Durante la vista de apelación celebrada en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la defensa del hombre de nacionalidad colombiana condenado por la muerte de Cristina Cabo solicitó que se consideren varias atenuantes para reducir la condena, entre ellas la confesión, la existencia de un trastorno mental transitorio y el consumo de alcohol y drogas en la noche de los hechos. Este planteamiento busca que el tribunal reconsidere la calificación del delito y sustituya la condena por asesinato, que actualmente suma 22 años de prisión, por la de homicidio, lo que conllevaría una pena menor, así como rebajar la condena adicional de cuatro años por robo a un delito leve de hurto. De acuerdo con la información publicada por diferentes fuentes, la vista de este lunes responde al recurso presentado por la defensa contra el fallo de la Audiencia Provincial, que se basó en el veredicto emitido por un jurado popular.
Según consignó el medio, la abogada del acusado expresó durante la audiencia que “pedimos que se valore la correcta calificación de los hechos enjuiciados”, insistiendo en que no habría elementos que permitan mantener la acusación de asesinato o de robo calificado. En su exposición ante los magistrados, la letrada solicitó que se tengan en cuenta las atenuantes de confesión, legítima defensa, alteración psíquica y haber actuado bajo los efectos de sustancias. Frente a estas peticiones, tanto la Fiscalía como la acusación particular reiteraron la necesidad de mantener la pena impuesta previamente, argumentando que el jurado fue soberano en su apreciación de los hechos y que la sentencia está suficientemente fundamentada.
Tal como detalló el medio, la acusación particular defendió durante la vista que la acción fue clasificada por el jurado como un asesinato, debido a la existencia de alevosía y ensañamiento, y recalcó la ausencia de elementos atenuantes durante el proceso. Según declaró a los medios la abogada de la familia de la víctima: “La sentencia está debidamente motivada, los jurados dieron el veredicto y son soberanos. Es un asesinato y así lo calificó el jurado popular, cometido con alevosía y con ensañamiento, sin tener un motivo de peso ni nada que justifique mínimamente su reacción”.
En la instancia judicial celebrada este lunes, los representantes de la Fiscalía argumentaron que los hechos se encuadran dentro del tipo penal de asesinato, reforzando la valoración ya efectuada por la Audiencia Provincial y el jurado. Los fiscales y la acusación particular recordaron que durante el juicio no se discutió la autoría, dado que el propio acusado reconoció los hechos desde la etapa de investigación policial. Según publicó la fuente original, la defensa ha sostenido que los hechos deberían analizarse como un homicidio simple y no como asesinato, así como que el supuesto robo de los bienes de la víctima debería considerarse un hurto leve, ya que no hubo violencia o intimidación en la toma de los objetos.
La reconstrucción de los hechos probados refiere que, de acuerdo con lo analizado en el proceso oral celebrado en el pasado mes de mayo, la víctima, Cristina Cabo, tenía 42 años y regentaba una tienda de productos ecológicos en el barrio de A Milagrosa, en Lugo. Según el veredicto, tanto la acusada como el acusado se conocieron la noche de los hechos en un local del centro histórico de la ciudad y después acudieron juntos a la vivienda de ella para mantener relaciones sexuales.
Durante el ataque, y de acuerdo con el veredicto del jurado presentado por la Audiencia Provincial, la víctima sufrió un total de 49 heridas producidas con un cuchillo. La gravedad de estas lesiones le provocó la muerte por desangramiento. Además, el acusado fue hallado en posesión de una bicicleta y un ordenador portátil que pertenecían a la víctima. El hombre se marchó de la vivienda dejando a la mujer gravemente herida, y se llevó consigo estos objetos, lo cual derivó en una condena por robo.
Según informó la fuente, las circunstancias que rodearon la investigación policial incluyeron la confesión del acusado pocas horas después de los hechos, cuando su propia hermana, quien llevaba apenas dos meses en España, presentó una denuncia ante las autoridades policiales. La defensa del hombre nunca negó la autoría, sino que centró sus argumentos durante el procedimiento judicial en la naturaleza del delito y la proporcionalidad de la condena impuesta, y ahora buscó incidir en elementos como las condiciones mentales del condenado y su estado bajo los efectos de sustancias.
La Fiscalía y la acusación particular solicitaron con firmeza que no se acepten las modificaciones propuestas por la defensa, respaldando la decisión del jurado popular y la calificación como asesinato. El fallo original concluyó que existió alevosía, pues la víctima no tuvo posibilidad real de defenderse, y ensañamiento, dada la cantidad y gravedad de las lesiones infligidas. Los representantes de la familia de Cristina Cabo recordaron que no se han detectado factores o circunstancias que permitan al tribunal aplicar atenuantes, y sostuvieron que el fallo responde a la gravedad y brutalidad de los hechos acreditados.
El litigio entre las partes ahora queda a la espera de la respuesta del alto tribunal gallego, que deberá resolver el recurso presentado por la defensa y decidir si mantiene la condena actual o la ajusta conforme a las peticiones formuladas en la vista. Según reportó el medio, la decisión del TSXG tendrá consecuencias tanto para la situación procesal del condenado como para las expectativas de la familia de la víctima, que ha insistido públicamente en la necesidad de que la sentencia original se mantenga sin cambios.
