El Supremo permite tiempo indefinido sobre el régimen de explotación de un complejo turístico o multipropiedad

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El pleno de la Sala de lo Civil del Supremo resolvió el pasado 30 de octubre dos motivos del recurso de casación sobre el régimen de explotación de un complejo turístico o multipropiedad, permitiendo un periodo indefinido que supera los 50 años de permanencia.

Así lo refleja la sentencia, que modifica la posición mantenida hasta ahora y señala que el período de 50 años no es de aplicación automática para los contratos preexistentes si en su escritura de adaptación a la Ley 41/1998 optaron por la continuidad con el régimen anterior.

«La transmisión del derecho se hizo de conformidad con la escritura de adaptación inscrita en el Registro de la Propiedad, que preveía la continuidad del régimen y la transmisión de los derechos con arreglo a la naturaleza jurídica y duración por el plazo cierto previsto en la constitución, sin que la limitación de 50 años le resulte de aplicación aunque la transmisión se produjera en virtud de un contrato otorgado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/1998», reza el fallo.

Por otro lado, el alto tribunal ha desestimado el segundo motivo del recurso, al considerar que «no existe indeterminación del objeto por el hecho de que la modalidad se corresponda con un sistema flotante en el que son determinables elementos esenciales con arreglo a lo dispuesto en el contrato».

En conclusión, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto, no impone las costas del recurso de casación y ordena la pérdida del depósito constituido para su interposición.

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