Los residentes en la provincia de Buenos Aires que se encuentren en el padrón electoral deberán votar en las Elecciones 2025 y quienes hayan sido elegidos como autoridades y, por algún motivo, no puedan cumplir con esa obligación deben tener en claro qué pasa si una autoridad de mesa no puede ir a los comicios.
Quienes hayan sido seleccionados para ser autoridades de mesa en las elecciones legislativas de la provincia de Buenos Aires deberán asistir a cumplir el deber cívico el domingo 7 de septiembre. Sin embargo, quienes no puedan hacerlo, pueden justificar su ausencia, siempre que cumplan con las condiciones que determina la Justicia Electoral provincial.
Cabe resaltar que ser autoridad de mesa constituye un cargo irrenunciable y para que los designados asistan, el Estado dispone de un pago para ese fin, en carácter de viáticos. Es por ello, que la ausencia injustificada en la mesa de votación constituye una infracción electoral y es fundamental responder a la notificación inicial, con el argumento por el que no se podrá estar presente en el acto electoral.
En tanto, quienes hayan sido seleccionados para esa tarea, tienen disponible un curso de capacitación que se puede realizar de manera virtual, con la creación previa de un usuario y contraseña, para acceder al contenido para esta elección.
Asimismo, también pueden realizar el curso de formal presencial, con turno previo que se reserva a través del sitio oficial.
Qué pasa si una autoridad de mesa no puede ir el día de la elección
Si se recibe la notificación de autoridad de mesa para el domingo 7 de septiembre y la persona designada no puede asistir, es necesario responder a la brevedad con el justificativo que avale la ausencia.
En caso de no cumplir con este procedimiento, el ciudadano deberá afrontar una multa económica, cuyo valor dependerá de la conducta previa en otras elecciones o si demostró incumplimientos reiterados.
A su vez, existen impedimentos de otra índole, entre los que se destacan la inhabilitación para realizar trámites en organismos públicos, ya sea municipales, provinciales o nacionales, por el plazo de un año, y la prohibición de asumir cargos o empleos públicos por un período de tres años.
Cuáles son los motivos que puede esgrimir una autoridad de mesa para no asistir a los comicios
De acuerdo a lo que figura en el artículo 42, de la ley 5109, las autoridades de mesa solo quedan exceptuadas de cumplir su tarea si se cumplen dos circunstancias:
“El cargo de autoridad de las mesas receptoras de votos, es obligatorio y nadie puede excusarse de desempeñarlo, sino por imposibilidad física certificada por la autoridad médica local o por haber cumplido 60 años de edad», se lee en la legislación.
A su vez, la normativa indica que la causa de excusación deberá ser presentada a la Junta Electoral dentro de los tres días de recibido el nombramiento, la que resolverá sin más recurso.
Tareas de la autoridad de mesa
- Abrir la mesa de votación
- Controlar el acto electoral
- Entregar boletas
- Registrar el voto
- Firmar actas
- Cerrar la mesa
Cuánto cobran las autoridades de mesa y los delegados en la elección del 7 de septiembre
El decreto provincial 1567/2025 establece condiciones y detalles de la elección provincial del 7 de septiembre, entre los que se destacan los montos percibidos por quienes cumplan un rol en el acto electoral.
El artículo 1 del decreto determina: “establecer en $40.000 la suma que percibirán en concepto de viático los/as electores/as que cumplan efectivamente funciones de autoridades en las mesas receptoras de votos en las elecciones generales a celebrarse el día 7 de septiembre del corriente año”.
A su vez, se definió “la suma de $40.000 en concepto de viático adicional, para los/as electores/as mencionados/as en el artículo 1° del presente decreto, que efectivamente hayan participado, en forma previa al efectivo ejercicio de sus funciones en las referidas elecciones generales, de las actividades de capacitación dictadas por la Junta Electoral de la Provincia».
La normativa indica que la suma de $120.000 corresponde en concepto de viático “para quienes hayan sido designados/as por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires como delegados/as en los locales de votación en los cuales funcionen las mesas receptoras de votos, y que cumplan efectivamente tal función, en las elecciones generales a celebrarse el día 7 de septiembre del corriente año».