
El Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo ha aprobado el reparto de una herencia que enfrentaba a dos hermanas por la atribución de una donación de 26.280 euros utilizada en la adquisición de una vivienda. El proceso judicial se centró en definir si esa cantidad debía considerarse un bien ganancial del matrimonio de la beneficiaria o un bien privativo, es decir, patrimonio exclusivo de la hija que recibió la donación de sus padres.
La demanda de división de herencia fue presentada tras la muerte de Braulio y Regina, cuyos bienes se dividieron conforme a la ley. Durante la tramitación, Andrea se opuso al reparto planteado en el cuaderno particional redactado por el contador partidor, alegando que la valoración y el destino de la donación no reflejaban la voluntad de los causantes. El punto central del desacuerdo radicó en la colación de la donación de 26.280 euros, entregada años antes de la compra de la vivienda conyugal.
En el juicio, ambas partes ratificaron sus posturas. La defensa de la parte opuesta intentó presentar nuevos documentos sobre gastos de herencia, pero la magistrada María Eloina González Orviz rechazó la prueba por haberse presentado fuera de plazo, decisión recogida en la sentencia.
El fallo: una donación privativa
Durante la vista, el contador partidor explicó al tribunal que los fondos transferidos por los padres a Andrea se entregaron antes de la adquisición de la vivienda y no existía prueba alguna de que su voluntad hubiera sido beneficiar también al esposo de la beneficiaria.
La magistrada valoró la declaración y la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que solo puede considerarse ganancial si la donación se realiza de forma conjunta y sin atribución de cuotas. El hecho de que el matrimonio estuviera bajo régimen de gananciales no permite asumir que los padres quisieran beneficiar a ambos cónyuges.
La sentencia indica que “el ánimo de liberalidad a favor de la nuera o del yerno no se presume”, un criterio que ha sido respaldado en otras resoluciones de la jurisdicción civil. En consecuencia, el juzgado aprobó el cuaderno particional en su totalidad, reconociendo el carácter privativo de la donación y valorando la suma colacionada en 26.280,19 euros.
Costas, recursos y efectos legales
El fallo no impuso costas a ninguna de las partes, dado que las dudas sobre la voluntad de los padres en la donación justificaron la ausencia de pronunciamiento en ese aspecto.
De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Asturias durante los veinte días siguientes a la notificación. La resolución judicial recuerda que la difusión del texto solo podrá realizarse tras la disociación de los datos personales y con pleno respeto al derecho a la intimidad.
Además, el juzgado subraya la ausencia de cosa juzgada: esto significa que las partes mantienen la posibilidad de reclamar por la vía ordinaria si consideran que sus derechos sobre los bienes adjudicados no han sido protegidos.
Claves de la disputa legal
La controversia se centró en definir la naturaleza de una donación recibida por una de las hijas y destinada a la compra de la vivienda familiar. El tribunal descartó que el régimen económico matrimonial, por sí solo, convirtiera la donación en ganancial. La sentencia señala también que la carga de la prueba recae en quien sostiene que el donante tenía voluntad de beneficiar a ambos miembros del matrimonio.
La decisión de la justicia de Oviedo marca un precedente en la interpretación de donaciones familiares y su impacto en los procesos de herencia. El caso pone de relieve la importancia de documentar la voluntad de los donantes y de aportar pruebas en los plazos legales establecidos.
