En agosto 2025 hay un feriado y un día no laborable que muchos podrán aprovechar para descansar. Si bien el asueto cae domingo, algunas personas tendrán un fin de semana largo por el día no laborable, que llegará un viernes. Hay quienes creen que se pueden topar con más cantidad de fechas de asueto, pero solo hay estos dos días con estatus especial en el calendario de agosto.
Para ser exacto, el próximo feriado es el 17 de agosto, por el cual se conmemora el Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín. Este año cae un domingo y, aunque se trata de un feriado trasladable, no se pasa a otra fecha. Sin embargo, el Gobierno decretó como día no laborable el viernes 15 de agosto, lo que configura un día extra de descanso para muchos.
La ley 27.399, que regula el establecimiento de feriados nacionales y fines de semana largos, señala que los feriados trasladables “cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior”. En tanto, “los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente”. Sin embargo, no dice nada sobre qué pasa si un asueto cae un fin de semana, por lo cual no se cambia de fecha.
Es por ello que el Gobierno Nacional utilizó su potestad de establecer tres feriados o días no laborables puente en el año con fines turísticos y estableció el viernes 15 de agosto como un día no laborable. Esto quiere decir que los empleadores deberán definir si sus trabajadores trabajan esa jornada o si se toman el día. Por lo tanto, algunos tendrán la suerte de disfrutar un fin de semana largo.
Feriados de agosto 2025: el listado completo con el fin de semana largo
- El Gobierno decretó el viernes 15 de agosto como día no laborable.
- El domingo 17 de agosto es feriado en la Argentina.
Diferencia entre feriados nacionales y días no laborables
La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.
En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir, que, en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.
En resumen, el feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.
Todos los feriados que quedan en 2025
Agosto
- Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
- Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
- Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
- Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).
Diciembre
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
- Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)