
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reafirmado la celebración de una audiencia preliminar para el próximo 6 de febrero, denominada audiencia de cuestiones previas, en la que escuchará los planteamientos de las defensas de José Luis Ábalos, Koldo García y el empresario Víctor de Aldama, quienes están procesados en la causa por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia de COVID-19. Esta decisión implica la asistencia obligatoria de los acusados y sus representantes legales, en una pieza procesal clave antes del juicio oral. Según consignó Europa Press, esta resolución se enmarca en el proceso judicial que enfrenta tanto al exministro de Transportes y a su exasesor, como al presunto intermediario.
De acuerdo con el medio Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo ha decidido mantener a Ábalos y Koldo en la prisión madrileña de Soto del Real. Los magistrados han justificado la prolongación de la medida de prisión provisional por el «alto» riesgo de fuga que identifican ante la inminencia del juicio, previsto para el mes de abril, y por la gravedad de los cargos atribuidos. Desde noviembre pasado, el instructor de la causa, Leopoldo Puente, había acordado su encarcelamiento inmediato, comunicada y sin posibilidad de fianza, tras valorar los indicios y la posible peligrosidad procesal. Las defensas interpusieron recursos solicitando la libertad, recursos que han sido finalmente desestimados por los jueces.
El Tribunal subrayó, según recogió Europa Press, que el conjunto de indicios en torno a la actuación de Ábalos y Koldo «no ha parado de crecer con cada nueva información disponible», destacando una solidez progresivamente mayor sobre la posible participación de ambos en una presunta trama. El auto sostiene que la Fiscalía Anticorrupción acusa a Ábalos de presuntos delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias, malversación y revelación de información privilegiada, para los que solicita una pena de hasta 24 años de prisión en el llamado juicio de las mascarillas.
El Supremo argumentó que la solidez de los indicios permite prever una condena grave y considera que el riesgo de fuga de Ábalos es «muy elevado». Se señala que la gravedad de las penas solicitadas, junto al avance del procedimiento y la posible existencia de otras conductas delictivas bajo investigación, justifican la medida de prisión provisional. Además, el tribunal apuntó que existen indicios de fuentes de financiación en el extranjero relacionadas con el exministro, lo que aumentaría la posibilidad real de evasión ante la justicia.
Al abordar el recurso presentado por la defensa de Ábalos, el Tribunal consideró «racionalmente adecuada» la prisión provisional, cuyo objetivo principal es evitar que el acusado pueda evadir la acción judicial. Los magistrados señalaron que, pese a los argumentos de la defensa respecto al supuesto uso abusivo del derecho, las circunstancias objetivas del caso ameritan la prolongación de la reclusión mientras avanza el proceso penal.
La decisión del Supremo también recoge un intercambio particular sobre los argumentos expuestos por la defensa de Ábalos, quienes utilizaron como ejemplo la huida en los años 90 de Luis Roldán, exdirector de la Guardia Civil, para negar la posibilidad de fuga. Según Europa Press, el tribunal calificó como «desafortunado» el paralelismo, recordando que Roldán logró escapar a la acción de la justicia española durante casi un año, a pesar de los esfuerzos policiales en múltiples continentes, y que la complejidad actual para localizar prófugos no se ha reducido de forma significativa. Los magistrados replicaron que el caso de Roldán no finalizó con una extradición desde Laos y que, en realidad, nunca existió tal proceso de extradición. Además, advirtieron que los problemas para localizar a evasores continúan vigentes y pusieron como ejemplo numerosos casos recientes de prófugos que demuestran lo viable que resulta aún sustraerse a la acción de los tribunales.
Koldo García también recurrió el auto de prisión solicitando su libertad, llegando a ofrecer el pago de una fianza para poder salir de la cárcel. Alegó que sus ingresos justifican el incremento patrimonial observado. Pese a estos argumentos, el Supremo consideró adecuado el análisis del instructor inicial: si bien no existen pruebas de que Koldo cuente con grandes recursos económicos, los magistrados dejaron abierta la posibilidad de que terceros interesados pudieran facilitarle apoyo para evitar su sujeción al proceso judicial.
Tanto la Fiscalía Anticorrupción como las acusaciones populares, lideradas por el Partido Popular, solicitaron la continuidad de las medidas cautelares y reclamaron que tanto Ábalos como Koldo permanezcan encarcelados hasta la celebración del juicio oral. Anticorrupción solicita para el exministro una pena de 24 años de cárcel, para Koldo 19 años y seis meses, y para Aldama 7 años. Las acusaciones populares, por su parte, han reclamado 30 años de prisión para los dos primeros y la misma condena que la Fiscalía para Aldama.
El origen del caso, tal como detalló Europa Press, parte del supuesto aprovechamiento de la posición de Ábalos como ministro y la influencia de su entorno para beneficiarse económicamente de la adjudicación de contratos en el ámbito de la Administración Pública durante los primeros meses de la pandemia. El instructor de la causa considera probado en sus autos que los tres procesados actuaron conjuntamente para maximizar el beneficio propio y explotar las oportunidades que brindaba su acceso a funciones decisivas en el Estado.
En sus consideraciones hacia el recurso de Koldo, la Sala de lo Penal reiteró que la falta de grandes recursos patrimoniales no garantiza su comparecencia ante los tribunales y que, por la naturaleza de las acusaciones, el entorno del acusado podría motivar apoyos externos para facilitar una eventual fuga. El tribunal insistió en que el análisis realizado se basa en criterios objetivos y tiene en cuenta los escritos de todas las partes, reiterando su «absoluta impermeabilidad» ante la presión mediática que puedan generar casos como el presente.
La gravedad de las penas solicitadas, la intensidad de los indicios y la proximidad de la apertura del juicio oral, junto con la sospecha de posibles apoyos financieros externos, son los fundamentos principales sobre los que el Supremo ha asentado la denegación de la libertad provisional para los principales implicados en la causa. Esto sitúa la vista preliminar como el siguiente paso procesal, en una investigación aún abierta que contempla otras piezas sobre presuntos amaños en la adjudicación de obras públicas.