Fonavi 2025: Reintegro 4 para herederos ya empezó en el Banco de la Nación

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Los herederos ya podrán cobrar el Reintegro 4 del Fonavi, pero primero deben realizar sus trámites en el Banco de la Nación. - Crédito Banco de la Nación

Desde hoy lunes 8 de septiembre, según el cronograma del Banco de la Nación para el Reintegro 4, se pueden acercar los herederos de fonavistas que aparezcan como beneficiarios de la nueva devolución.

Pero no necesariamente será para cobrar, sino que deberán presentar y registrarse como “herederos de fonavistas fallecidos”. Desde esta fecha podrá hacerse, sin seguir un orden, sin importar el número del DNI.

Mientras, los fonavistas vivos, beneficiarios del Reintegro 4, ya pueden acercarse al Banco de la Nación sin importar el número del DNI o el cronograma, dado que ya acabó las primeras fechas dedicadas para estos.

Cronograma de pagos del Reintegro 4 del Fonavi. - Crédito Banco de la Nación

Primero: consulta si eres beneficiario

Para empezar el proceso, primero debes consultar si has salido como uno de los beneficiarios del Reintegro 4 del Fonavi (o si tu pariente fonavista ha salido elegido) debes ingresar al link oficial de la Secretaría Técnica.

  • Ingresa aquí: https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavic2/
  • Coloca el número de tu DNI (o de tu pariente, el fonavista titular)
  • Coloca el código Captcha que ves
  • Por enviar y te saldrá si te toca cobrar en el Reintegro 4.

Luego solo deberás acercarte al Banco de la Nación a cobrar según tu último dígito del DNI. Pero si eres herederos, deberás esperar hasta el lunes 8 de septiembre para poder realizar todos tus trámites en las oficinas del BN.

El link para consultar el padrón del Reintegro 4 ya está listo. Así deberás entrar y poner tus datos para saber si te toca cobrar en el Banco de la Nación. - Crédito Captura de la Secretaría Técnica

Requisitos

Desde este lunes 8 de septiembre, los 11 mil 494 herederos de fonavistas podrán acercarse a gestionar el pago del Reintegro 4 en nombre de su familiar fallecido.

En caso de que el beneficio económico sea menor o igual a 4 UIT (S/21 mil 400), así se detallan los requisitos para cada tipo de beneficiario heredero de un fonavista:

  • Si es viudo(a): copia certificada de partida o acta de matrimonio (anverso y reverso), con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros
  • Si fue conviviente: certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales, en el que conste la unión de hecho, emitido por la Sunarp, el cual no debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias
  • Si es hijo(a): copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del(la) suscrito(a) y los otros beneficiarios declarados, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros
  • Si es hijo(a) con discapacidad total permanente: copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del(la) suscrito(a), con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, y copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad emitida por el Conadis que no debe tener más de 30 días calendario de emitido
  • Si es padre o madre: copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda
  • Si es hermano(a): copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, y copia certificada de la partida o acta de nacimiento del(la) suscrito(a) y de los otros beneficiarios declarados con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros
  • Si no ha sido cónyuge, conviviente, hijo(a), padre, madre, ni hermano(a) del fonavista fallecido, corresponde el vínculo “otros”: copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida) o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como el certificado literal emitido por la Sunarp donde conste inscrita la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso. No debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.

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