El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las condenas de hasta un año de cárcel por un delito de acoso por razón de sexo a seis militares del Ejército de Tierra por su reiterado «hostigamiento», mediante comentarios y gestos «denigrantes», a una compañera «por el hecho de ser mujer». «No me extraña que las maten», llegaron a decirle.
Según los hechos probados, «por parte de algunos de sus compañeros fue objeto de manera constante y reiterada tanto de comentarios de carácter denigrante y vejatorio, como de gestos ofensivos y desconsiderados, simple y llanamente por el hecho de ser mujer, que le ocasionaron una notable alteración emocional».
La sentencia destaca que, «cuando alguno de ellos realizaba los aludidos comentarios y gestos, ello provocaba la risa y las burlas de los demás que, amparados por el grupo, minusvaloraban y empequeñecían así a la cabo como mujer, haciéndola sentir mal, por el mero hecho de serlo».
«Entre los continuos comentarios ofensivos, algunos iban dirigidos directamente hacia su persona»; otros se referían a su hijo, para «rebajarla» también «en su papel de madre»; mientras que otros eran «despectivos y humillantes hacia las mujeres, en general», explica.
Por ejemplo, le decían «tienes muchas arrugas», «estás deslamida», «no tienes tetas», «tu hijo se habrá quedado tan a gusto porque eres una pesada», «las mujeres solo valen para follar y fregar» o «no me extraña que las maten».
En una ocasión, recoge la sentencia, la mujer preguntó a sus compañeros si tenían algo para comer, a lo que uno reaccionó «haciendo el ademán de cogerse los genitales y diciéndole: ‘¿tienes hambre»? Tengo aquí una buena longaniza'». «Joder rubia, sabiendo cómo somos, para qué nos preguntas eso», añadió.
Por estos hechos, fueron condenados a penas de entre 6 meses y 1 año de prisión y al pago solidario de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 2.000 euros por daños morales a la cabo acosada.
ALEGARON QUE ERAN «BROMAS»
En su recurso al alto tribunal, alegaron que se había vulnerado su derecho fundamental a la libertad de expresión porque, en su opinión, si el tribunal sentenciador no hubiera considerado ofensivas las expresiones hacia su compañera por el mero hecho de ser mujer, serían unos comentarios y gestos «triviales e irrelevantes». En este sentido, defendían que tenían un «carácter festivo», que eran «bromas».
Sin embargo, la Sala de lo Militar, en respuesta a los recursos presentados por cinco de los seis condenados –cuatro cabos y un ex cabo–, lo rechaza determinando que «llevaron a cabo una conducta reiterada de hostigamiento hacia la cabo por su condición de mujer», y que, «atendiendo tanto a la entidad de las acciones realizadas por ellos como a su reiteración y los efectos psicológicos en la víctima, reúnen la gravedad suficiente».
Los magistrados, en una ponencia de Ricardo Cuesta del Castillo, no tienen dudas de que «las expresiones y gestos de los recurrentes hacia la cabo, reiterados en el tiempo, tenían un evidente carácter denigrante y ofensivo».
Además, la Sala Quinta les recuerda que, «como militares, en sus relaciones con el personal militar, tienen la obligación de dirigirse a todos ellos de igual forma, con la consideración debida, independientemente de la condición masculina o femenina que ostenten, guardando y exigiendo, en todo momento y circunstancia, el decoro y respeto debido».
El comportamiento que tuvieron con su compañera, subraya el Supremo, «no solo no fue acorde a dichas pautas conductuales, sino que las expresiones y gestos proferidos por éstos hacia dicha cabo, lo fueron por el hecho de ser mujer, con menosprecio a tal condición».