Ante la cercanía con un feriado o un día no laborable, muchas personas empiezan a preguntarse cuál es la diferencia real entre ambos días.
La principal distinción entre ambos días es que el día no laborable es optativo y, la decisión, depende de lo que el empleador considere. En cambio, los asuetos nacionales son definidos por el gobierno nacional y deben cumplirse: en caso de tener que trabajarlos, se debe cobrar el doble del salario diario por dicha jornada.
Feriado o día no laborable: ¿en qué se diferencian?
La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborables son optativos para el empleador.
En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir, que en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborables, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.
El feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.
Qué son los días no laborables con fines turísticos
El Poder Ejecutivo a través del decreto 1027 definió los días no laborables para 2025, basándose en el artículo 7 de la ley 27399 de “Establecimiento de feriados y fines de semana largos”, que precisa que se podrán “fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”. De esta forma, se busca formar fines de semana largo que estimulen los desplazamientos internos en las fechas de descanso.
En el caso de los días no laborables puentes con fines turísticos establecidos para 2025, se trata de tres días distintos, unidos a feriados, que extienden los fines de semana con la intención de promover los viajes, el turismo interno y disminuir los efectos negativos de la estacionalidad en el sector. Cabe aclarar que no son obligatorios y no tienen carácter de feriado nacional, sino que quedan a discreción de cada uno de los empleadores si los trabajadores podrán disfrutar de estos días de descanso extra.
Los días no laborables puentes con fines turísticos de 2025 son los siguientes:
- El primer día no laborable puente fue asignado para el viernes 2 de mayo, el cual complementa el feriado nacional del 1º de mayo, el Día Internacional del Trabajador.
- El segundo llega dos meses después: el viernes 15 de agosto, a raíz del feriado del 17 de ese mes, en el que se conmemora el paso a la inmortalidad del general José de San Martín. En 2025 cae un domingo, coincidiendo con el Día del Niño. Aunque se trata de un feriado trasladable, como es en un fin de semana, no se puede correr a otra fecha, por lo cual se decidió establecer un asueto puente.
- El último de los fines de semana extralargo de 2025 será el viernes 21 de noviembre, que amplía el feriado del jueves 20, con motivo del Día de la Soberanía Nacional.
¿Cuáles son los feriados restantes del 2025?
Mayo
- Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
- Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
- Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio
- Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se trasladaría del martes 17 de junio por ser un feriado trasladable)
- Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
Julio
- Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia. (feriados inamovible)
Agosto
- Viernes 15 de agosto: día no laborable puente.
- Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
- Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
- Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).
Diciembre
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
- Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)