El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) dio a conocer un cambio importante en uno de sus procedimientos “contra la deportación”. La agencia advierte que la fecha de entrada en vigor de la modificación es el 2 de junio de 2025, aunque proporcionará un período de gracia.
Uscis anuncia cambios en este proceso para el 2 de junio
Un extranjero elegible que cumple los requisitos de la regla especial bajo la Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda a Centroamérica (Nacara), puede utilizar formulario I-881, Solicitud de Suspensión de Deportación o Cancelación de Remoción por Regla Especial, para iniciar un proceso que le permita quedarse en EE.UU. de forma legal.
El Uscis anunció que el próximo lunes 2 de junio de 2025, cambiará el lugar de presentación del formulario I-881. Los solicitantes ahora tienen que presentar la solicitud en la oficina de Montclair, California, en lugar del Centro de Servicio de Texas.
“Proporcionaremos un periodo de gracia de 30 días para los formularios enviados al Centro de Servicio de Texas”, señala la agencia. Sin embargo, advierten que la oficina rechazará cualquier formulario matasellado en o después del 2 de julio de 2025, lo que a su vez significa que el trámite para suspender la deportación será retrasado o cancelado.
La nueva dirección, con entregas del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS, por sus siglas en inglés), FedEx, UPS y DHL, es:
USCIS
Attn: Form I-881
10 Application Way
Montclair, CA 91763-1350
¿Quiénes pueden presentar el formulario I-881?
El formato es utilizado para solicitar la suspensión de la deportación o la cancelación bajo la sección 203 de la Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio Centroamericano (Nacara 203). La legislación fue aprobada en 1997 y permite que ciertos salvadoreños, guatemaltecos y nicaragüenses que huyeron de la violencia de sus países en la década de los 80 puedan quedarse en Estados Unidos.
Para nacionales de Guatemala:
- Si entró por primera vez a Estados Unidos en o antes del 1 de octubre de 1990, y se inscribió para recibir beneficios ABC para las Iglesias Bautistas Americanas en o antes del 31 de diciembre de 1991, o presentó afirmativamente un formulario I-589 (asilo) entre el 19 de diciembre de 1990 y el 31 de diciembre de 1991, y no fue arrestado al momento de entrada a Estados Unidos después del 19 de diciembre de 1990; o
- Presentó una solicitud de asilo en o antes del 1 de abril de 1990.
Para los nacionales de El Salvador:
- Entró por primera vez a Estados Unidos en o antes del 19 de septiembre de 1990, y se inscribió para recibir beneficios ABC por medio de la presentación de un formulario de inscripción ABC o solicitó el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) en o antes del 31 de octubre de 1991, o presentó afirmativamente un formulario I-589 entre el 19 de diciembre de 1990 y el 31 de octubre de 1991, y no fue arrestado al momento de entrada a Estados Unidos después del 19 de diciembre de 1990; o
- Presentó una solicitud de asilo en o antes del 1 de abril de 1990.
Si se entró a Estados Unidos en o antes del 31 de diciembre de 1990, se solicitó asilo en o antes del 31 de diciembre de 1991; y al momento en de presentar la solicitud era un nacional de:
- Albania
- Bulgaria
- Checoslovaquia
- Alemania Oriental
- Estonia
- Hungría
- Letonia
- Lituania
- Polonia
- Unión Soviética, o cualquier república de la antigua Unión Soviética
- Rumania
- Rusia
- Yugoslavia, o cualquier estado de la antigua Yugoslavia.
Este alivio también aplica para el cónyuge o hijo(a) soltero(a) de una de las personas descritas anteriormente, siempre y cuando la relación existiera al momento en que el cónyuge o padre obtuvo la protección por Nacara 203.
El costo de presentar el formulario I-881 (general) es de 340 dólares. Si se presenta la solicitud como cónyuge o hijo maltratado que solicita beneficios bajo la Nacara no hay ningún costo.
Si se está en procedimientos de deportación o remoción, es posible presentar una petición inicial ante el tribunal de inmigración, pero este cobrará una tarifa única de US$165, aparte de la de presentación del Uscis, para los formatos presentados por uno o más solicitantes en el mismo procedimiento.
La política “contra deportación” de Uscis que puede otorgar la green card
Si el organismo determina que el peticionario es elegible para la suspensión de la deportación o la cancelación, se le notificará que ha sido elegible para el beneficio. Luego se le pedirá que firme una declaración de admisión de deportabilidad o inadmisibilidad.
“El Uscis no puede otorgar la suspensión de la deportación ni la cancelación de la regla especial de expulsión, a menos que usted admita que es inadmisible o susceptible de deportación de Estados Unidos”, señala.
Una vez obtenido el beneficio, el estatus del extranjero se ajustará al de residente permanente legal, lo que quiere decir que recibirá una green card.