Al momento de escribirse estas líneas, días antes de las elecciones intermedias del 26 de octubre, cabe hacer algunas reflexiones en el marco de nuestras instituciones, en la perspectiva del derecho constitucional, la gobernabilidad y los acuerdos políticos que se requerirán para impulsar el desarrollo nacional del país.
En primer lugar, con independencia de posiciones políticas, hay que agradecer al actual gobierno de los EE.UU. la gran ayuda financiera que presta para transitar la última etapa previa a las elecciones y corregir las graves dificultades que atraviesa la presidencia de Milei. Este apoyo, y la prudencia demostrada por la Cámara Nacional Electoral para superar varias cuestiones suscitadas por la renuncia de Espert, aseguran la realización de los comicios de medio término, en las fechas establecidas.
En segundo lugar, hay que situar la interpretación de las declaraciones del presidente Trump, como condición de esa ayuda, quien quizás no ha reparado en diferencias significativas que existen entre los sistemas constitucionales de su país respecto del argentino. En EE.UU. las elecciones intermedias importan la renovación de la totalidad de los miembros de la Cámara de Representantes cada dos años mientras que aquí solo se renueva la mitad de Cámara de Diputados, por disposición de nuestra Constitución histórica de 1853/60, tendiente a evitar un cambio drástico en la composición política de esa Cámara. Además, en nuestro caso se aplica el régimen electoral D’Hont, que privilegia la representación de minorías (si alcanzan las bases de reparto), mientras que en EE.UU. se prefiere la representación unipersonal por distritos. Si a ello se agrega que la reforma de 1994 introdujo aquí la reforma de elecciones intermedias en el Senado, por sorteo de provincias, con elección directa de dos senadores por mayoría y uno por minoría, se aprecia que mientras la composición del Congreso en aquel país continúa siendo bipartidista (republicanos o demócratas), en el nuestro se favorece una mayor representación –y dispersión– política. Así, ganar o perder una elección intermedia por una fuerza política tiene un significado diferente en ambas naciones.
Por otra parte, no cabe prescindir de las fuertes declaraciones del gobierno de los EE.UU. –e incluso del FMI– en la necesidad de que el gobierno nacional se organice en forma tal que favorezca los acuerdos o consensos parlamentarios suficientes para la sanción de leyes. En este sentido, pueden recordarse los artículos en estas páginas del 28/8/2023, 6/9/2023, 2/11/2023, 10/1/2024, 20/3/2024, 24/4/2024. En ellos intentamos recuperar el espíritu acuerdista o consensual que inspiró a la reforma constitucional de 1994, que luego de intensos debates en el período preconstituyente o en la misma Convención, concluyó por obtener un texto aprobado en forma unánime por todos los convencionales; creando o reformando instituciones para cumplir con esos fines; y, en particular, lo que ahora ha tomado una importancia relevante, impulsar un desarrollo o crecimiento nacional con un adecuado equilibrio federal y social.
En otro artículo –del 25/11/2024, “Las provincias y el presupuesto del ejercicio 2025”–, con un resumen inicial que señalaba: “La demora en la sanción retardará las necesarias inversiones que requiere un plan de desarrollo, avalado por Estados provinciales y regiones”, reseñábamos normas y reglas de la Constitución reformada en 1994 para su sanción. Entre los errores cometidos por la presidencia de Milei quizás el mayor haya sido prescindir de la sanción de ese presupuesto anual, no especificando el “programa general de gobierno y el plan de inversiones públicas”, según lo impone el art. 99 inciso 8 de la Constitución. Muchas de las leyes sancionadas por el Congreso en este último año, y los rechazos de varios vetos del Poder Ejecutivo, hechos inéditos en las últimas cuatro décadas, encuentran su raíz en la carencia de exposición de un “programa” extendido en el tiempo, como en la falta de determinación y ejecución de obras públicas esenciales para los gobiernos provinciales (y sus municipios) que ha llevado a una creciente oposición de estos gobiernos, e incluso a la formación de un alineamiento denominado “Provincias Unidas”, que tiene la peculiaridad nada menor de reunir gobernadores provenientes del justicialismo no kirchnerista, de Pro, del radicalismo y de fuerzas locales de las provincias agrupadas.
Un año después, el Congreso actual –y también la nueva composición de las cámaras que resulte de los comicios del 26 de octubre– deberá retomar los problemas señalados en aquel artículo respecto de las relaciones entre el gobierno nacional y las provincias, en el debate sobre el presupuesto 2026.
Dadas las dificultades que supondrá lograr acuerdos políticos para la sanción de dicho presupuesto, y a la importancia política creciente que vienen tomando las provincias, y su agrupamiento en regiones territoriales –que no excluye en términos constitucionales la posibilidad de constituir regiones económicas y sociales para atender problemas sectoriales, en ámbitos como tecnología, industria, minería o el agro– nos permitimos proponer el debate desde el Senado de la Nación (porque es la Cámara iniciadora según el art. 75 inciso 19 de la Constitución) para la sanción de una ley nacional de regiones, en donde se establezcan beneficios y obligaciones fiscales para los proyectos de nuevas inversiones que resulten aprobados, tanto por el gobierno nacional como de las regiones o provincias pertinentes según la naturaleza de tales proyectos.
Parece necesario movilizar el ahorro nacional –incluso disponiendo planes de blanqueo en una ley de las características propuestas– para atender a las necesidades de empresas que quedan fuera de planes del RIGI por su monto, que pueden ser pymes o incluso grandes empresas que posean planes de inversiones menores, pero que obtengan un nuevo instrumento económico y social para canalizarlas. Con ese marco podrían discutirse acuerdos en el ámbito impositivo nacional y provincial (también municipal), que favorecieran esas nuevas inversiones, y encarar modernas reglas también dirigidas a facilitar las inversiones futuras. Una ley de regiones que contemple facilitar el ahorro nacional –que tampoco excluye asociaciones con capitales extranjeros– podría facilitar los acuerdos en los temas más ríspidos del debate del presupuesto 2026.
Alberto Manuel fue procurador del Tesoro de la Nación (1991/1995); vicejefe de gabinete de ministros (1995/96); negociador de los acuerdos y convencional constituyente para la reforma constitucional de 1994 (1987/1994); conjuez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2002 en adelante). Tomás García Lema es magister en Derecho Público (Univ. Austral); prestó servicios en la Procuración General de la Nación y en la Sindicatura General de la Nación; fue asesor en la Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación