El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) emitió su fallo definitivo en el litigio entre el club Pumas y el futbolista brasileño Dani Alves, tras la rescisión de su contrato en 2023 a raíz de su detención en Barcelona por una acusación de agresión sexual. La sentencia revoca la resolución inicial de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, que había fijado una compensación de 159 mil dólares, y determina que Alves deberá pagar 2.25 millones de dólares, más un interés anual del 5% desde enero de 2023.
El laudo no solo resolvió la disputa contractual, sino que también reveló la verdadera estructura de los acuerdos firmados entre el club y el jugador en 2022. Aunque oficialmente se reportaban ingresos de 300 mil dólares anuales, distribuidos en cuotas de 25 mil dólares al mes, más beneficios como vuelos a Barcelona, coche con chofer y seguridad, esta cifra era apenas una fracción del acuerdo total. La mayor parte de los ingresos se canalizó a través de un contrato de derechos de imagen firmado con la empresa Flash Forward Esportes e Eventos LTDA, propiedad de Alves y administrada por su exesposa Dinorah Santa Ana Bastos.
El contrato de derechos de imagen tenía un valor neto de 2.25 millones de dólares, dividido en dos pagos: uno al firmar el contrato en el verano de 2022 y otro el 13 de enero de 2023, apenas una semana antes de la detención del jugador en España. De esta forma, Pumas procesó casi el 90% del dinero asignado a Alves fuera del salario declarado ante la Federación Mexicana de Fútbol.
Durante la apelación, Pumas solicitó la devolución de 1.2 millones de dólares, correspondientes al segundo pago por derechos de imagen, argumentando que este monto fue un adelanto de la segunda parte del contrato que Alves no pudo cumplir debido a su arresto. Además, el club buscaba aplicar la cláusula penal de cinco millones de dólares estipulada en el contrato laboral, alegando que la situación legal del futbolista impedía la explotación de su imagen en beneficio del club. Sin embargo, el TAS desestimó ambas solicitudes.
El organismo consideró que el contrato paralelo de derechos de imagen carecía de cláusulas de reembolso por terminación anticipada y debía ser tratado como un acuerdo independiente del contrato laboral. En el laudo definitivo, el TAS indicó que la privación de libertad del jugador “bajo ningún punto de vista afectó la cesión de los derechos sobre la imagen del Jugador” y que “no existía obstáculo jurídico ni físico en explotar los derechos de imagen del Jugador”.
Asimismo, la penalidad de cinco millones de dólares fue considerada excesiva, ya que superaba en casi 17 veces el valor del contrato laboral. Aplicando los criterios de proporcionalidad del derecho suizo, la sanción fue reducida a 2.25 millones de dólares, más los intereses acumulados desde la fecha de rescisión del contrato. Este fallo establece un precedente importante sobre la separación entre contratos de salario y derechos de imagen, así como sobre la aplicación de cláusulas penales en litigios deportivos internacionales.