
El debate en torno a la derogación del artículo 525 del Código Penal alcanzó especial visibilidad tras la publicación de una declaración conjunta por parte de representantes de la Iglesia católica, comunidades evangélicas, judías, musulmanas, ortodoxas y anglicanas, quienes manifestaron su inquietud respecto al proyecto y solicitaron la apertura de un “diálogo respetuoso” con el Gobierno acerca de la propuesta por considerar que afecta de manera sustancial el derecho a la libertad religiosa. En este contexto, el Ejecutivo defiende que la iniciativa se fundamenta en la necesidad de alinear las normas españolas sobre libertad de expresión con la jurisprudencia nacional y europea vigente, manteniendo garantías legales frente a atentados contra la dignidad y la libertad religiosa de las personas, según detalló Europa Press.
El Gobierno expuso en una respuesta escrita a la consulta del diputado de Unión del Pueblo Navarro (UPN), Alberto Catalán Higueras, que el argumento central de la reforma radica en que las «ideas o creencias no son titulares de derechos fundamentales», subrayando que estos derechos solo protegen a las personas. Según reportó Europa Press, la postura oficial sostiene que los actuales mecanismos del Código Penal ya prevén protección ante conductas que lesionen la dignidad o inciten al odio hacia individuos por motivos de religión. Por este motivo, la derogación del artículo 525 se concibe como «una adaptación necesaria de la regulación vigente a la concepción de la libertad de expresión contenida en el artículo 20 de la Constitución Española», tomando como referencia la interpretación sostenida tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En el escrito al Congreso, el Ejecutivo remarcó que la jurisprudencia de ambos tribunales establece que la libertad de expresión ampara no solo manifestaciones aceptables o moderadas, sino también la crítica severa, la sátira y expresiones que puedan resultar provocativas para determinadas sensibilidades. Según publicó Europa Press, el Gobierno profundizó en esta argumentación, indicando que los artículos 522 a 524 del Código Penal actualmente garantizan que cualquier persona creyente pueda ejercer su derecho religioso sin riesgo de intimidación, manteniendo así vigente la tutela penal del derecho fundamental a la libertad religiosa, reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución.
Por otra parte, la respuesta del Gobierno recogida por Europa Press señala que la protección penal frente a delitos que inciten al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia por motivos religiosos continúa recogida en el artículo 510 del Código Penal. Adicionalmente, la Ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, junto con los delitos de injurias tipificados en los artículos 208 a 210 del Código Penal, siguen vigentes como instrumentos de protección legal frente a atentados contra la honorabilidad y la dignidad de las personas, incluidas las motivadas por la religión.
En septiembre de 2024, Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, comunicó una reforma integral del Código Penal que incluye como uno de los ejes principales la eliminación del delito contra los sentimientos religiosos o de escarnio público recogido en el artículo 525. Según informó Europa Press, este anuncio motivó la reacción de diferentes confesiones religiosas que, pese a sus diferencias doctrinales, se unieron para alertar públicamente sobre las posibles consecuencias jurídicas y sociales de retirar dicha protección.
El Gobierno, según publicó el medio, sostiene que el actual sistema español asegura un estándar de protección penal para la libertad religiosa equiparable al de otros países de su entorno, e incluso, según la respuesta oficial, superior en ciertos casos. Esta posición institucional se expone en respuesta a quienes consideran que la supresión de este apartado legal vulneraría la libertad religiosa, enfatizando que las garantías para el libre ejercicio de este derecho fundamental permanecen vigentes a través de otros mecanismos legales disponibles en el marco legislativo español.
