El tribunal rechaza la petición de un padre de Valencia para extinguir la pensión de alimentos a su hija mayor y rebajar la del hijo menor

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El tribunal rechaza la petición de un padre de Valencia para extinguir la pensión de alimentos a su hija mayor y rebajar la del hijo menor. (Montaje Infobae con imágenes de Canva)

En Valencia, un hombre vio frustrado su intento de romper los lazos económicos con sus hijos tras el divorcio. Y es que el Tribunal ha rechazado su petición de extinguir la pensión alimenticia de la hija mayor y rebajar la del hijo menor, un revés que mantiene las obligaciones paternas más allá de la mayoría de edad.

En una resolución reciente de la Audiencia Provincial de Valencia, se confirma que el padre debe mantener el apoyo económico a ambos hermanos. Así, la sentencia dicta que la hija mayor seguirá percibiendo 80 euros mensuales hasta que logre la independencia económica, mientras que el hijo menor recibirá 190 euros mensuales. El padre, por su parte, alegó que no existía relación con su hija, además de que sus ingresos habían decaído, pero sus argumentos no bastaron para eludir la responsabilidad alimentaria. El tribunal subraya que la obligación de alimentos perdura mientras los hijos no alcancen autosuficiencia y que las dificultades económicas del progenitor no justifican el cese ni la reducción drástica de la pensión.

Solicitud de reducción y extinción de pensiones alimenticias tras cambios familiares

La historia de esta familia se remonta a 2021, cuando una sentencia inicial fijó en 250 euros la pensión de alimentos para el hijo menor, y en 100 euros mensuales para la hija, ya mayor de edad. Meses después, el padre alegó un cambio drástico en su situación económica y una relación rota con su hija. Decidió, entonces, solicitar al juzgado no solo la extinción de la pensión para la primogénita, sino también una rebaja notable en la de su hermano pequeño. Presentó su demanda de modificación de medidas, argumentó que sus ingresos se habían reducido de manera significativa y que la hija mayor había perdido el derecho a la pensión por falta de vínculo con él.

El proceso judicial se desarrolló en el Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Valencia, que en junio de 2025 rebajó, aunque solo de forma parcial, las pensiones: 190 euros para el hijo menor y 80 euros para la hija mayor. Sin embargo, la petición principal del padre —la extinción total de la obligación hacia su hija— fue desestimada, una decisión que lo llevó a recurrir ante la Audiencia Provincial.

La Justicia mantiene las pensiones y rechaza la ruptura familiar como motivo de extinción

Después, en diciembre de 2025, la Audiencia Provincial de Valencia confirmó la sentencia de instancia. El tribunal remarcó que la obligación alimenticia no desaparece de forma automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sino que subsiste hasta que logran su independencia económica real. La Sala consideró irrelevante la supuesta falta de relación entre padre e hija, y recordó que solo una actitud notoriamente hostil del hijo justificaría una decisión distinta. Además, el tribunal valoró que la situación económica del padre, si bien comprometida, no alcanzaba el nivel de gravedad exigido para extinguir las pensiones.

La resolución de la Audiencia Provincial no solo consolidó el criterio de protección a los hijos en proceso de formación o sin recursos propios, sino que también impuso los costes del recurso al padre recurrente. Contra esta sentencia cabe recurso de casación o infracción procesal ante el Tribunal Supremo, una vía que requiere el cumplimiento de requisitos estrictos y el correspondiente depósito legal, según la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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