
La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso de apelación de la familia de un conductor que falleció en un paso a nivel de Novelda (Alicante) en julio de 2021, dando la razón a Adif, al confirmar que esta entidad pública no tiene responsabilidad patrimonial en el accidente.
Los hechos ocurrieron en el paso a nivel del punto kilométrico 424,9, donde el vehículo en el que viajaba fue arrollado por un tren al franquear las semibarreras, que en ese momento estaban bajadas y con el semáforo en rojo, falleciendo los cuatro ocupantes, según consta en una sentencia del pasado 30 de enero consultada por Europa Press.
Una reclamación presentada por los padres y hermanas del conductor fue rechazada por Adif en 2023, por lo que recurrieron a la justicia, que desestimó en junio de 2024 un primer recurso contencioso administrativo al considerar como única causa del siniestro «la conducta negligente del conductor del vehículo», un fallo que volvieron a recurrir y ahora la Audiencia Nacional dicta una nueva sentencia desestimatoria.
La familia atribuía el accidente al «deficiente diseño y señalización» del paso a nivel, aportando informes periciales e incluso un informe de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF), que recogía deficiencias previas y limitaciones de visibilidad.
De hecho, en ese mismo paso a nivel consta un accidente el 17 de enero de 2006, con el resultado de una persona fallecida, después de que el vehículo accediese al paso a nivel desde el otro lado y sortease las semibarreras, aparentemente de manera intencionada. También el 19 de marzo de 2007 un vehículo accedió de manera indebida, golpeando al tren que pasaba en ese momento, sin que se produjesen daños personales.
En el caso del accidente de 2021, la CIAF apuntaba como causa directa el fallo humano del conductor del coche accidentado, que habría pasado por alto las últimas señales antes del paso a nivel y la semibarrera bajada, entrando en el paso en el momento en el que llegó el tren, sin poderse evitar el choque.
No obstante, señalaba como factores contribuyentes la particular disposición en planta de la intersección en la que se encuentra (con la incorporación de una calle secundaria justo antes del paso y el ángulo muy pronunciado de esa incorporación), que considera que podía distorsionar la eficacia de las medidas de señalización y protección del paso.
«Se evidencia que fue la invasión del paso a nivel por parte del vehículo, accediendo por el lado reservado a los vehículos que accedían en sentido contrario y no respetando la señalización existente, la causa determinante del accidente. Tal conducta rompe la relación de causalidad entre las condiciones de la prestación del servicio público y el evento lesivo», resume la sentencia de Audiencia Nacional, que impone las costas a la parte recurrente, hasta un límite de 2.000 euros.
