La convocatoria a una consulta popular por parte del presidente Gustavo Petro, así como la posibilidad de se convoque a una Asamblea Nacional Constituyente mediante la recolección de ocho millones de firmas, sin pasar por la aprobación del Senado, ha generado inquietud en sectores jurídicos y políticos.
Una de ellas fue Ángela María Buitrago, exministra de Justicia durante el Gobierno de Gustavo Petro, que calificó como un “salto con garrocha” el reciente decreto de consulta popular emitido por el Ejecutivo, cuestionando tanto su legalidad como su fundamento constitucional.
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En diálogo con W Radio, la exjefa de cartera sostuvo que la votación de la consulta popular en el Senado no presentó ninguna irregularidad.
“El Congreso nunca, ni omitió, ni retardó, ni no se pronunció. Si hubiese retardado, omitido o no pronunciado, era una opción en donde el presidente hubiera podido optar por otra vía. Pero en este caso el Congreso se pronunció (…) la discusión de sí se hizo la proposición o no de la votación de la consulta popular para invocar ese salto de garrocha que lo llamo yo a utilizar este mecanismo previsto en el artículo 54 de la Ley 134”, dijo la exfuncionaria al citado medio de comunicación.
Además, Buitrago afirmó que la decisión adoptada por la cámara alta fue legítima y que, lejos de existir una falla en el procedimiento, el resultado fue claro y negativo para la iniciativa, y enfatizó en que el decreto expedido por el Gobierno se basa en una supuesta excepción de inconstitucionalidad que, a su juicio, no tiene sustento en la Constitución Política.
“Técnicamente, me parece que están desconociendo la estructura constitucional para decretar un Estado inconstitucional de cosas”, insistió.
La exministra explicó que, según el artículo cuarto de la Constitución, la excepción de inconstitucionalidad solo puede aplicarse a leyes o normas jurídicas que sean contrarias a la Constitución, y no a actos administrativos como el que hundió la consulta en el Senado.
“La excepción de inconstitucionalidad solo procede según el artículo cuarto de la constitución sobre ley o norma jurídica que sea contraria a la constitución”, manifestó.
De igual manera, Buitrago también cuestionó la competencia atribuida por el Gobierno a la Corte Constitucional para revisar el acto administrativo que archivó la consulta popular. Para la exministra, esa competencia corresponde al Consejo de Estado, no a la Corte Constitucional, lo que representa, en su criterio, un error de enfoque jurídico por parte del Ejecutivo.
“Todos los argumentos que se esgrimen en las 31 páginas del decreto sin paginar significa que están aludiendo a violación al debido proceso e ilegalidades, lo cual significa que es una acción de nulidad lo que le compete invocar y no un salto con garrocha”, comentó.
Posible convocatoria de una Asamblea Constituyente
De otro lado, la exministra de Justicia, Ángela María Buitrago, manifestó su preocupación al mecanismo propuesto por el Gobierno para convocar una Asamblea Nacional Constituyente, al considerar que la recolección de firmas representa una forma de eludir el control del Senado, lo que podría vulnerar los procedimientos establecidos en la Constitución para reformas de esta magnitud.
“La Asamblea Constituyente, según el artículo 74, también tiene que ser convocada mediante la aprobación del Congreso en donde le dé vía libre, así sea para la convocatoria del pueblo, desde ese punto de vista, con la mayoría de una y otra cámara del Congreso (…) son dos figuras que no pueden unirse, dos figuras que son totalmente contrarias a lo que la están usando y dos figuras que significan tener en cuenta una un desconocimiento de la misma construcción”, expresó la exfiscal.
Ante la posibilidad de que los ministros firmantes del decreto de convocatoria de la consulta popular, Buitrago respondió que podría evaluarse una eventual usurpación de funciones públicas, bajo el entendido de que “ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene”.
Finalmente, se refirió a la eventual respuesta del registrador Hernán Penagos sobre la convocatoria de este mecanismo de participación.
“El registrador no está obligado a acatar un acto que, con todo el respeto, se sale de las órbitas de competencia y funcional del presidente de la República. Para mí no es posible decir que el presidente pueda decretar de esa manera una acción de inconstitucionalidad sobre un acto administrativo, sino que tiene que pasar los caminos regulados por la jurisdicción y en este caso el Consejo de Estado”, concluyó.