El Supremo se opone a dar un segundo indulto a Junqueras para perdonar la pena de inhabilitación del ‘procés’

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Los magistrados del Tribunal Supremo (TS) que juzgaron el ‘procés’ se han opuesto a conceder un segundo indulto al ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras y a los ex consejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa para perdonarles también las penas de inhabilitación, en el marco del procedimiento abierto tras la petición formulada por un ciudadano particular a favor de los líderes independentistas.

De esta forma, el Supremo ratifica la postura que ya mantuvo en su día, cuando se analizaron las peticiones de indulto que condujeron a que en junio de 2021 el Gobierno perdonara las penas de prisión a los condenados por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, pero no las de inhabilitación, que están vigentes hasta 2031 para Junqueras y 2030 para los exconsejeros.

La Fiscalía, sin embargo, ha cambiado de postura porque en su día se opuso y ahora se ha pronunciado a favor de indultar la pena de inhabilitación a Junqueras y a los exconsejeros, al considerar «excesivo» que la sigan cumpliendo, teniendo en cuenta que la ley de amnistía permitirá que otros implicados en el proceso independentista vean extinguida toda su responsabilidad penal «sin ser enjuiciados».

La Abogacía del Estado, por su parte, emitió su propio informe alegando que, «dada la personalidad jurídica única de la Administración General del Estado», en nombre de la cual actúa siempre, no puede pronunciarse en estos momentos porque, de hacerlo, «se estaría anticipando o determinando el sentido de una decisión que solo al Gobierno compete».

En cuanto a la Dirección General de la Policía y a la Delegación del Gobierno en Cataluña, apuntaron respecto a Junqueras que desde su salida de prisión, el 23 de junio de 2021, ha participado en «movilizaciones, actos públicos y políticos, dada su vinculación con el partido ERC –del cual es ahora presidente– y con la causa independentista, que no ha cesado desde entonces».

En concreto, resaltaron que «entre estos actos destacan diversos viajes al extranjero para visitar al expresidente (catalán) Carles Puigdemont, así como a otros líderes independentistas de otras regiones españolas».

Así, en sus respectivos informes concluyeron que «no ha ejercido función pública alguna durante el periodo que se detalla y que no ha cometido ilícitos penales», que eran los dos límites fijados por el indulto parcial concedido.

DOS «LÍMITES» LEGALES AL «PODER POLÍTICO»

En el informe del TS, recogido por Europa Press, los magistrados Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer explican que, si hace casi cuatro años solo se perdonaron las penas de cárcel, fue porque la ley impedía conceder un indulto total –es decir, que incluyera también las de inhabilitación– con el Supremo en contra de la medida de gracia.

En consecuencia, razonan que otorgar ahora ese segundo perdón vulneraría la Ley del Indulto, tanto el artículo 18, que establece el carácter irrevocable de la medida de gracia, como los preceptos 11 y 12, que condicionan la posibilidad de un indulto total a la existencia de razones de justicia, equidad o utilidad pública apreciadas por el tribunal sentenciador.

«La conveniencia de que la excepcionalidad del indulto sea respetada y no se convierta en un instrumento llamado a bloquear el cumplimiento de las resoluciones judiciales» llevó al legislador a imponer esos dos «límites» al «poder político», subrayan.

Por eso, consideran que este segundo indulto «vulneraría de forma flagrante la prohibición legal». «Se abriría así una indisimulada vía de interferencia gubernativa en las resoluciones judiciales firmes que permitiría convertir en total lo que el legislador ha querido que sea parcial», sostienen.

Para el TS, «la extinción de una parte de la pena, consecuencia obligada del primer informe negativo del tribunal sentenciador, no puede ir más allá de lo que el legislador ha querido».

«Y no puede ser el fruto de una fragmentación de la condena que, mediante la acumulación de sucesivas solicitudes de indulto, eluda la prohibición legal. El encadenamiento de peticiones de indulto por los mismos hechos delictivos no puede servir de excusa para eludir los límites impuestos por la ley», subraya.

NO HAY NI «EL MÁS DÉBIL INDICIO DE ARREPENTIMIENTO»

No obstante, los magistrados señalan que «distinto sería el caso en el que las sucesivas peticiones de indulto se refirieran a distintos procesos penales, iniciados por diferentes delitos cuya condena, una vez pasado el tiempo, se considerara ya injustificada».

«En definitiva, lo que ahora se pide del Gobierno es que convierta lo parcial en total y que haga revocable lo que ha de ser irrevocable. Y que lo haga, además, con manifiesta vulneración del régimen jurídico regulador de la concesión del derecho de gracia», resume el tribunal.

Además, recuerda que «el artículo 25 de la Ley del Indulto exige al tribunal sentenciador que haga constar en su informe la conducta del penado», «especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado».

«Pues bien, esta Sala no está en condiciones de dejar constancia de la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento», dicen los magistrados, citando su primer informe para enfatizar esta idea: «Ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrición por el hecho ejecutado podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito».

Con todo, el tribunal reitera que «el indulto no puede identificarse con un recurso de alzada ante la autoridad gubernativa mediante el que solventar una resolución judicial que se considera injusta»: «La petición de indulto no activa una segunda instancia ante el Gobierno».

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