“Facilita la apertura de mercados”: el Gobierno reglamentó la identificación electrónica del ganado desde 2026

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El Gobierno estableció el marco regulatorio para el inicio en 2026 de la implementación del Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales, que será obligatorio para todo el rodeo bovino, bubalino y cérvido del país. A través de la resolución 841/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), publicada hoy en el Boletín Oficial, se aprobó la norma técnica que ordena el uso de un dispositivo electrónico y una caravana visual para cada animal.

Según el organismo, “a partir del 1 de enero de 2026, ningún ternero o ternera de las especies bovina o bubalina, ni ningún animal cérvido criado con fines comerciales podrá ser movilizado ni permanecer en el establecimiento ganadero de nacimiento luego del destete sin contar con la identificación individual electrónica”.

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“Desde la entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 1 de diciembre de 2025, se permite la adquisición por parte del productor de dispositivos de identificación visual mediante el uso de la Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG). Finalizado dicho plazo, los productores deben realizar las adecuaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución”, aclara la norma.

En los considerandos, el Senasa subraya que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) recomienda contar con un “marco reglamentario claro en materia de identificación y trazabilidad animal, componentes claves del desarrollo económico y rural”.

La resolución indica que la implementación del sistema “no solo facilita la apertura y el mantenimiento de mercados internacionales, sino que también fortalece la competitividad del sector ganadero argentino en el contexto global, promoviendo el crecimiento económico y la sostenibilidad a largo plazo”.

Para el Gobierno se fortalecerá la competitividad del sector ganadero

La medida da inicio formal a la trazabilidad electrónica en la ganadería argentina, una herramienta considerada clave para fortalecer la sanidad, la seguridad alimentaria y la apertura de mercados internacionales. De acuerdo con la resolución, el sistema “permite una identificación individual precisa y un monitoreo continuo de la sanidad y la ubicación de cada animal”.

El esquema de identificación se basará en un “binomio compuesto por una tarjeta visual y un dispositivo electrónico”, que podrá ser un botón de radiofrecuencia (RFID), un bolo ruminal o un microchip inyectable.

Estos dispositivos, detalla la norma, “permiten una lectura más rápida y precisa que los dispositivos tradicionales, eliminando posibles errores derivados de inscripciones manuales inexactas”.

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El Senasa recordó que la adopción de la caravana electrónica “constituye una inversión a largo plazo en la mejora de los sistemas de gestión ganadera, reduciendo los costos operativos y aumentando la eficiencia en la recolección y gestión de datos”.

La disposición marca también un cronograma concreto para el reemplazo de los identificadores actuales. La identificación deberá realizarse al destete o antes del primer movimiento: “El productor del establecimiento ganadero de nacimiento de los animales es el responsable de la identificación individual oficial de todos los terneros y terneras”, establece la resolución, que también aclara que los dispositivos “deben permanecer en el animal durante toda su vida, independientemente de su destino”.

Cada caravana deberá registrarse en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa), donde se consignará la numeración, el sexo, la raza y la fecha de nacimiento del animal. Los productores contarán con tres alternativas para declarar la aplicación de los dispositivos: en la oficina local de Senasa, por autogestión en el SIGSA o mediante la aplicación móvil oficial “SIGBIOTRAZA”.

La resolución fija obligaciones adicionales para consignatarios, predios feriales y frigoríficos. Estos últimos deberán “declarar la totalidad de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica de los animales ingresados a la planta” y asegurar la extracción y destrucción de los chips o bolos tras la faena, “impidiendo su ingreso a la cadena alimentaria”

En los casos de muerte del animal, la norma dispone que el productor deberá dar la baja en el SIGSA dentro de los diez días hábiles. Si el fallecimiento ocurre durante el transporte, la responsabilidad recaerá sobre el establecimiento de destino una vez registrado el movimiento.

El sistema también contempla mecanismos de reidentificación ante pérdidas o deterioro de los dispositivos. Si se pierde solo la tarjeta visual, el productor podrá decidir si reemplaza o no el conjunto, “manteniendo la condición de trazable del animal”. En cambio, la pérdida del dispositivo electrónico implicará la colocación de un nuevo binomio y el correspondiente registro en el sistema.

Los animales identificados con caravanas visuales bajo la Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG) deberán ser reidentificados electrónicamente en caso de pérdida o deterioro. Además, el Senasa autoriza la incorporación voluntaria al sistema de identificación electrónica de aquellos rodeos ya registrados bajo la CUIG.

La normativa aclara que para los animales de pedigree, el sistema de identificación seguirá siendo de la Sociedad Rural Argentina (SRA) y de las asociaciones de criadores de distintas razas. En estos casos, “los bovinos y bubalinos de pedigree, Puros Controlados o Puros Registrados deben ser identificados con una tarjeta visual en la oreja izquierda y un dispositivo electrónico en la derecha”, según las especificaciones establecidas.

La resolución también se incluyen precisiones para animales importados, que deberán ser identificados conforme al sistema nacional antes de su liberación al territorio argentino, “manteniendo en todos los casos la identificación del país de origen”.

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El movimiento de los animales, en tanto, seguirá amparado por el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e). La recepción deberá acompañarse de la lectura y declaración de los dispositivos electrónicos aplicados, garantizando la trazabilidad en cada traslado.

La resolución fija obligaciones adicionales para consignatarios, predios feriales y frigoríficos. Estos últimos deberán “declarar la totalidad de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica de los animales ingresados a la planta” y asegurar la extracción y destrucción de los chips o bolos tras la faena, “impidiendo su ingreso a la cadena alimentaria”.

Asimismo, el Senasa podrá “exigir la utilización obligatoria de los dispositivos oficiales” durante fiscalizaciones programadas o no programadas. Ante incumplimientos —como la reutilización de identificadores o la falta de registro— el organismo podrá iniciar acciones administrativas y sanciones.

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