Estado de México tipifica transfeminicidio con penas de hasta 93 años de prisión

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Transfeminicidio en el Estado de México. Diseño: (Infobae México)

El Estado de México ha dado un paso significativo en la protección de los derechos de la población trans al aprobar la tipificación del transfeminicidio como delito, con sanciones que pueden alcanzar hasta 93 años y cuatro meses de prisión.

Esta reforma, impulsada por la diputade Luisa Esmeralda Navarro Hernández de morena, busca no solo visibilizar los crímenes de odio y violencia contra la diversidad sexogenérica, sino también garantizar el acceso efectivo a la justicia.

La modificación al Código Penal del Estado de México, que incorpora estimaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) sobre la existencia de entre 85 mil y 170 mil personas trans en la entidad, define el transfeminicidio como el acto de privar de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género sea reconocida como mujer, cuando el motivo es precisamente su identidad o expresión de género, en un contexto de discriminación.

El documento legislativo detalla que, en 2020, se registraron al menos 16 asesinatos de personas trans en el estado, y establece penas de 40 a 70 años de prisión y de 700 a 5 mil días multa para quienes cometan este delito.

Legisladores aprobaron tipificar el transfeminicidio como un delito que amerita sanciones que pueden incrementar con sus agravantes. Foto: (Congreso Edomex)

Las sanciones se incrementarán hasta en un tercio si la víctima es menor de edad o si el responsable es una persona servidora pública que haya utilizado su cargo para perpetrar el crimen, lo que eleva la pena máxima a 93 años y cuatro meses de prisión y hasta 6 mil 666 días multa. Además, en los casos aplicables, el responsable perderá los derechos civiles y familiares respecto a la víctima, incluidos los derechos sucesorios.

Durante la sesión deliberante, Esmeralda Navarro subrayó la importancia de esta reforma al afirmar: “Tipificar el transfeminicidio no sólo nombra una realidad, sino que compromete a combatir la impunidad que por años nos negaron nuestra existencia”.

Navarro celebró que el Estado de México se convierta en la sexta entidad del país en reconocer este delito y agradeció el respaldo de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez y del diputado José Francisco Vázquez Rodríguez, presidente de la Junta de Coordinación Política, por su apoyo a la comunidad de la diversidad sexogenérica.

El dictamen precisa que se considerarán razones de identidad o expresión de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, ya sean previas o posteriores a la privación de la vida, o haya sido objeto de actos de necrofilia.

Además, se contemplan como agravantes los antecedentes o indicios de violencia familiar, institucional, política, comunitaria, laboral o escolar ejercida por el agresor, así como la existencia de relaciones sentimentales, afectivas, de subordinación o de confianza entre víctima y victimario.

El Congreso local estableció el transfeminicidio como el delito por el cuál se priva de la vida a una mujer trans o cualquier persona cuya identidad o expresión de género sea mujer.  (Imagen Ilustrativa Infobae)

Otros supuestos incluidos en la reforma abarcan la relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; la exhibición, exposición, depósito o abandono del cuerpo en lugares públicos; la difusión, publicación o transmisión del delito o del cuerpo de la víctima a través de cualquier tecnología de la información o comunicación; y la presencia de señales de ensañamiento vinculadas con la identidad o expresión de género de la víctima, ya sea en su persona o en objetos personales distintivos de dicha identidad.

También se considerarán razones de identidad o expresión de género cuando existan testimonios o pruebas de que el agresor utilizó expresiones verbales de rechazo u odio hacia la víctima por su identidad o expresión de género, cuando la víctima haya sido despojada de elementos distintivos de su identidad o cuando sus objetos personales hayan sido intercambiados por artículos relacionados con el género opuesto, o si el agresor justifica explícitamente el delito por motivos de identidad o expresión de género.

En la deliberación, las diputadas Paola Jiménez Hernández, Zaira Cedillo Silva, Selina Trujillo Arizmendi e Itzel Daniela Ballesteros Lule, así como los diputados Edgar Samuel Ríos Moreno, Román Francisco Cortés Lugo y Octavio Martínez Vargas, todos de morena, junto a la legisladora Yareli Anai Esparza Acevedo del PT, coincidieron en la urgencia de legislar para proteger a un sector históricamente vulnerado. Destacaron que la tipificación del transfeminicidio constituye un reconocimiento y una respuesta a la violencia que enfrenta la diversidad sexogenérica en la sociedad actual.

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