El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó, mediante resolución, el reglamento que regula la presentación de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de los candidatos a las elecciones generales del año 2026, un documento que consta de 31 artículos y una disposición complementaria final.
La resolución fue oficializada el sábado a través de una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano. De acuerdo con el nuevo marco normativo, los postulantes deberán consignar información veraz, detallada y completa respecto a diversos ámbitos de su trayectoria personal, académica, profesional, política y judicial.
Entre los datos de carácter obligatorio figuran: número de documento nacional de identidad, nombres y apellidos, sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, así como el cargo y la circunscripción a la que se presentan como candidatos.
Asimismo, deberán declarar su experiencia laboral tanto en el sector público como en el privado, el nivel educativo alcanzado, su participación como dirigentes en organizaciones políticas, así como cualquier sentencia firme por delitos dolosos o violencia familiar. También se exige registrar fallos judiciales vinculados al incumplimiento de obligaciones alimentarias, laborales o contractuales.
El reglamento estipula, además, la obligación de consignar las renuncias a agrupaciones políticas previas y la declaración patrimonial correspondiente al ejercicio fiscal anterior, conforme a las disposiciones aplicables a los funcionarios públicos.
La norma permite incluir información adicional de forma opcional, sin precisar los contenidos que pueden incorporarse en dicho apartado.
Régimen sancionador
En caso de omisión de sentencias firmes por delitos dolosos —incluidas aquellas con reserva de fallo condenatorio—, el candidato será excluido del proceso electoral, siempre que dicha omisión se confirme hasta 30 días antes de los comicios. La sustitución del postulante solo será válida si se realiza dentro del período habilitado para la inscripción. Si la omisión se detecta fuera de plazo, el caso será remitido al Ministerio Público.
Cuando se verifique falsedad en la información proporcionada en la DJHV, se aplicarán las siguientes sanciones: corrección del documento, imposición de una multa que puede oscilar entre una y diez unidades impositivas tributarias (UIT), y comunicación del hecho al Ministerio Público para las acciones correspondientes.
La responsabilidad penal por la presentación de datos falsos recae directamente sobre el candidato. Un Fiscalizador de Hoja de Vida (FHV) será el encargado de elaborar un informe detallado sobre las inconsistencias o infracciones identificadas. Dicho documento será evaluado por el Jurado Electoral Especial (JEE), que determinará la procedencia de un procedimiento sancionador, ya sea por omisión o por falsedad de información.
El procedimiento puede iniciarse de oficio o a partir de denuncias, y se sustenta en las pruebas recolectadas. Los trámites culminan con una resolución administrativa: en casos de exclusión por omisión, el JEE deberá resolver en un plazo máximo de tres días, decisión que podrá ser apelada ante el JNE.
Para infracciones por falsedad, se evaluará la imposición de sanciones o multas, considerando factores como el cargo en disputa y el número de electores de la jurisdicción. Las resoluciones también son susceptibles de apelación en un plazo de tres días. El JNE emitirá la decisión final.
Intención de voto
En las elecciones generales que se realizarán el 12 de abril de 2026, además de elegir al nuevo presidente, los ciudadanos estarán llamados a votar a un Congreso que volverá a ser bicameral, una fórmula desaparecida con la Constitución de 1993, debido a una reforma promulgada por el actual Parlamento en contra de la voluntad expresada por los peruanos en un referéndum.
Con el plazo de inscripción de partidos cerrado, 43 agrupaciones están habilitadas, aunque solo ocho superan el 2% de respaldo, según la última encuesta nacional de Ipsos para Perú21. Keiko Fujimori, Rafael López Aliaga y Carlos Álvarez lideran la intención de voto, con ligeras variaciones: Fujimori baja de 12% a 11%, mientras que López Aliaga y Álvarez suben de 4% a 6%.
El desinterés o desconfianza ciudadana sigue siendo alto: el 32% votaría en blanco o viciaría su voto, y el 10% aún no decide.