Elecciones en Nueva York 2025: ¿puedo votar si estuve en prisión?

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El derecho al voto en la ciudad de Nueva York pertenece a todos los ciudadanos, sin importar su pasado judicial, siempre que cumplan con ciertos requisitos legales. La Junta de Elecciones de la Gran Manzana aclaró de forma detallada cuáles son las condiciones bajo las cuales una persona que estuvo en prisión puede volver a ejercer su derecho a sufragar.

Elecciones en Nueva York: el derecho al voto para quienes pasaron por el sistema penal

De acuerdo con la Junta de Elecciones de la Ciudad de Nueva York, las personas con antecedentes penales conservan o recuperan su derecho al voto según el tipo de condena y la etapa en la que se encuentren dentro del sistema judicial. La legislación estatal distingue entre delitos menores (en inglés, misdemeanors) y delitos graves (en inglés, felonies). Cada categoría tiene consecuencias distintas sobre la elegibilidad electoral.

Quienes estén detenidos por delitos menores (misdemeanors) o a la espera de juicio pueden votar sin restricciones

En el caso de los delitos menores, el derecho a votar no se pierde, incluso si la persona cumple una condena en la cárcel. Por lo tanto, quienes estén detenidos por bajo esta categoría o estén a la espera de un juicio pueden sufragar sin restricciones.

La situación cambia cuando se trata de un delito grave. Las personas que estén en pleno cumplimiento una pena de prisión por una condena de este tipo no pueden votar durante el período de encarcelamiento.

Sin embargo, este impedimento se levanta una vez que la persona sale tras las rejas. La Junta de Elecciones especifica que, una vez en libertad, los ciudadanos pueden registrarse nuevamente.

Casos especiales y excepciones para votar en Nueva York a pesar de un delito grave

Existen situaciones particulares en las que una persona condenada por un delito grave conserva el derecho al voto, incluso durante el proceso judicial. Según el organismo electoral, quienes recibieron una sentencia suspendida o fueron puestos en libertad condicional (probation) o bajo supervisión posterior al encarcelamiento (parole) pueden participar de las elecciones sin obstáculos.

Las personas que cumplan una pena de prisión por delitos graves (felonies) no pueden votar durante el período de encarcelamiento

La Junta de Elecciones detalla que estos son los grupos que pueden sufragar, a pesar de las condenas por delitos graves:

  • Personas en libertad condicional o bajo libertad vigilada.
  • Quienes fueron condenados por un delito grave, pero cuya sentencia fue suspendida.
  • Aquellos que recibieron una condena federal o en otro estado aún son elegibles para registrarse y votar en Nueva York, siempre que cumplan con los demás requisitos.

Además, el organismo aclara que no se requiere presentar documentación relacionada con el historial criminal para registrarse o emitir el voto. En todos los casos, la información personal de los electores se mantiene bajo estricta confidencialidad y el proceso de registro no incluye la verificación del pasado penal.

Cómo ejercer el voto en Nueva York tras salir de prisión

Una vez liberada, la persona debe registrarse nuevamente para poder votar. La inscripción puede completarse antes de las elecciones generales, primarias o especiales, siempre que se cumpla con los plazos establecidos. El trámite es gratuito y no requiere ninguna autorización judicial ni documento adicional relacionado con la condena.

Quienes recibieron sentencia suspendida por delitos graves, o se encuentran en libertad condicional (probation) o bajo supervisión posterior al encarcelamiento (parole), conservan plenamente su derecho al voto

Las opciones para hacerlo incluyen:

  • Descargar el formulario de registro desde el sitio web de la Junta de Elecciones y enviarlo por correo sin costo.
  • Solicitar el formulario por correo electrónico, y en el asunto el distrito de residencia.
  • Llamar al número gratuito 1-866-VOTE-NYC y pedir que se envíe una solicitud por correo postal.
  • Realizar el trámite presencialmente en las oficinas de la Junta de Elecciones de cada distrito, de lunes a viernes entre las 9 y 17 horas local.

Una vez completado el proceso, la Junta envía una notificación con el lugar de votación asignado, donde también se indican los distritos electorales correspondientes.

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