Exentos: quiénes pueden pedir no pagar el ABL en CABA y cómo es el trámite

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El gobierno porteño informó que existe un grupo de ciudadanos que, cumpliendo determinados requisitos y con la gestión de un trámite específico, pueden quedar exentos del pago del ABL en CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Cuál es el grupo que está exento de pagar el ABL

Se trata de un beneficio que está disponible para más de 110.000 porteños, mediante un trámite es gratuito, que alcanza a las personas con discapacidad, según consta en la información oficial.

“El gobierno de la Ciudad implementó este año la exención del 100% del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) a jubilados y pensionados porteños que perciban hasta cuatro haberes mínimos, a diciembre 2024, es decir $1.038.095″, señala el comunicado sobre este beneficio.

A su vez, sobre un padrón de aproximadamente 600.000 jubilados y pensionados, hay casi 80.000 beneficiarios exentos, ya sea de manera total o parcial.

Cómo tramitar la exención del pago ABL

Quienes deseen realizar el trámite de exención del pago de ABL en CABA deben saber que la gestión es gratuita y se puede solicitar a través del sitio oficial de AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos).

En cambio, los ciudadanos que quieran realizar el trámite de manera personal podrán consultar cuáles son las delegaciones AGIP en las sedes comunales que figuran en el listado, antes de asistir.

Quiénes pueden acceder al beneficio

  • Para acceder a la exención del ABL, los jubilados, pensionados y personas con discapacidad deben ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios de uso de un único domicilio destinado a la vivienda propia, efectivamente ocupar el hogar y no ser titulares de otros inmuebles urbanos o rurales, sea en la Ciudad o en el resto del país.
  • Podrán acceder quienes perciban un haber igual o menor a cuatro jubilaciones mínimas, a diciembre de 2024; esto es $1.038.095, y la valuación de la casa no debe superar los $40.000.000, límite establecido por la Ley Tarifaria del 2025.

A diferencia de lo que ocurría en el esquema anterior, en la que la exención podía ser parcial o total y la escala del beneficio iba desde el 25%, 50%, 75% o 100%, de acuerdo al valor del inmueble; ahora, con la nueva actualización, con solo cumplir los dos requisitos vigentes, automáticamente se obtiene la exención del 100% del impuesto.

Pasos para solicitar la exención

El trámite se puede hacer de manera remota o presencial siguiendo los pasos que figuran a continuación:

  • Completar los datos de contacto y la documentación necesaria para solicitar el beneficio.

En caso de elegir hacerlo de forma presencial, se debe acudir a una de las siete Delegaciones AGIP en las sedes domunales. Para ello es necesario pedir un turno según proximidad, fecha o ubicación.

Los pasos para solicitar la exención del pago de ABL

Qué documentos se necesitan

  • DNI del beneficiario (o Cédula de Identidad, en caso de ser extranjero).
  • Último recibo de haber jubilatorio o pensión.
  • Título de la propiedad y el formulario “Solicitud de Exención Jubilados y/o Pensionados”, disponible en la web y que incluye una declaración jurada.
  • El domicilio que figura en el DNI del beneficiario debe coincidir con la propiedad por la que solicita la exención.
  • En caso de ser inquilino, debe presentarse el contrato de locación vigente en el que conste la obligación de pago y, si fuera usufructuario, la escritura con usufructo.
  • Si el trámite se realizara en alguna de las Sedes Comunales disponibles, el solicitante tiene que acercarse con original y fotocopia de todos los documentos anteriores y del último comprobante de pago del impuesto.
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