El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián que declaró procedente el despido de una camarera por proferir un insulto racista a un compañero de trabajo.
La Sala de lo Social del TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por la trabajadora contra la sentencia de instancia y ha concluido que su comportamiento «atentó contra la dignidad de su compañero siendo inadmisible, claramente discriminatorio» y que no es posible «minimizarlo».
Los hechos declarados probados señalan que la camarera se encontraba el 28 de diciembre de 2023 sirviendo comandas en la barra de un hotel de San Sebastián y que llamó la atención a su compañero porque había servido con pan unos calamares. Cuando este se giró para seguir con su trabajo le llamó «puto negro».
El TSJPV recuerda en su sentencia que «las faltas de respeto y consideración hacia superiores y compañeros de trabajo cometidas por la persona trabajadora deben enjuiciarse valorando la falta en sí misma, es decir, su entidad o gravedad, y las circunstancias de lugar y tiempo en que se cometen, reservando el despido para aquellos incumplimientos dotados de especial significación por su gravedad y por su carácter injustificado».
El Superior vasco añade que, en este supuesto, «la actora dirigió a su compañero un insulto claramente racista, no en un ámbito coloquial ni mucho menos tras mediar una discusión o provocación por parte del ofendido, sino que lo profirió de forma intencionada, con ánimo de ofender considerando el origen racial» de su compañero, «que es senegalés».
Por ello, la Sala de lo Social del TSJPV «considera en decisión mayoritaria que, al igual que sostiene la sentencia recurrida, el comportamiento de la demandante atenta contra la dignidad» de su compañero, «siendo inadmisible, claramente discriminatorio, y no es posible minimizarlo, máxime cuando» su compañero, «le restó importancia, porque, según expuso, está acostumbrado desde hace tiempo a que otras personas le insulten de ese modo, manifestación que evidencia la absoluta necesidad de erradicar estos intolerables comportamientos, sin que sea posible restarles trascendencia, y mucho menos que la empresa los pase por alto».
VOTO PARTICULAR
La resolución incluye un voto particular de un magistrado de la Sala que mantiene que, según los hechos probados, «la manifestación de la demandante careció de publicidad» -fue escuchada por el afectado y otros dos trabajadores y no por clientes- y fue «emitida de una manera no premeditada sino espontánea».
También indica que no constan sanciones previas contra la demandante y que, por todo ello, su conducta «merecería una sanción inferior al despido». «En resumen, el despido debió ser calificado como improcedente», concluye. Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.