El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado abrir una nueva causa al eurodiputado y líder de Se Acabó La Fiesta (SALF), Luis ‘Alvise’ Pérez, al no apreciar delito en la difusión de la reseña policial de los 79 detenidos durante las fiestas de Bilbao de 2023.
El Juzgado de Instrucción Número 5 de Bilbao envió una exposición razonada al TS instándole a investigar a ‘Alvise’ por un delito de odio por difundir el 31 de agosto de 2023 a través de su canal de Telegram el contenido de un documento confidencial de difusión interna elaborado por la Ertzaintza donde se mostraban 79 fotografías de varones y mujeres, con su nombre y apellidos, que correspondían con reseñas policiales.
El documento en cuestión se titulaba ‘Batería fotográfica de individuos más activos en la comisión de robos con violencia e intimidación’ y, al parecer, llevaba circulando por las redes sociales desde el día 22 del mismo mes y habría provocado comentarios xenófobos o racistas.
Además, ‘Alvise’ lo acompañó de un comentario: «Aquí tenéis el documento policial con la ficha de todos los detenidos durante las Fiestas de Bilbao finalizadas este pasado domingo. Mis abogados y yo hemos considerado ese documento confidencial policial de interés público nacional. Adivinen qué tienen TODOS en común y por qué a ninguno de ellos se les hace un Rubiales. NOTA. Esto son solo los robos con violencia o intimidación. Las agresiones sexuales y violaciones son otra lista parecida pero más larga».
El Supremo señala que el informe policial elaborado en el curso de la instrucción realizada en Bilbao puso de relieve que el mensaje citado tuvo 243.000 visualizaciones y 10.500 interacciones de ‘emojis’.
Sin embargo, la Sala de lo Penal, en línea con la Fiscalía, cree que no procede abrir causa a ‘Alvise’ por estos hechos al no apreciar delito, tampoco de discurso de odio.
«El tenor del mensaje difundido por el aforado en el que da publicidad a informes policiales elaborados por la Ertzaintza se aleja notoriamente del espacio de tipicidad que diseña el artículo 510 del Códio Penal (delito de odio) en cualquiera de sus modalidades», dicen los magistrados.
El Supremo explica que, «en esencia», ‘Alvise’ transmitió «datos estadísticos con bases sustentadas en informes policiales sobre indicios delincuenciales en Bilbao». Y, aunque entiende que el mensaje difundido «sugiere un relevante número de personas extranjeras entre los identificados en el informe que adjunta, no incorpora elementos que permitan detectar el riesgo, aun abstracto, de compromiso a la libertad y seguridad de las personas extranjeras que el delito requiere».
A ello añade que «no fue posible localizar ninguno de los comentarios vertidos por otros usuarios respecto del mensaje inicial de manera que, no es posible analizar el contexto de dichos comentarios». «Se localizan mensajes a un canal secundario donde se encuentran de manera exclusiva los comentarios de los participantes, no habiéndose encontrado interacción de Alvise Pérez en dicho chat, que cuenta con un total de 100.397 miembros», expone.
«EL ODIO NO BASTA»
Con todo, los magistrados sostienen que, «partiendo de esos datos, la relevancia penal de los hechos se diluye». Asimismo, aclaran que «el odio no basta para colmar la tipicidad, sino que debe ir acompañado de ese peligro abstracto de aliento o incitación a la violencia», que en este caso no aprecian.
«Los riesgos de colisión con los espacios garantizados de ejercicio de algunos derechos fundamentales reclaman una interpretación restrictiva de los elementos de antijuricidad específicamente penal que sirven para delimitar el propio espacio de prohibición», subraya el Supremo.
‘Alvise’ cuenta ya con tres causas abiertas en el Supremo: por la presunta financiación ilegal de SALF, debido a los 100.000 euros que el empresario Álvaro Romillo, alias ‘CryptoSpain’ asegura que le dio para el partido político; por el supuesto acoso en redes sociales a la fiscal delegada de delitos de odio, Susana Gisbert; y por la difusión de una PCR falsa del entonces ministro de Sanidad y actual presidente catalán, Salvador Illa.