
El presidente José Jerí, anunció que el Gobierno está próximo a reglamentar la Ley N° 32490 contra la extorsión a más tardar el sábado 17 de enero, como parte de los intentos del Ejecutivo para reforzar la respuesta del Estado frente a los delitos de extorsión y sicariato que afectan a las empresas de transporte público.
Durante una reunión con representantes del sector transporte en San Juan de Lurigancho, Jerí señaló que las autoridades responsables ya recibieron la notificación sobre la urgencia de disponer de los reglamentos dentro del plazo establecido.
“Máximo el día sábado tienen que estar los reglamentos de la ley”, enfatizó Jerí frente a los transportistas y admitió que la respuesta estatal frente a la ola delictiva fue insuficiente hasta el momento. Subrayó que no se puede actuar bajo condiciones ordinarias en una emergencia que exige rapidez.
Asumió la responsabilidad por la demora en la reglamentación y resaltó la necesidad de ajustar los procedimientos estatales. “No debimos habernos descuidado en el tema de los cambios. En una guerra no podemos flaquear un solo día”.

Ley obliga al Estado a pagar por las extorsiones y atentados
Pese a que la norma se plantea como una forma de combatir la extorsión, también plantea una serie de acciones de respuesta orientadas a la atención de las empresas de transporte que son afectadas por las actividades de extorsionadores. Esto incluirá medidas económicas de “reactivación y recuperación”.
Según el texto original de la Ley Nº 32490, las empresas de transporte víctimas de extorsión accederán a “exoneraciones temporales” que, aunque no se indica directamente que se refiere a impuestos, se listan como un beneficio económico junto a “créditos blandos” que posiblemente serán otorgados por el Banco de la Nación.
Además, se indica que el Estado será el encargado de “proveer compensaciones económicas y seguros estatales por la pérdida de unidades de transporte o el fallecimiento de trabajadores víctimas”.
¿Quiénes podrán acceder a este beneficio? Todas las empresas de transporte que sean afectadas por este tipo de actividad criminal podrán acogerse al “apoyo financiero post delito”. Pero decir que la empresa es víctima no es suficiente. El apoyo está condicionado a “la acreditación del daño, conforme al informe emitido por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú o las autoridades competentes”.

La norma sostiene que el financiamiento de estas acciones únicamente a favor de los transportistas provendrá de un fondo especial constituido por bienes muebles e inmuebles incautados al crimen organizado, específicamente aquellos vinculados a delitos de extorsión y sicariato.
Es decir que, en teoría, el dinero usado para la recuperación de los transportistas será el mismo que les fue arrebatado por medio de la extorsión, aunque no se indica —hasta la fecha de publicada esta nota— qué pasaría en caso de que el monto del daño sea más que el valor de los bienes incautados al crimen organizado.
En cualquier caso, cuando el Estado incauta bienes, estos pasan a ser administrados por el Programa Nacional de Bienes Incautados en Perú (Pronabi), que posteriormente los subasta a los ciudadanos para recaudar fondos. Es decir, al final, son los ciudadanos quienes se encargarían de financiar el pago de los daños causados por la extorsión contra las empresas de transporte urbano.
