Conceden a LaLiga medidas cautelares contra NordVPN y ProtonVPN para luchar contra el fraude audiovisual

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El Juzgado Mercantil número 1 de Córdoba ha dictaminado que los proveedores de servicios de red privada virtual (VPN) NordVPN y ProtonVPN deben bloquear desde España el acceso a direcciones IP asociadas con la transmisión no autorizada de partidos de fútbol protegidos, a raíz de una serie de medidas cautelares solicitadas por LaLiga y Telefónica Audiovisual Digital (TAD). Según consignó LaLiga, la resolución obliga a implementar de forma inmediata estas restricciones en los sistemas internos de ambas compañías tecnológicas, con el objetivo de frenar la piratería audiovisual en torno a la emisión de partidos de LaLiga EA Sports y Hypermotion.

De acuerdo con la información publicada por LaLiga, la decisión judicial reconoce la responsabilidad de los servicios VPN como intermediarios tecnológicos cuya infraestructura posibilita la distribución ilícita de contenido audiovisual protegido. Este criterio, en línea con lo establecido por el Reglamento Europeo de Servicios Digitales, impone a los prestadores de servicios como NordVPN y ProtonVPN la obligación de impedir, al menos, que se cometan infracciones bajo sus plataformas. Los autos judiciales destacan que las medidas deberán aplicarse de manera dinámica, es decir, tendrán efecto inmediato y continuado respecto a nuevas direcciones IP que puedan usarse para la piratería, y no existe posibilidad de recurso contra estas resoluciones.

Según detalló LaLiga, los autos judiciales analizan el uso generalizado de sistemas VPN como una vía eficaz y fácil de utilizar para sortear barreras geográficas y así acceder desde España a sitios web que retransmiten contenidos deportivos protegidos de manera ilegal. El fallo apunta que las propias empresas demandadas han reconocido, e incluso promovido abiertamente, la capacidad de sus servicios para sortear restricciones territoriales. «Su sistema es excelente eludiendo restricciones», recalca la resolución, aportando como argumento central la necesidad de evitar que estas herramientas sirvan para eludir bloqueos ya ordenados por diversas autoridades judiciales españolas.

El procedimiento también vincula el alcance de esta medida cautelar con una sentencia previa dictada en diciembre de 2024 por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona. En esa ocasión, se establecieron directrices similares respecto a la obligación de limitar el acceso a páginas web cuya emisión ilícita había sido constatada. Ahora, en sintonía con aquel fallo, el Juzgado de Córdoba refuerza la exigencia de actuar de manera inmediata sobre las IP reportadas, a fin de evitar la proliferación de nuevas vías de acceso no autorizado desde territorio español.

Por otra parte, la resolución del Juzgado Mercantil número 1 de Córdoba también impone obligaciones para las propias demandantes, es decir, LaLiga y Telefónica Audiovisual Digital. Ambas entidades deben conservar pruebas digitales suficientes que documenten la emisión ilícita de los contenidos protegidos cada vez que notifiquen a NordVPN y ProtonVPN. Esto, según precisó la patronal de clubes, busca respaldar la fiabilidad y validez de los procedimientos de identificación y reporte de infracciones, una práctica que LaLiga asegura haber implementado tras la sentencia barcelonesa de diciembre de 2024.

La medida cautelar se adopta bajo el argumento de que los servicios VPN, aunque diseñados para proporcionar anonimato y seguridad en la navegación, se convierten en herramientas que facilitan eludir los controles sobre contenidos audiovisuales protegidos. El tribunal señala que el uso de estos servicios permite distorsionar la ubicación real de quienes se conectan, lo que posibilita el acceso a emisiones restringidas y el consumo de partidos de fútbol fuera de los canales autorizados por los titulares de los derechos.

LaLiga ha posicionado esta decisión judicial como un respaldo a su estrategia de lucha contra el fraude audiovisual y destaca el efecto inmediato que debe tener sobre la piratería de retransmisiones deportivas. La orden judicial tiene carácter dinámico, es decir, no se limitará solo a las direcciones IP inicialmente comunicadas por las demandantes, sino que se mantendrá vigente respecto a futuras identificaciones de transmisiones ilícitas que puedan aparecer, detalló LaLiga. El fallo, sin posibilidad de apelación, persigue intensificar la protección de los derechos audiovisuales en el entorno digital español.

En conclusión, según detalló LaLiga, la resolución del Juzgado Mercantil número 1 de Córdoba establece medidas cautelares inéditas en el ámbito del control de contenidos deportivos online, obligando por primera vez a proveedores de servicios VPN a colaborar activamente en la restricción del acceso a emisiones ilegales, y consolida la tendencia judicial de responsabilizar a intermediarios tecnológicos en el marco de la protección del contenido audiovisual protegido por derechos de autor.

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