Un juez ordena cárcel para el dueño de unos perros que mataron a un hombre por no indemnizar a la familia

admin

El fallo judicial que ordena el encarcelamiento de uno de los dueños de los perros implicados en la muerte de un hombre de 74 años en Pinoso (Alicante), emitido el 16 de enero de 2026, tiene como elemento central el reiterado y grave incumplimiento, considerado además injustificado, del pago de las indemnizaciones a la familia de la víctima. Según consignó Europa Press en acceso al auto, el juez de la plaza número 7 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Alicante determinó la revocación de la suspensión de la condena a dos años de prisión que pesaba sobre el propietario de los animales, tras la solicitud formulada por la acusación particular, esgrimida por los familiares del fallecido.

El hombre, que había recibido junto a otra implicada una condena de dos años y seis meses de cárcel en primera instancia por un delito de homicidio por imprudencia grave, debía también abonar, en calidad de responsabilidad civil conjunta y solidaria, un total de 100.000 euros a la viuda, 20.400 euros a cada una de sus tres hijas, y 10.449,37 euros a la Conselleria de Sanidad por los gastos asistenciales derivados del ataque, según detalló Europa Press reflejando los términos de la sentencia condenatoria. Posteriormente, la Audiencia de Alicante redujo la pena de prisión a dos años para cada condenado, y en un auto del 8 de mayo de 2024, determinó la suspensión de la entrada en prisión bajo la condición de no delinquir en cinco años y satisfacer pagos mensuales durante ese periodo, fijando para el propietario una cuota de 550 euros y para la mujer condenada, 250 euros.

En relación con el cumplimiento de estas condiciones, Europa Press especificó que el juez advirtió al condenado sobre la necesidad de regularizar las cuotas pendientes, tanto en una providencia del 20 de mayo de 2025 como en un recordatorio posterior, remitido el 12 de septiembre del mismo año, sin que este modificara su actitud. La resolución explica que el importe mensual exigido consideraba tanto la situación económica del penado, verificada documentalmente, como la magnitud del daño causado, y que el investigado abonó en 2024 apenas 3.550 euros de los 4.400 euros adeudados, 4.000 euros de los 6.600 comprometidos durante 2025, y no había realizado ingreso alguno en 2026 al dictarse el auto.

El propietario de los canes había alegado anteriormente carencia de recursos económicos y reducción de ingresos, así como problemas de salud que, según él, limitaban su capacidad laboral. Sin embargo, el auto señala la incongruencia entre estas justificaciones y el hecho de que el condenado, al tiempo que manifestaba precariedad, sí atendía otras obligaciones financieras de carácter periódico, por cuantías superiores a las que debería consignar como indemnización y las mismas que se tuvieron en cuenta al concederle la suspensión. Sobre esta base, el juez concluyó la existencia de una capacidad económica no declarada, incompatible con la supuesta situación de penuria expuesta por el penado.

En cuanto al estado de salud, la resolución judicial recogida por Europa Press analiza cada argumento presentado por la defensa. El magistrado reconoce que el condenado porta un Holter para control de arritmias, pero subraya la ausencia de episodios clínicos demostrados. Respecto a las dolencias musculoesqueléticas –cervicalgia y lumbago–, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la pensión de incapacidad permanente tras considerar que no existen daños graves que reduzcan o anulen la capacidad de trabajo. Los informes médicos, indica el auto, refieren únicamente hallazgos leves o muy leves. En lo que concierne a la ansiedad y depresión, el texto explica que la baja laboral tramitada en marzo de 2025 fue posteriormente retirada por el INSS, quien entendió que las patologías no incapacitan al penado para el ejercicio laboral.

En este contexto, el juez rechaza que existan elementos médicos o económicos que puedan justificar el incumplimiento de los pagos de responsabilidad civil, y cataloga la conducta del condenado como un acto reiterado, grave y sin justificación. Este razonamiento avala la decisión de revocar la suspensión de condena y ordenar el ingreso inmediato en prisión.

El auto recalca que la cuota mensual fue establecida atendiendo tanto a la capacidad económica documentada del penado como a la gravedad del daño ocasionado y que, pese a los requerimientos, no regularizó su situación. Europa Press informa que la decisión aún no es definitiva, ya que cabe recurso de reforma y apelación en los plazos previstos legalmente, de tres y cinco días, respectivamente, desde la notificación del auto.

La información aportada por Europa Press también detalla el proceso legal seguido después del ataque ocurrido en octubre de 2016, el fallecimiento de la víctima en el Hospital de Elda y las consecuencias impuestas a los responsables. El caso refleja, según el texto judicial, la importancia de la reparación civil para el mantenimiento de la suspensión de condenas privativas de libertad, y la firmeza de los tribunales en su exigencia cuando existe una condena por imprudencia grave con resultado de muerte.

Facebook Comments Box

Deja un comentario

Next Post

La defensa de la Cultural Leonesa se resquebraja

León, 20 ene (EFE).- La defensa de la Cultural Leonesa se ha resquebrajado en las últimas semanas, tanto en la liga como en la Copa del Rey, encajando por partida triple cuatro goles y colocando al conjunto de José Ángel Ziganda entre los máximos encajadores de LaLiga Hypermotion, solo superados […]
error: Content is protected !!