Rechazada personación de ayuntamientos de Huelva y Punta Umbría, y admitidas HazteOir.org y Manos Limpias

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La juez de la plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Montoro (Córdoba) ha dictado un auto, de fecha 26 de marzo, en el que acuerda rechazar la personación como acusación popular de los ayuntamientos de Huelva y de Punta Umbría, del partido político Iustitia Europa y del Sindicato Alternativa Ferroviaria (Alferro), en la causa por el siniestro ferroviario de Adamuz, en el que fallecieron 46 personas y hubo más de 120 heridos el domingo 18 de enero.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en el caso de los dos ayuntamientos referidos, la jueza concluye que no ha lugar a tenerlos por personados «por falta de legitimación para el ejercicio de la acción popular», mientras que en el caso de Iustitia Europa toma esta decisión «por falta de cumplimiento de requisitos formales concretados en la falta de autorización/acuerdo del órgano correspondiente para el ejercicio de la acción penal como acusación popular en el presente procedimiento».

Por su parte, Alferro presentó un escrito el día 17 de marzo por el que solicitaba su personación como acusación particular y alta en una de las piezas, hecha efectiva mediante diligencia de ordenación, y simultáneamente pedía su baja en la pieza de acusaciones populares, motivo por el que la juez inadmite su personación como acusación popular.

Mientras, sí admite la personación como acusación popular del Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias, Vox, Asociación HazteOir.org, Sindicato de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (Semaf), Asociación Víctima de los Políticos y Asociación Liberum, una personación condicionada a la previa prestación de una fianza de 3.000 euros para cada una de las acusaciones.

La jueza considera dicha cuantía «proporcionada y adecuada a las circunstancias concurrentes», y todo ello «atendiendo al número especialmente elevado de acusaciones populares interesadas, la naturaleza del procedimiento, y la necesidad de preservar y asegurar el adecuado desarrollo del mismo evitando disfunciones derivadas de una pluralidad excesiva de partes acusadoras».

La jueza concede un plazo de nueve días para la constitución de la fianza en alguna de las formas legalmente previstas y apercibe a los solicitantes de que, de no verificar la prestación de dicha fianza en el plazo dispuesto, no se tendrán por personados.

«NO SE APRECIA FINALIDAD ESPURIA NI DESVIACIÓN DEL PROCESO PENAL»

Asimismo, «y a fin de garantizar la economía procesal, la buena marcha del proceso y evitar dilaciones indebidas», la instructora hace expresa advertencia de que, en su caso, «podrán adoptarse medidas de coordinación, acumulación o unificación procesal de la actuación de las acusaciones popular a la vista de las facultades de dirección procesal de esta instructora».

La jueza admite la personación de estas entidades al considerar que «comparecen con la postulación adecuada, han manifestado su voluntad de prestar fianza exigible y no se aprecia finalidad espuria ni desviación del proceso penal», por lo que «concurren los requisitos legalmente exigidos para su admisión».

La juez de la plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Montoro (Córdoba) ha dictado un auto, de fecha 26 de marzo, en el que acuerda rechazar la personación como acusación popular de los ayuntamientos de Huelva y de Punta Umbría, del partido político Iustitia Europa y del Sindicato Alternativa Ferroviaria (Alferro), en la causa por el siniestro ferroviario de Adamuz, en el que fallecieron 46 personas y hubo más de 120 heridos el domingo 18 de enero.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en el caso de los dos ayuntamientos referidos, la jueza concluye que no ha lugar a tenerlos por personados «por falta de legitimación para el ejercicio de la acción popular», mientras que en el caso de Iustitia Europa toma esta decisión «por falta de cumplimiento de requisitos formales concretados en la falta de autorización/acuerdo del órgano correspondiente para el ejercicio de la acción penal como acusación popular en el presente procedimiento».

Por su parte, Alferro presentó un escrito el día 17 de marzo por el que solicitaba su personación como acusación particular y alta en una de las piezas, hecha efectiva mediante diligencia de ordenación, y simultáneamente pedía su baja en la pieza de acusaciones populares, motivo por el que la juez inadmite su personación como acusación popular.

Mientras, sí admite la personación como acusación popular del Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias, Vox, Asociación HazteOir.org, Sindicato de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (Semaf), Asociación Víctima de los Políticos y Asociación Liberum, una personación condicionada a la previa prestación de una fianza de 3.000 euros para cada una de las acusaciones.

La jueza considera dicha cuantía «proporcionada y adecuada a las circunstancias concurrentes», y todo ello «atendiendo al número especialmente elevado de acusaciones populares interesadas, la naturaleza del procedimiento, y la necesidad de preservar y asegurar el adecuado desarrollo del mismo evitando disfunciones derivadas de una pluralidad excesiva de partes acusadoras».

La jueza concede un plazo de nueve días para la constitución de la fianza en alguna de las formas legalmente previstas y apercibe a los solicitantes de que, de no verificar la prestación de dicha fianza en el plazo dispuesto, no se tendrán por personados.

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Asimismo, «y a fin de garantizar la economía procesal, la buena marcha del proceso y evitar dilaciones indebidas», la instructora hace expresa advertencia de que, en su caso, «podrán adoptarse medidas de coordinación, acumulación o unificación procesal de la actuación de las acusaciones popular a la vista de las facultades de dirección procesal de esta instructora».

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