El TSJN confirma la condena a 10 años de prisión a un profesor de hípica que abusó sexualmente de una alumna menor de 16

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El tribunal navarro consideró probado que el acusado utilizó la situación de superioridad que le otorgaba ser profesor y adulto para mantener durante más de un año relaciones sexuales de contenido explícito con la menor, quien entonces vestía uniforme escolar y carecía de la madurez necesaria para afrontar dichos encuentros. Así lo señala la sentencia ratificada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), donde también se puntualiza que las pruebas y los testimonios aportados en el proceso reforzaron de manera significativa la veracidad del relato de la víctima. Según publicó el TSJN, la máxima instancia judicial de Navarra confirmó la condena a diez años y un día de prisión contra el profesor de hípica, rechazando el recurso de apelación presentado por la defensa y manteniendo la sentencia previa con todas sus medidas asociadas.

El medio TSJN detalló que el fallo, emitido el pasado septiembre por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, atribuyó al procesado un delito continuado de abuso sexual contra una menor de dieciséis años con acceso carnal. Además de la condena de cárcel, la resolución judicial contempla al menos tres restricciones adicionales: la prohibición de comunicación y acercamiento a menos de 300 metros de la víctima durante quince años, la imposición de ocho años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad y la obligación de indemnizar a la víctima con 25.000 euros en concepto de daño moral.

La resolución, según consignó el TSJN, describe que los hechos comenzaron en enero de 2015, cuando el acusado tenía treinta y dos años y la víctima trece. En esa fecha se produjo el primer contacto sexual con penetración, llevado a cabo en los vestuarios masculinos del centro hípico. Desde entonces y hasta abril de 2016, las relaciones sexuales se repitieron varias veces a la semana, normalmente dentro de las instalaciones del centro ecuestre, aunque ocasionalmente ocurrieron en otros espacios, como un piso en Pamplona propiedad del acusado, el camión de transporte de caballos o un local en Beriáin donde este guardaba el vehículo. El tribunal recalcó que la relación se mantuvo exclusivamente en el ámbito sexual y que perduró de forma ininterrumpida hasta la primavera de 2016, momento en que la menor decidió ponerle fin. No obstante, la sentencia recoge que desde agosto de ese mismo año, mientras la denunciante tenía quince años, se reanudaron esporádicamente los encuentros sexuales.

En el texto legal, según citó el medio, se hace especial énfasis en la vulnerabilidad de la víctima, subrayando que «carecía de capacidad, madurez suficiente y de habilidades para afrontar dichas situaciones; se dejaba llevar por esa persona mayor, incluso de forma puntual años más tarde, y se aprecia la existencia de la manipulación afectiva a la que estaba sometida, en el sentido de que él le hacía sentirse ‘especial'». Según reportó el TSJN, como consecuencia de los hechos, la joven mostró dificultades en su desarrollo personal, destacando secuelas que afectaron su evolución en el ámbito sexual.

El fallo condenatorio apreció la concurrencia de la circunstancia agravante de prevalimiento, dado que el acusado aprovechó la posición de superioridad derivada del vínculo profesor-alumna. Tras la sentencia inicial de la Audiencia Provincial, la defensa presentó un recurso solicitando la absolución, mientras que la fiscalía y la acusación particular propusieron desestimar la apelación, según divulgó el TSJN.

El pronunciamiento del Tribunal Superior analizó de nuevo el relato de la víctima y determinó, según expuso el TSJN, que la denunciante «siempre ha mantenido en lo sustancial el mismo relato de hechos». Frente a las afirmaciones de la defensa, el tribunal subrayó que se realizó una valoración exhaustiva de la prueba, sustentada principalmente en el testimonio de la joven, que desde los criterios de suficiencia jurisprudencial constituye prueba de cargo. Este testimonio —según continúa el fallo citado por el TSJN— halló respaldo en otros testimonios considerados coherentes y precisos, entre ellos los de amigos de la misma época que, aunque no presenciaron los actos sexuales, conocieron detalles de las relaciones y las conversaciones de explícita naturaleza sexual. El tribunal mencionó igualmente que una testigo manifestó que en la primera relación sexual «se encargó de cubrirla», corroborando parte de los hechos narrados.

Durante el proceso, el propio acusado aceptó la existencia de relaciones sexuales con la denunciante, aunque negó haberlas mantenido cuando ella era menor de dieciséis años. Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal concluyó, tras la valoración de la prueba, que el procesado era consciente de la edad de la joven, subrayando el hecho de que era su alumno de hípica y de que la menor asistía en uniforme escolar, lo que evidenciaba su minoría de edad. Según reproducen los magistrados en la sentencia, no puede considerarse el consentimiento de la menor como causa que exima de responsabilidad penal, conforme a la legislación vigente, ya que la disposición legal que lo permite solo se aplica en casos excepcionales de proximidad en edad y madurez, condición que no concurría entre los implicados.

Respecto a la gravedad de los hechos, la Sala de lo Civil y Penal insistió en la correcta valoración de los testimonios realizada por la Audiencia y en la existencia de corroboraciones externas al relato de la víctima. El texto recuerda que la condena incluye, además del ingreso en prisión, restricciones para la comunicación y el acercamiento a la víctima y la imposición de libertad vigilada, una vez cumplida la condena, durante ocho años. Asimismo, el procesado deberá afrontar una indemnización económica por los daños morales ocasionados.

Por último, el TSJN recordó que la sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, si bien mantiene intactas todas las disposiciones de la condena en tanto no exista resolución en contrario.

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