El Día del Respeto a la Diversidad Cultural no se celebrará como feriado el domingo 12 de octubre de 2025, ya que fue trasladado oficialmente al viernes 10 de octubre, de acuerdo con la Resolución 139/2025 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, publicada en el Boletín Oficial.
La medida, impulsada por el Ministerio del Interior, busca generar un fin de semana largo de tres días (del viernes 10 al domingo 12) con el objetivo de promover el turismo interno y favorecer actividades vinculadas a la gastronomía, el transporte y el comercio regional.
El texto aclara que el viernes 10 de octubre fue declarado feriado nacional y no un simple día no laborable. La diferencia es clave:
- En los feriados nacionales, el descanso es obligatorio y, si el trabajador debe cumplir funciones y corresponde el pago de la jornada extra.
- En los días no laborables, la decisión recae en el empleador: puede otorgar descanso o exigir trabajo, en cuyo caso el salario se paga de manera habitual, sin recargo.
Así, el domingo 12 de octubre pierde su carácter de feriado y quedará como un domingo común, mientras que el descanso obligatorio pasa al viernes anterior.
Por qué cambia el feriado del 12 de octubre
Esta modificación, dispuesta por el Ministerio del Interior, tiene como principal efecto la creación de un fin de semana largo de tres días, que se extenderá desde el viernes 10 hasta el domingo 12 de octubre, permitiendo un período de asueto extendido para la ciudadanía en todo el territorio nacional.
La decisión fue formalizada a través de la resolución 139/2025, publicada en el Boletín Oficial, y se enmarca en un nuevo criterio adoptado por el Poder Ejecutivo para la gestión de los feriados nacionales. Este enfoque busca optimizar los períodos de descanso, alineándose con el espíritu original de la normativa que rige los asuetos en el país.
El marco legal se apoya en la Ley 27.399 de Establecimiento de Feriados y Fines de Semana Largos, que regula cuáles son inamovibles, cuáles pueden trasladarse y cuáles se consideran días no laborables.
En su artículo 6°, la norma fija criterios para mover los feriados que caen martes, miércoles, jueves o viernes. Pero hasta ahora no contemplaba qué hacer cuando coincidían con un sábado o domingo.
Ese vacío fue subsanado con el Decreto 614/2025, que autoriza a la Autoridad de Aplicación a decidir si se trasladan al lunes siguiente o al viernes previo. En este caso, se resolvió llevar el feriado al viernes 10 de octubre.
¿El domingo 12 de octubre es feriado?
Con este cambio, el viernes 10 de octubre ha sido categorizado como feriado nacional, y no como un día no laborable. Esta distinción es fundamental debido a las significativas diferencias en las implicaciones laborales y de pago para los trabajadores y empleadores.
Un feriado nacional implica una jornada de descanso obligatoria para todos los empleados, y en caso de que se requiera la prestación de servicios, la remuneración debe ser doble.
En contraste, un día no laborable es de carácter optativo. La decisión de otorgarlo como jornada de descanso o de exigir la prestación de servicios recae exclusivamente en el empleador. Si la empresa decide que se trabaje, el empleado percibirá su salario simple, la remuneración habitual sin recargo adicional. El régimen de pago doble, que rige para los feriados, no aplica. Esta distinción es clave para entender los derechos y obligaciones de empleadores y empleados.
De esta manera, el domingo 12 de octubre ya no tiene carácter de feriado nacional por el traslado de fecha, y la actividad en todo el país será idéntica a la de cualquier otro domingo del año.
Por qué ahora se pueden mover los feriados que caen en fin de semana
La implementación de este nuevo criterio para el traslado de los feriados nacionales, permite que los asuetos clasificados como “trasladables” que originalmente coinciden con un día del fin de semana, como un sábado o un domingo, puedan ser movidos de fecha.
El propósito central de esta medida es subsanar un vacío legal que existía en la ley 27.399, la cual regula los feriados nacionales, pero no especificaba cómo proceder cuando estas fechas coincidían con días no hábiles.
Calendario de feriados 2025
En lo que queda del año, hay tres ocasiones en las que habrá un descanso extendido, ubicados en los últimos meses del año, ya que septiembre es un mes sin recesos. Según el calendario oficial, estos son los feriados restantes:
Octubre
- Viernes 10 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
- Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
- Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).
Diciembre
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
- Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)
Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.