El Tribunal Superior de Bogotá declaró ilegales las interceptaciones telefónicas contra Álvaro Uribe y Diego Cadena

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La decisión del Tribunal Superior de Bogotá invalida las grabaciones telefónicas usadas como evidencia, tras concluir que la orden de interceptación fue emitida por error y sin fundamentos legales sólidos - crédito Luisa González / Reuters

La reciente decisión del Tribunal Superior de Bogotá ha marcado un punto de inflexión en el proceso penal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, al declarar como ilegales las interceptaciones telefónicas realizadas contra el exmandatario en 2018.

El fallo, fundamentado en la vulneración del derecho a la intimidad, sostiene que la orden judicial que permitió las grabaciones se basó en información errónea y no estaba dirigida a Uribe, lo que invalida su uso en el caso por presunto soborno a testigos y fraude procesal.

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El análisis jurídico del Tribunal, liderado por el magistrado Manuel Antonio Merchán, concluyó que la obtención de las grabaciones constituyó una violación a derechos fundamentales del ex jefe de Estado.

La magistrada Sandra Liliana Heredia confirmó la legalidad de las grabaciones telefónicas en el proceso contra el expresidente, rechazando los argumentos de la defensa y la Procuraduría sobre supuestas irregularidades en la obtención de las pruebas - crédito captura de pantalla / X

Merchán afirmó que “hubo vulneración del derecho a la intimidad, dado que la orden se basó en información aparente, sin motivos fundados”.

El magistrado también desestimó la justificación de la Corte Suprema de Justicia, que había calificado la interceptación como un “hallazgo imprevisto”, al considerar que esta figura carece de sustento legal y no legitima la afectación de derechos.

La génesis del error se remonta a 2018, cuando la Corte Suprema de Justicia, en el marco de una investigación preliminar, emitió una orden de interceptación dirigida al entonces congresista Nilton Córdoba. Sin embargo, por un fallo en el procedimiento, la línea interceptada correspondía a Álvaro Uribe.

El Tribunal Superior de Bogotá determinó que este error no puede considerarse un hecho fortuito ni inevitable, sino una negligencia grave. El magistrado Merchán enfatizó que “el error involuntario no es virtud a la ilicitud, pues la interceptación se sustentó en datos erróneos y descubrir tardíamente que el número no era de Córdoba no constituye hallazgo imprevisto, sino negligencia grave”.

El proceso penal contra Álvaro Uribe trasciende lo individual y pone a prueba la capacidad de las instituciones para responder ante desafíos históricos en materia de justicia y gobernabilidad - crédito Captura de pantalla / X

La decisión del Tribunal tiene un impacto directo en el proceso penal, ya que las grabaciones obtenidas mediante esta interceptación ilegal habían sido valoradas como prueba principal por la jueza Sandra Liliana Heredia, quien en primera instancia condenó a Uribe a 12 años de casa por cárcel.

La exclusión de esta evidencia obliga a replantear la solidez del caso y afecta la estrategia de la acusación. Además, el fallo menciona a otros actores relevantes, como el exabogado de Uribe, Diego Cadena, cuyas conversaciones con el expresidente también fueron objeto de interceptación.

En contraste con la decisión sobre la principal prueba, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá validó las interceptaciones telefónicas entre Uribe y su exabogado Diego Cadena.

En este caso, el Tribunal consideró que la medida judicial estuvo debidamente sustentada y que no existió irregularidad en la obtención de las grabaciones.

El magistrado Merchán señaló que “no prospera la pretensión de exclusión de las conversaciones interceptadas en la línea, pues la medida se sustentó en motivos fundados y se ajustó a la excepción aplicable cuando la relación abogada-cliente se convierte en medio para la comisión de delitos”.

El Tribunal también rechazó la aplicación de las figuras jurídicas del “hallazgo imprevisto” y del “descubrimiento inevitable”, que habrían permitido mantener la validez de la prueba pese a su origen irregular.

El reciente pronunciamiento judicial subraya la importancia del rigor procesal y plantea interrogantes sobre el equilibrio entre la persecución penal y la salvaguarda de garantías constitucionales - crédito Mariano Vimos / Colprensa

La Sala Penal fue enfática al descartar estas excepciones, al considerar que los errores procesales no pueden equipararse a circunstancias fortuitas ni justificar la afectación de derechos fundamentales.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dejó claro que los errores en el procedimiento judicial, aunque involuntarios, no eximen de responsabilidad ni convierten en lícita una prueba obtenida de manera irregular. Esta postura refuerza la exigencia de rigor en la protección de los derechos fundamentales dentro de los procesos penales en Colombia.

Según el equipo jurídico, encabezada por Jaime Granados y la firma Victor Mosquera Marín Abogados D&JA, la línea de interceptaciones habla por sí sola: “el Tribunal Superior de Bogotá nos dio la razón al concluir que no fue un error aislado, sino una vulneración grave al derecho fundamental a la intimidad”.

De acuerdo con su valoración, las conversaciones grabadas involucran de manera directa las comunicaciones entre Uribe y sus abogados, objeto de protección constitucional y legal, lo que pondría en entredicho toda la estructura probatoria del caso.

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