solo cubrirá extinciones laborales una vez recibidas al menos seis contribuciones mensuales, aunque el Poder Ejecutivo podrá extender este plazo para ciertos sectores.

Cuando se presente una obligación de pago, el empleador deberá comunicarlo a la entidad administradora mediante una Declaración Jurada con los datos del trabajador y la liquidación correspondiente.

La entidad verificará los requisitos y, de cumplirse, transferirá el monto al trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles. La responsabilidad por el pago de las indemnizaciones recae siempre en el empleador, no en la entidad que administra el Fondo.

El régimen no modifica el esquema indemnizatorio vigente ni sustituye las obligaciones de los empleadores, quienes siguen siendo responsables de los pagos aunque el saldo del Fondo resulte insuficiente. Tampoco afecta los derechos de los trabajadores a reclamar sus créditos laborales por la vía judicial.

El régimen no modifica el esquema indemnizatorio vigente ni sustituye las obligaciones de los empleadores, quienes siguen siendo responsables de los pagos aunque el saldo del Fondo resulte insuficiente. REUTERS/Francisco Loureiro/

Como contracara, el diputado nacional y exdirector de Aduanas, Guillermo Michel, calculó que esto implicaría un desfinanciamiento de 3.000 millones de dólares anuales para el Sistema de Seguridad Social. Michel advirtió que el mecanismo previsto para el nuevo fondo reduciría recursos por esa misma suma al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), administrado por la Anses.

Antecedentes del FAL

Vale recordar que el Gobierno ya había habilitado los fondos de cese, el sistema que se utiliza en el sector de la construcción. A pesar de contar con un marco legal y operativo, el mecanismo no logró mostrar avances concretos ni generar interés entre los actores que podrían implementarlo: sindicatos y empresas.

Los gremios sostenían que el mecanismo aumentaba y rigidizaba los costos para las empresas, además de generar preocupación por la despersonalización del vínculo laboral.

Por su parte, el sector empresarial señalaba que ya contaba con provisiones para despidos previstos y cuestionaba la viabilidad del fondo, que solo resultaría beneficioso para sectores con alta rotación laboral.

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