El Tribunal Constitucional (TC) celebrará la próxima semana un Pleno donde está previsto que admita a trámite el recurso de amparo presentado por el ex presidente catalán Carles Puigdemont por la decisión del Tribunal Supremo (TS) de no amnistiarle la malversación del ‘procés’, al tiempo que abordará por primera vez este delito en la ley de amnistía, al sentenciar el recurso de las Cortes de Aragón. También responderá a la cuestión planteada por el TS sobre el delito de desórdenes públicos, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.
El Pleno avanzará hacia la admisión a trámite de los amparos solicitados por el líder de Junts y los ex consejeros Antoni Comín y Lluis Puig después de que, en el anterior cónclave, rechazara la ristra de recusaciones lanzadas contra varios magistrados –el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías– para intentar apartarles de las deliberaciones sobre la amnistía en estos recursos.
De esta forma, quedarán admitidos a trámite todos los amparos planteados hasta ahora por la decisión del Supremo de no aplicar la ley de amnistía a la malversación del ‘procés’, al considerar que estos hechos encajan en dos excepciones contempladas por la propia norma para no aplicarla: que haya «un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial» y afectación a los intereses económicos y financieros de la UE.
El Constitucional ya admitió los amparos formulados por el ex vicepresidente catalán y líder de ERC, Oriol Junqueras, y los ex consejeros Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, pendiendo únicamente los de Puigdemont, Comín y Puig, un trámite que se ralentizó, precisamente, por las recusaciones lanzadas por los dos primeros contra Arnaldo, Espejel y Macías.
Una vez admitidos a trámite, quedarán dos decisiones más del TC en relación con estos amparos. Por un lado, las medidas cautelares, ya que Junqueras y los demás condenados por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 pedían que se les levantara la pena de inhabilitación; y Puigdemont y Comín que se levantaran las órdenes nacionales de detención que pesan contra ellos.
Las fuentes consultadas avanzan que, si bien es habitual que se interese este tipo de medidas cautelares, es raro que se concedan, por lo que auguran que serán rechazadas, ya sea en un trámite propio –en el marco de piezas dedicadas únicamente a ventilar estas peticiones– o incluso directamente en las sentencias que se dicten en su día.
LA MALVERSACIÓN Y LOS INTERESES DE LA UE
Y, por otro lado, estas sentencias, resolviendo sobre si el Supremo debió amnistiar la malversación del ‘procés’, que son el gran asunto pendiente en el Constitucional respecto a esta ley desde que el pasado junio dictó su primer fallo sobre la norma, para avalarla con algunos matices de entidad menor.
Será entonces, según explican las citadas fuentes, cuando el TC entre de lleno en el análisis de la malversación y la ley de amnistía y aclare el futuro inmediato de Puigdemont y Junqueras. Pero antes, en el Pleno de la próxima semana, hará una primera aproximación a este delito en la sentencia que dictará por el recurso de inconstitucionalidad presentado por las Cortes de Aragón.
Este es el único recurso de inconstitucionalidad –de los 16 presentados por ‘Génova’, los gobiernos y parlamentos de las comunidades autónomas que gobierna el PP, más el Ejecutivo socialista de Emiliano García-Page en Castilla-La Mancha– que plantea el debate sobre la malversación, de acuerdo con las fuentes consultadas. Pero lo hace de forma superficial, por lo que –avisan– de esta sentencia no cabe esperar un impacto directo en la situación de los líderes del ‘procés’.
En el recurso que presentaron las Cortes de Aragón, al que ha tenido acceso Europa Press, se razona que el hecho de que la ley excluya de su ámbito de aplicación los hechos que afecten a los intereses financieros de la UE «se compadece mal» con «la inclusión en el artículo 1 como amnistiables de determinados delitos de malversación en los que ‘no haya existido propósito de enriquecimiento'».
Y ello, detalla el recurso, «dado que es ajeno al concepto de malversación que haya habido o no un propósito de enriquecimiento, lo que implicaría una quiebra del principio de legalidad en materia penal (artículo 25 de la Constitución), representado en nuestro caso por el Código Penal».
UN ASUNTO DE DESÓRDENES PÚBLICOS
Este Pleno, que comenzará el 7 de octubre, abordará un tercer asunto relativo a la ley de amnistía: la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo en un caso de dos condenados por desórdenes públicos por unos hechos ocurridos en Girona tras la sentencia que condenó a los líderes del ‘procés’.
Los magistrados del TS explicaron que acudían a la corte de garantías porque tenían la «absoluta convicción» de que la ley de amnistía vulnera «al menos» el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.
Las fuentes jurídicas avanzan que tanto en estas dos nuevas sentencias como en las que sigan –por los recursos autonómicos y las cuestiones planteadas también por otros tribunales– no cabe esperar más que la aplicación de la doctrina ya fijada en esa primera sentencia del 26 de junio, donde el TC validó la ley de amnistía.