El fusilamiento de Maximiliano de Habsburgo el 19 de junio de 1867 marcó el desenlace de un intento fallido por establecer un imperio en México, respaldado militar y económicamente por Francia.
La ejecución de Maximiliano de Habsburgo, que tuvo lugar en el Cerro de las Campanas, en Querétaro, puso fin a tres años de un imperio que no logró consolidarse frente a la resistencia encabezada por el presidente Benito Juárez y las fuerzas republicanas.
Tanto Maximiliano de Habsburgo como los generales Miguel Miramón y Tomás Mejía, quienes también fueron fusilados el 19 de junio de 1867, enfrentaron un juicio conforme a la Ley de 25 de enero de 1862, una normativa que establecía las bases legales para juzgar a quienes atentaran contra la soberanía de México.
En el caso de Maximiliano de Habsburgo hubo un argumento muy fuerte en su contra, no solamente para juzgarlo, también para no perdonarlo: la ley del 3 de octubre de 1865, también conocida por su contenido y sus consecuencias como el “decreto negro”.
El decreto fue promulgado en un momento en que el gobierno de Maximiliano de Habsburgo enfrentaba serias dificultades para mantener el control en diversas regiones del país. Aunque había logrado establecer un gobierno monárquico en la capital, la resistencia republicana seguía activa y organizada, lo que representaba una amenaza constante para su imperio.
La decisión de emitir este decreto se basó en la creencia errónea de que Benito Juárez había abandonado el país, lo que llevó a Maximiliano de Habsburgo a considerar que la causa republicana estaba prácticamente extinguida.
Sin embargo, Benito Juárez permanecía en territorio nacional, refugiado en Paso del Norte (actual Ciudad Juárez), desde donde continuaba liderando la resistencia. En ningún momento de la Segunda Intervención Francesa el presidente oaxaqueño dejó México.
El decreto estableció lo siguiente:
“Artículo 1º—Todos los que pertenecieron a bandas o reuniones armadas que no estén legalmente autorizadas,(…) serán juzgados militarmente por las Cortes marciales y, si se declarase que son culpables, (…) serán condenados a la pena capital que se ejecutará dentro de las primeras 24 horas después de pronunciada la sentencia.»
“Artículo 2º—Los que perteneciendo a las bandas de que habla el artículo anterior, fueren aprehendidos en función de armas, serán juzgados por el jefe de la fuerza que hiciere la aprehensión (…). De esta averiguación levantará [un] acta que terminará con su sentencia, que deberá ser a pena capital, si el reo resultare culpable, aunque sea sólo del hecho de pertenecer a la banda…»
Al artículo 5 del decreto estableció que serían juzgados bajo el primer precepto de la ley también los que, militares o civiles, apoyaran a los republicanos con recursos, información, venta de armas. El sexto marcó la pena capital para los que no anunciaran el paso de un bando juarista y a los que solo tuvieran relación con los guerrilleros.
La falta de distinción entre combatientes y civiles, así como la ausencia de consideración por las circunstancias individuales de los acusados resultó en la ejecución de un número significativo de opositores al régimen imperial, quienes eran presentados como bandidos y criminales en lugar de combatientes políticos.
En la “Causa de Fernando Maximiliano de Habsburgo” (documento que explica las acusaciones legales del emperador y sus generarles aliados al momento de su juicio), se menciona el decreto negro en los siguientes términos:
“Promulgó un decreto con prescripciones de barbarie para asesinar a los mexicanos que defendían, o que siquiera no denunciaban a los que defendían la independencia y las instituciones de su patria.
Hizo que se perpetrasen numerosísimas ejecuciones sangrientas, conforme a ese bárbaro decreto, y que comenzara su aplicación en distinguidos patriotas mexicanos, aun antes de poderse presumir que supieran que se había promulgado.»