Según el documento oficial difundido por el Gobierno, la decisión de suspender el envío de carbón a Israel responde a los compromisos internacionales para la prevención y sanción del delito de genocidio.
La decisión gubernamental surge en un contexto internacional marcado por las medidas adoptadas ante el conflicto en la Franja de Gaza, específicamente en relación con la aplicación de las órdenes provisorias establecidas por la Corte Internacional de Justicia en el caso presentado por Sudáfrica contra Israel.
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El comunicado oficial detalla que “Se prohíben, sin excepción, la totalidad de las exportaciones de las hullas térmicas (carbón)”, indicando que esta medida abarca todo el carbón clasificado bajo la subpartida arancelaria 2701.12.00.10 destinado al Estado de Israel.
Esta prohibición modifica así el marco regulatorio existente, en particular el Decreto 1047 de 2024, cuya nueva redacción especifica de manera categórica la interrupción de estos envíos.
El borrador de decreto también ordena la derogatoria de los artículos dos y tres del anterior decreto, y dispone la suspensión de todos los actos administrativos que hubieran sido autorizados sobre la base de dichas disposiciones.
“Suspender los actos administrativos que se hubieran concedido con fundamento en los artículos segundo y tercero del Decreto 1047 de 2024”, señala el texto legal.
En relación con la entrada en vigencia de la medida, el documento aclara que el decreto regirá después de quince días comunes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
La restricción permanecerá activa hasta que las órdenes de la Corte Internacional de Justicia se hayan ejecutado plenamente, o mientras persistan las circunstancias que motivaron su existencia.
La medida fue firmada en Bogotá D.C. y suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores. El anuncio, que concita atención tanto en el ámbito local como internacional, subraya la posición del Ejecutivo frente a los compromisos internacionales de derechos humanos y la reciente coyuntura en Oriente Medio, al tiempo que sella una suspensión total, sin excepciones, de las exportaciones de carbón térmico colombiano hacia Israel.
Estos es todo lo que dice el borrador
De acuerdo con el decreto, entre esa fecha y el 17 de junio de 2025 se han registrado 680.000 personas desplazadas, 5.334 palestinos fallecidos y 17.839 heridos como resultado directo de la función militar israelí en el territorio. Además, se detalla que entre el 7 de octubre de 2023 y el 18 de junio de 2025 el total de víctimas mortales palestinas asciende a 55.637, con 129.880 personas heridas.
En este contexto, de acuerdo con el decreto firmado por el Presidente y varios ministros y difundido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Colombia establece la prohibición absoluta y sin excepciones a la exportación de hullas térmicas (carbón) clasificadas por el código arancelario 2701.12.00.10 hacia Israel.
El nuevo decreto entrará en vigor quince días después de su publicación y se mantendrá hasta el cumplimiento integral de las órdenes provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el caso sobre la aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica vs. Israel), o mientras persistan las condiciones que dieron origen a dicha resolución.
Particular atención recibe la población infantil: se estima que para abril de 2025 más de 7.300 niños y niñas han perdido la vida en Gaza desde el inicio de la ofensiva, miles permanecen sin identificar y al menos 17.000 han sido separados de sus padres. En palabras citadas en el propio texto, la Unrwa alertó que “más de un millón de menores sufren las consecuencias de una hambruna provocada y cada vez más grave. Quienes sobrevivan se enfrentarán a graves riesgos que alterarán sus vidas, como el deterioro del desarrollo físico y cognitivo”.
El decreto argumenta que limitar las exportaciones de carbón es una respuesta proporcional, razonable y necesaria, ya que mantiene el compromiso de Colombia con la protección de los derechos humanos y el cumplimiento de sus obligaciones internacionales:
“La medida es razonable, en tanto que persigue finalidades constitucionalmente imperiosas. En concreto, tiene por objetivo cumplir, entre otros, con los compromisos internacionales asumidos por la República de Colombia en materia de Derechos Humanos; garantizar la vida y la dignidad humana; velar ‘sin discriminación alguna’ por la primacía de los derechos inalienables de la persona; asegurar que las relaciones internacionales del Estado se funden en los principios del derecho internacional aceptados por Colombia; proteger los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, así como su prevalencia sobre los derechos de los demás”.
El Gobierno señala además que ha agotado las vías diplomáticas e intentado previamente soluciones menos restrictivas que no han resultado suficientes: “Primero, la República de Colombia ha ejercido todas las medidas diplomáticas a su alcance para garantizar las finalidades constitucionalmente imperiosas que persigue esta medida. Sin embargo, los esfuerzos del Estado han sido infructuosos para alcanzar este objetivo. Segundo, el Decreto 1047 de 2024 adoptó una medida menos lesiva que resultó ser insuficiente”, afirma el texto oficial.