El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado investigar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por usar a la Abogacía del Estado para querellarse contra el juez Juan Carlos Peinado –conocido por dirigir la investigación contra la esposa del líder socialista, Begoña Gómez–, al considerar que, aunque la actuación «puede ser discutible jurídicamente», no es «groseramente ilegal».
Los magistrados han concluido que la decisión de Sánchez de acudir a la Abogacía del Estado no fue un hecho «abitrario, (…) disparatado o absolutamente irracional». Así, han avalado que el presidente del Gobierno optara por «defender a la cúspide del Poder Ejecutivo» frente a lo que se consideraba –de forma infundada, según acordó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al inadmitir la querella– una «indebida merma de las condiciones y garantías que rodean su estatus» como jefe de La Moncloa.
La Sala de lo Penal ha acordado archivar tres querellas que presentaron Vox, Hazte Oír e Iustitia Europa al considerar que la decisión de Sánchez de recurrir a los servicios jurídicos del Estado no supone ni un delito de prevaricación ni de malversación.
A su vez, los magistrados han descartado investigar al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y al abogado del Estado, David Vilas Álvarez, contra quienes también se dirigía una de las querellas.
Cabe recordar que en las tres querellas se acusaba al jefe del Ejecutivo de haberse valido de los servicios jurídicos del Estado en julio de 2024 para emprender acciones legales contra el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, ello después de que éste le tomara declaración como testigo en el Palacio de la Moncloa en el marco de la causa en la que se investiga a Begoña Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo.
PRESENTAR UNA QUERELLA NO ES UN DELITO DE PREVARICACIÓN
El Supremo ha recordado que el hecho de presentar una querella no puede ser considerado como un delito de prevaricación administrativa. Y, al hilo, ha precisado que no le corresponde examinar la querella de Sánchez, su viabilidad, su argumentación o si fue un acierto o un desacierto querellarse contra un juez de instrucción en una causa que aún permanece abierta.
Lo que sí ha entrado a analizar el alto tribunal son las razones por las que Sánchez acudió a la Abogacía del Estado para presentar su querella. «Su iniciativa procesal, no sin cierta razón, aunque sea por lo inédito e insólito del supuesto, le pareció extravagante al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Pero no se tratará tanto de ponderar con criterios propios ‘ex post’ ese factor, como de, en un juicio ‘ex ante’, evaluar una apariencia de razonabilidad de los argumentos que fundan la asunción de esa tarea procesal por la Abogacía del Estado», han explicado los magistrados.
La Sala de lo Penal, tras repasar su jurisprudencia sobre el delito de prevaricación, ha concluido que la actuación de Sánchez «puede ser discutible jurídicamente», «pero no resulta groseramente ilegal y adoptada con desdén o indiferencia frente al ordenamiento».
«No estamos ante una resolución arbitraria, dictada a sabiendas de su injusticia», han añadido los magistrados, para luego incidir en que dado que la querella de Sánchez en sí misma no puede tacharse de ilegal, decae también el delito de malversación.
Con todo, el Supremo ha recalcado que, aún sin apreciarse delito alguno en la querella, se puede diferir de los argumentos que ésta esbozaba sobre el eventual daño al prestigio de la Presidencia del Gobierno que habría causado el interrogatorio del juez Peinado a Sánchez en La Moncloa.
Sobre este extremo, ha recordado que el propio TSJ de Madrid inadmitió la querella que presentó Sánchez a través de la Abogacía del Estado. En octubre de 2024, los magistrados de dicho órgano concluyeron que no podían considerarse «arbitrarias y prevaricadoras» las resoluciones que había dictado el juez Peinado basándose en «meras sospechas» o «conjeturas».